Boletín nº 223 (24-11-2017)
VI. Administración Local
Ayuntamiento de Lucena
Nº. 4.248/2017
Bases de ayudas al Abastecimiento, Saneamiento, Depuración y Canon de Mejora de infraestructuras Agua
1. Objeto de la Subvención
Las presentes Bases tienen como objeto delimitar, desarrollar y regular el derecho humano universal de acceso al agua y al saneamiento de los/as vecinos/as de Lucena y entidades asistenciales de Lucena declaradas de utilidad pública, en aquellos casos en los que por causas económicas o por el servicio que se preste por parte de estas asociaciones, los usuarios del servicio público municipal de abastecimiento domiciliario de agua potable, saneamiento y depuración de aguas residuales, no puedan hacer frente al pago de las tasas correspondientes, sin que se constituya como elemento que permita eludir nuestro compromiso recogido en la disposición transitoria del Reglamento público de abastecimiento de prestación del servicio de agua potable del Ayuntamiento de Lucena de no ejecutar cortes en los suministros de agua potable por causas económicas. La presente convocatoria se fundamenta en el principio del mínimo vital, amparado en el reconocimiento del acceso al agua potable y saneamiento como un derecho humano esencial, en la Resolución 64/292 de 28 de julio de 2010 de la Asamblea General de las Naciones Unidas, asignando un volumen de 100 l/persona/día, lo que equivale a 3 m3/persona/mes (9 m3/persona/trimestre).
No se subvencionarán consumos superiores a los valores señalados, en cumplimiento del objetivo perseguido de garantizar el mínimo vital, sin fomentar un consumo abusivo o no responsable. En caso de producirse dichos consumos, las cuantías excedentarias derivadas de tal circunstancia deberán ser atendidas por los beneficiarios, no percibiéndose ayudas de no hacerlo.
El porcentaje de la ayuda concedida variará en función de los ingresos brutos de los miembros de la unidad familiar o de convivencia. A estos efectos, tendrá tal consideración la constituida por todos los inscritos en el padrón municipal de habitantes, en un mismo expediente censal a fecha 1 de enero de cada ejercicio censal, salvo modificación debidamente acreditada y justificada documentalmente que, en todo caso, quedará supeditada a la valoración de la Comisión de valoración.
2. Beneficiarios
Podrán ser beneficiarios de las ayudas las personas físicas y entidades asistenciales lucentinas declaradas de interés público municipal y que sean sujetos pasivos de la citada tasa referida al ejercicio económico, de aplicación en el término municipal de Lucena en la modalidad de agua, que figuren en el Padrón Municipal de Habitantes y el Registro municipal de asociaciones y que cumplan los requisitos establecidos en las presentes bases.
3. Convocatoria y partida presupuestaria
La concesión de estas ayudas quedará condicionada a las disponibilidad presupuestaria, con los límites establecidos en el Presupuesto de Gastos de cada ejercicio económico y, en su caso, por la Junta de Gobierno Local.
Con la aprobación de estas bases, se efectuará Convocatoria para el ejercicio 2017 con cargo a la aplicación partida presupuestaria 231248040 de Ayudas de suministros básicos del Presupuesto General de Gastos de este Ayuntamiento.
La convocatoria para siguientes ejercicios se acordará por la Junta de Gobierno Local, regulándose la misma por las presentes bases en todo cuanto no se disponga al respecto.
4. Principios generales
El procedimiento de concesión de ayudas que se gestiona a través de la presente convocatoria se ajustará a los principios de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación.
La convocatoria tendrá validez durante el ejercicio económico en curso (enero-diciembre), siendo subvencionados los cargos emitidos por la entidad suministradora en relación a la tasa de abastecimiento, saneamiento y depuración así como canon de infraestructuras en la cuantía establecida en el artículo 6 de esta convocatoria en el ejercicio económico correspondiente. Para ello, el peticionario presentará junto a la solicitud toda la documentación indicada en el punto 9 de la presente convocatoria. Toda vez que la subvención se notifique como concedida, el beneficiario deberá dirigirse a Aguas de Lucena para entregar el original de la factura y hacer efectivo el pago de la cantidad excedente consumida respecto a la cantidad a bonificar, siendo Aguas de Lucena la encargada de hacer el ingreso de la factura íntegra en el organismo responsable del cobro.
Una vez concedida por primera vez la subvención, se prorrogará la bonificación para las siguientes facturas del ejercicio económico en curso aportando en Aguas de Lucena el original de la factura a bonificar y haciendo efectivo el pago de las cantidades excedentes en dicho ente.
5. Requisitos de los beneficiarios
Sólo podrán concederse las ayudas a quienes reúnan los siguientes requisitos:
a) Las unidades familiares o de convivencia cuya media de ingresos brutos, referidos a los tres meses inmediatamente anterior al de la solicitud, se correspondan con los valores indicados en la tabla adjunta, quedando excluidos de la convocatoria aquellas unidades familiares o de convivencia que superen dichas cantidades.
Se establecen 3 tramos de bonificación en función de los ingresos de la unidad familiar o de convivencia;
Unidad familiar (nº de miembros) |
Tramo C (Subvención 50 %) |
Tramo B (Subvención 75%) |
Tramo A (Subvención 100%) |
1 |
Entre 399,38 y 532,51 |
Entre 266,26 y 399,38 |
<266,26 |
2 |
Entre 439,32 y 585,76 |
Entre 292,88 y 439,32 |
<292,88 |
3 |
Entre 479,26 y 639,01 |
Entre 319,51 y 479,26 |
<319,51 |
4 |
Entre 519,2 y 692,26 |
Entre 346,13 y 519,2 |
<346,13 |
5 |
Entre 559,14 y 745,52 |
Entre 372,76 y 559,14 |
<372,76 |
6 ó más |
Entre 599,08 y 798,77 |
Entre 399,38 y 599,08 |
<399,38 |
Para ello deberán aportar, junto a la solicitud, vida laboral y contratos de trabajo en la que se detalle rendimiento obtenido o certificado emitido por la oficina del SEPE en la que consten las prestaciones que percibe cada miembro de la unidad familiar o de convivencia mayor de 16 años, así como documentos que acrediten todas y cada una de las prestaciones que haya recibido la unidad familiar o de convivencia.
El valor catastral máximo, referido al ejercicio económico anterior a la solicitud, de los bienes inmuebles propiedad de la unidad familiar o de convivencia, tanto de naturaleza rústica como urbana, incluida la vivienda habitual y los emplazados fuera del término municipal, no podrá superar los 50.000 €.
El solicitante deberá ser titular del suministro a bonificar (debiendo aparecer como tal en la factura