Boletín nº 224 (27-11-2017)
VI. Administración Local
Ayuntamiento de El Viso
Nº. 4.252/2017
Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público en el Boletín Oficial de la Provincia n.º 192, de fecha 9 de octubre del corriente, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo Plenario Provisional del Ayuntamiento de El Viso (Córdoba), sobre la Modificación de la Ordenanza Fiscal del Impuesto sobre Bienes Inmuebles, cuyo texto íntegro se hace público en cumplimiento del artículo 17.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales.
ORDENANZA FISCAL DEL IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES
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Artículo 4º.
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2. Inmuebles con Actividad Económica declarada de Especial Interés Municipal.
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- Edificio de uso ganadero:
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2. La presente bonificación se podrá conceder a las explotaciones que dispongan de Licencia Municipal de Obra, o de Apertura, o equivalente.
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Contra el presente Acuerdo, conforme al artículo 19 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, se podrá interponer por los interesados Recurso Contencioso-Administrativo, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba, ante el Tribunal Superior de Justicia de de Andalucía.
En El Viso, a 23 de noviembre de 2017. Firmado electrónicamente: El Alcalde, Juan Díaz Caballero.