Boletín nº 224 (27-11-2017)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Dos Torres

Nº. 4.142/2017

No habiéndose producido reclamaciones contra el expediente de aprobación de las siguientes Ordenanzas Reguladoras, aprobadas provisionalmente en sesión plenaria ordinaria de fecha 19 de septiembre de 2.017 y publicado en el Boletín Oficial de la Provincia nº 187 de fecha 2 de octubre de 2.017, se entienden definitivamente adoptados los acuerdos, conforme al artículo 17.3 de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, pudiendo interponerse contra el mismo Recurso Contencioso-Administrativo, a partir de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia en la forma y plazos que se establecen en las Normas reguladoras de dicha jurisdicción.

El expediente afecta a las Ordenanzas en los términos que a continuación se indican:

1. ORDENANZA REGULADORA DEL VERTIDO DE PURINES, ESTIÉRCOLES Y OTROS RESIDUOS PROCEDENTES DE FUENTES DE ORIGEN AGRÍCOLA Y GANADERO DEL AYUNTAMIENTO DE DOS TORRES

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Este Ayuntamiento considera que es necesario adoptar las medidas oportunas para tratar de mantener y preservar el medio ambiente sobre el que se asienta la actividad ganadera, actividad que interviene en las relaciones y define el concepto de la ordenación del territorio: ocupación de la población y del territorio, determinación una forma y modo de vida, generación de rentas, utilización de recursos naturales e incide en el medio natural.

Puesta en relieve la problemática de índole sanitaria y medioambiental que origina en este municipio el vertido de purines y residuos ganaderos procedentes de las explotaciones ganaderas radicadas en el mismo, la Corporación Municipal en ejercicio de sus atribuciones, ha determinado regular el mismo, con sujeción al articulado de la presente Ordenanza.

Consecuentemente con todo lo anterior y dentro del marco normativo configurado por el Derecho Comunitario Europeo, el artículo 45 de nuestra Constitución y la Normativa Sectorial tanto Autonómica como Estatal, en el ejercicio de las competencias conferidas por los artículos 25. 2. f) y 28 de la ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local se aprueba la presente Ordenanza Municipal reguladora del vertido de purines, estiércoles y otros residuos procedentes de fuentes de origen agrícola y ganadero.

La nueva Ordenanza nace con la vocación de cumplir un objetivo primordial: establecer las medidas necesarias para, en primera instancia, prevenir y en último caso corregir la contaminación medioambiental eliminando, en la medida de lo posible, la negativa repercusión que en la calidad de vida de los vecinos producen las molestias, incomodidades e insalubridades generadas por el vertido de purines estiércoles y otros residuos ganaderos y agrícolas.

TÍTULO I

OBJETO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN

Artículo 1. Objeto

La presente Ordenanza tiene por objeto regular la aplicación y vertido de purines, estiércoles y otros residuos ganaderos y agrícolas en los suelos rústicos del Municipio de Dos Torres, derivadas de las explotaciones pecuarias establecidas en dicho territorio, así como su almacenamiento y transporte, con el fin de minimizar las molestias que estas actividades puedan ocasionar.

Artículo 2. Ámbito de aplicación

Quedan sometidos a las prescripciones descritas en esta Ordenanza todos los vertidos de purines y estiércoles producidos en las explotaciones ganaderas radicadas en el término municipal de Dos Torres, se excluye los producidos en explotaciones domésticas y se prohíbe las procedentes de explotaciones ubicadas en otros Municipios.

Artículo 3. Definiciones

A los efectos de la presente Ordenanza se entenderá por:

a) Estiércoles: Residuos excretados por el ganado o la mezcla de desechos y residuos excretados por el ganado, incluso transformados.

b) Purines: Las deyecciones líquidas excretadas por el ganado.

c) Ganado: Todos los animales criados con fines de aprovechamiento o con fines lucrativos.

d) Vertido: Incorporación de purines, estiércoles y residuos procedentes de fuentes de origen agrícola y ganadero al terreno, ya sea extendiéndolas sobre la superficie, inyectándolas en ella, introduciéndolas por debajo de su superficie o mezclándolas con las capas superficiales del suelo o con el agua de riego.

e) Actividad agraria: Conjunto de trabajos que se requieren para la obtención de productos agrícolas, ganaderos y forestales.

f) Explotación agraria: Conjunto de bienes y derechos organizados empresarialmente por su titular en el ejercicio de la actividad agraria primordialmente con fines de mercado, y que constituye en sí misma una unidad técnico económico.

TÍTULO II

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 4. Actos de vertido

1. El vertido de purines, estiércoles y residuos procedentes de fuentes de origen agrícola y ganadero deberá efectuarse con sujeción a las siguientes reglas:

a) Única y exclusivamente podrá efectuarse su vertido en fincas rústicas de labor.

b) En todo caso se procederá al enterrado de los purines, estiércoles y residuos procedentes de fuentes de origen agrícola y ganadero dentro de las doce horas siguientes al vertido y en todo caso dentro del día en curso, salvo si se realiza sobre sembrados.

c) Quedan prohibidos los vertidos y posterior enterrado especificados en la letra b) durante los meses de mayo, junio, julio y agosto, así como durante las Fiestas de Navidad, la Candelaria y Semana Santa, excepto si los vertidos y posterior enterrado en el plazo de doce horas se producen en fincas rústicas que se encuentren situadas a la siguiente distancia del núcleo urbano:

ª En el mes de mayo se podrá verter y enterrar en fincas que estén situadas a 2 km del núcleo urbano.

ª En el mes de junio se podrá verter y enterrar en fincas que estén situadas a 1 km del núcleo urbano.

ª En el mes de julio se podrá verter y enterrar en fincas que estén situadas a 2 km del núcleo urbano.

ª En agosto y las fiestas señaladas está terminantemente prohibido realizar vertidos de ningún tipo.

2. Lo dispuesto en el párrafo anterior se entiende sin perjuicio del deber de obtener los permisos, licencias y autorizaciones que resulten preceptivos según la normativa sectorial vigente en la materia ya sea ésta de carácter estatal o autonómico.

Artículo 5. Prohibiciones

1. Queda terminantemente prohibido el estacionamiento de vehículos transportadores de purines, estiércoles y residuos procedentes de fuentes de origen agrícola y ganadero en el casco urbano.

2. Queda prohibido el tránsito de cubas o remolques que contengan purines, estiércoles y residuos procedentes de fuentes de origen agrícola y ganadero por las calles y rondas dentro de casco urbano de la población dedos Torres, salvo que quede garantizada la estanqueidad de aquéllos a través de cierres herméticos.

3. Queda terminantemente prohibido el vertido de purines, estiércoles y residuos procedentes de fuentes de origen agrícola y ganadero a la red de Saneamiento Municipal así como a los cauces de ríos y arroyos.

4. Queda prohibido el vertido de purines, estiércoles y residuos procedentes de fuentes de origen agrícola y ganadero durante los períodos de abundantes lluvias así como sobre terrenos de acusada pendiente.

Asimismo queda prohibido el vertido de purines, estiércoles y residuos procedentes de fuentes de origen agrícola y ganadero en aquellos lugares por donde circunstancialmente pueda circular el agua como cunetas, aceras, colectores, caminos y otros análogos.

5. Queda prohibido el vertido de purines, estiércoles y residuos procedentes de fuentes de origen agrícola y ganadero en zonas escarpadas donde no puedan ser enterrados.

6. Queda prohibido el vertido de purines, estiércoles y residuos procedentes de fuentes de origen agrícola y ganadero en balsas de almacenamiento que no cuenten con las autorizaciones pertinentes. En las explotaciones ganaderas los purines se recogerán en fosas construidas conforme a la normativa vigente y que cuenten con las autorizaciones que sean preceptivas conforme a aquélla.

7. Queda prohibido el encharcamiento y la escorrentía de purines, estiércoles y residuos procedentes de fuentes de origen agrícola y ganadero fuera de la finca rústica de labor.

8. Quedan prohibidos los vertidos y posterior enterrado especificados en la letra b) durante los meses de mayo, julio y agosto, así como durante las Fiestas de Navidad, la Candelaria y Semana Santa, excepto si los vertidos y posterior enterrado en el plazo de doce horas se producen en fincas rústicas que se encuentren situadas a la siguiente distancia del núcleo urbano:

ª En el mes de mayo se podrá verter y enterrar en fincas que estén situadas a 2 km del núcleo urbano.

ª En el mes de junio se podrá verter y enterrar en fincas que estén situadas a 1 km del núcleo urbano.

ª En el mes de julio se podrá verter y enterrar en fincas que estén situadas a 2 km del núcleo urbano.

ª En agosto y las fiestas señaladas está terminantemente prohibido realizar vertidos de ningún tipo.

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