Boletín nº 221 (22-11-2017)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Hinojosa del Duque

Nº. 4.121/2017

Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario provisional del Ayuntamiento de Hinojosa del Duque, adoptado en sesión ordinaria celebrada el día 3 de agosto de 2017, de aprobación de la Ordenanza Fiscal reguladora de la Tasa por expedición de resolución administrativa de declaración de asimilado a fuera de ordenación y de la certificación administrativa acreditativa de adecuación a la ordenación o de situación de fuera de ordenación de construcciones, edificaciones e instalaciones, cuyo texto se transcribe a continuación como anexo, en cumplimiento del artículo 17.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales.

Contra el presente Acuerdo, conforme al artículo 19 del citado Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se podrá interponer por los interesados Recurso Contencioso-Administrativo, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, ante el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía.

ANEXO

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR EXPEDICIÓN DE RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA DE DECLARACIÓN DE ASIMILADO A FUERA DE ORDENACIÓN Y DE LA CERTIFICACIÓN ADMINISTRATIVA ACREDITATIVA DE ADECUACIÓN A LA ORDENACIÓN O DE SITUACIÓN DE FUERA DE ORDENACIÓN DE CONSTRUCCIONES, EDIFICACIONES E INSTALACIONES

Artículo 1. Objeto

En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución, por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 a 19 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de Haciendas Locales (TRLRHL), el Ayuntamiento de Hinojosa del Duque establece Tasa por la expedición de la resolución administrativa que acuerda la declaración en situación de asimilado a la de fuera de ordenación de aquellas obras, edificaciones e instalaciones ubicadas en suelo no urbanizable y urbano no consolidado, y Tasa por expedición de certificación administrativa acreditativa de adecuación a la ordenación o de situación de fuera de ordenación y de cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 3.3 del Decreto 2/2012, de 10 de enero, por el que se regula el régimen de edificaciones y asentamientos existentes en el suelo no urbanizable en la Comunidad Autónoma de Andalucía, que se regirán por la presente Ordenanza Fiscal, cuyas normas atienden a lo previsto en el artículo 57 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.

Artículo 2. Hecho imponible

Constituye el hecho imponible de la Tasa por expedición de la resolución administrativa que acuerda la declaración en situación de asimilado a la fuera de ordenación de aquellas obras, edificaciones e instalaciones ubicadas en suelo no urbanizable y urbano consolidado, la actividad municipal, técnica y administrativa, tendente a verificar si los actos de uso de suelo y en particular los de construcción, edificación e instalaciones y actividades ejecutadas en suelo no urbanizable y en urbano consolidado sin la preceptiva licencia municipal o contraviniendo la misma, se encuentran en situación asimilada a fuera de ordenación a que se refiere el artículo 53 del Reglamento de Disciplina Urbanística de la Comunidad Autónoma de Andalucía, aprobado por el Decreto 60/2010, de 16 de marzo, de la Consejería de Vivienda y Ordenación del Territorio, en relación a la Disposición Adicional Primera de la Ley 7/2002, de Ordenación Urbanística de Andalucía, y que se han realizado en el término municipal de Hinojosa del Duque y se ajusten a las disposiciones normativas de aplicación a las mismas.

Constituye el hecho imponible de la tasa por expedición de certificación administrativa acreditativa de adecuación a la ordenación o de situación de fuera de ordenación y de cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 3.3 del Decreto 2/2012, de 10 de enero, por el que se regula el régimen de edificaciones y asentamientos existentes en el suelo no urbanizable en la Comunidad Autónoma de Andalucía, la actividad municipal, técnica y administrativa, tendente a verificar si los actos de uso de suelo y en particular los de construcción, edificación e instalaciones y actividades ejecutados en suelo no urbanizable y terminados con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley 19/1975, de 2 de mayo, de Reforma sobre Régimen del Suelo y Ordenación Urbana sean o no conformes con la ordenación urbana, siguen manteniendo en la actualidad el uso y las características tipológicas que tenían a la entrada en vigor de la citada Ley y no se encuentren en situación legal de ruina urbanística a que se refiere los artículos 3.3, 6.3 y 7.2 del Decreto 2/2012, de 10 de enero, por el que se regula el régimen de edificaciones y asentamientos existentes en el suelo no urbanizable en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Artículo 3. Sujeto pasivo

Son sujetos pasivos contribuyentes las personas físicas o jurídicas y las entidades a que se refiere los artículos 35 y 36 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, que siendo propietarios de las obras, construcciones, edificaciones o instalaciones a que se refiere el artículo primero, sean los interesados en el procedimiento administrativo, por haberse iniciado el mismo de oficio o a instancia de parte, por el que la Administración Municipal dicta la resolución administrativa en la que se reconozca que la edificación se encuentra en situación legal de fuera de ordenación, o en situación de asimilado al régimen de fuera de ordenación, o por tratarse de alguna de las edificaciones aisladas a que se refiere el artículo 3.3 del Decreto 2/2012.

Tendrán la condición de sustitutos del contribuyente, los previstos a tales efectos en la normativa vigente

Artículo 4. Responsables

1. Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo, las personas físicas y jurídicas a que se refieren los artículos 41 y 42 de la Ley General Tributaria.

2. Serán responsables subsidiarios de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo, las personas físicas y jurídicas a que se refieren el artículo 43 de la Ley General Tributaria, en los supuestos y con el alcance que señala el artículo 40 de la Ley General Tributaria.

Artículo 5. Cuota tributaria

TARIFA ÚNICA.

La cuota tributaria será la resultante de aplicar una tarifa única de trescientos (300) euros por procedimiento.

Artículo 6. Devengo

1. Se devenga la tasa y nace la obligación de contribuir cuando se inicie la actividad municipal que constituye su hecho imponible. A estos efectos, se entenderá iniciada dicha actividad en la fecha de presentación de la oportuna solicitud por parte del sujeto pasivo.

2. La obligación de contribuir, una vez nacida, no se verá afectada en modo alguno por la denegación de la licencia solicitada o por la concesión de ésta condicionada a la modificación del proyecto presentado, ni por la renuncia o desistimiento del solicitante una vez concedida la licencia; o resuelto el expediente de caducidad por causas imputables al interesado.

3. En caso de tramitación de oficio de la declaración de situación asimilada a fuera de ordenación, dicha tasa se liquidará con la resolución de la misma.

4. La obligación de contribuir no se verá afectada en modo alguno por la renuncia o desistimiento del solicitante una vez iniciado el expediente.

Artículo 7. Declaración

Las personas interesadas en la obtención de la resolución o certificación administrativa correspondiente presentarán, previamente, en el Registro General del Ayuntamiento la oportuna solicitud, acompañada del correspondiente impreso de autoliquidación y con la documentación que al efecto se requiera y que, en cualquier caso, será la contenida en la Ordenanza Municipal reguladora de aplicación.

Artículo 8. Liquidación e ingreso

1. Las tasas por expedición de la resolución o certificación administrativa se exigirán en régimen de autoliquidación, y mediante depósito previo de su importe total conforme prevé el artículo 26 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales.

2. Los sujetos pasivos están obligados a practicar la autoliquidación en los impresos habilitados al efecto por la Administración y realizar su ingreso en cualquier entidad bancaria autorizada, lo que se deberá acreditar en el momento de presentar la correspondiente solicitud.

En caso de solicitud de fraccionamiento o aplazamiento del pago, deberán solicitarlo expresamente y de forma conjunta con la documentación requerida inicialmente.

3. El pago de la autoliquidación, presentada por el interesado, o de la liquidación inicial notificada por la Administración, tendrá carácter provisional y será a cuenta de la liquidación definitiva que proceda.

Artículo 9. Exenciones y bonificaciones

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