Boletín nº 225 (28-11-2017)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Villa del Río

Nº. 4.190/2017

Por el presente, adjuto le remito, para su preceptiva publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba, texto íntegro de la Ordenanza Municipal reguladora de la Concesión de SUbvenciones a Asociaciones de la Localidad, en el Término del Municipo de Villa del Río.

Villa del Río a 20 de noviembre de 2017. Firmado electrónicamente: El Alcalde-Presidente, Emilio Monterroso Carrillo.

ORDENANZA MUNICIPAL REGULADORA DE LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES A ASOCIACIONES DE LA LOCALIDAD

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

El Ayuntamiento de Villa del Río, conforme a su política de fomento del asociacionismo como método de cohesión social y de participación ciudadana, contempla en los presupuestos la concesión de subvenciones destinadas a colaborar en las actividades que asociaciones y otras entidades sin ánimo de lucro del municipio desarrollan en diferentes disciplinas, contribuyendo así a mejorar la calidad de vida de la ciudadanía con actividades complementarias a las planteadas desde las Instituciones Públicas.

La presente Ordenanza se elabora siguiendo criterios básicos establecidos en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en lo sucesivo L.G.S., como son La austeridad en el gasto corriente, la mejor selección de las políticas públicas poniendo el énfasis en las prioridades de gasto, así como el incremento del control y de la evaluación. Estas políticas tienen efectos dinamizadorse sobre la actividad, el crecimiento y desarrollo económico así como sobre la creación de empleo.

Uno de los principios que rige la Ley 38/2003, General de Subvenciones, es el de la transparencia.

Esta mayor transparencia redunda de forma directa en un incremento de los niveles de eficiencia y eficacia en la gestión del gasto público subvencional. En este sentido, además de facilitar la complejidad y coherencia de las actuaciones de las distintas Administraciones Públicas se evita cualquier tipo de solapamiento.

En esta línea de mejora de la eficacia la Ley General de Subvenciones, establece para la Administración Local, la necesidad de elaborar un Plan Estrategico de Subvenciones, que introduzca una conexión entre los objetivos y efectos que se pretenden conseguir, con los costes previsibles y sus fuentes de financiación, con el objeto de adecuar las necesidades públicas a cubrir a través de las subvenciones con las previsiones de recursos disponibles. Así el Plan Estrategico de Subvenciones Municipales se deberá aprobar en el marco de las bases de ejecución del presupuesto, a través de una Ordenanza general de subvenciones o mediante una Ordenanza específica para las distintas modalidades de subvenciones.

Asimismo la Ley 38/2003, General de Subvenciones establece el régimen jurídico básico de las subvenciones otorgadas por las Administraciones Públicas.

En razón a lo expuesto, la presente Ordenanza tiene por objeto la adaptación a los preceptos básicos de la citada Ley e incorpora el concepto de subvención en ésta recogido.

Artículo 1. Objeto de la subvención

Las subvenciones que se regulan en las presentes Bases tienen por objeto fomentar la realización de actividades de utilidad pública o interés social y promover la consecución de fines públicos atribuidos a la competencia local, en las siguientes materias:

- Deportes.

- Cultura.

- Políticas Transversales en Servicios Sociales.

- Promoción y Protección Medioambiental.

- Políticas Transversales en Educación.

- Políticas Transversales en Programas de Juventud.

- Festejos y Tradiciones Populares.

- Otros de naturaleza análoga.

ÁREA DE DEPORTES

Son subvencionables los gastos derivados de la organización de actos y actividades deportivas, tales como la celebración de competiciones, maratones... o relacionadas con la promoción del deporte preferentemente, y los actos excepcionales o de tradición.

ÁREA DE EDUCACIÓN

Son subvencionables las actividades educativas tales como: cursos y jornadas, talleres formativos e informativos de diversa índole, escuelas de padres, semanas socioculturales, promoción de la lectura, concursos de pintura, poesía... actividades de promoción y mantenimiento de la cultura andaluza en general y villarrense en particular, de juegos y tradiciones... y otras de naturaleza análoga que vayan dirigidas al fomento de la cultura y animación de los centros educativos de la localidad.

ÁREA DE CULTURA

Son subvencionables las actividades culturales programadas relacionadas con las artes, las ciencias, las letras, la música, las destinadas al fomento de la creatividad de artistas tales como: exposiciones, museos, galerías de arte, espectáculos de teatro, danza, escenografía, musicales, independientemente de su soporte.

ÁREA DE MEDIO AMBIENTE

Son subvencionables las actividades medioambientales programadas, relacionadas con la defensa del medio ambiente, la educación medioambiental, la información y los estudios de interés para la defensa del entorno de nuestro término municipal.

ÁREA DE PARTICIPACIÓN Y ANIMACIÓN SOCIAL

Son subvencionables aquellas actividades de fomento de la participación vecinal tales como: Cursos y Jornadas, Semanas Socioculturales, Animación en los centros de enseñanza, Concursos, Exposiciones y otras actividades de animación. Programas de información y asesoramiento, publicaciones, cursos de formación de monitores y animadores.

ÁREA DE SERVICIOS SOCIALES

Son subvencionables las actividades preventivas, rehabilitadoras o asistenciales encaminadas a la atención y promoción del bienestar de la familia, promoción de la mujer, de la infancia y la adolescencia, de la vejez, de las minorías étnicas, de las personas con disminuciones físicas, psíquicas o sensoriales; la prevención de toda clase de drogodependencias y la reinserción social de los afectados, las ayudas en situación de emergencia social, etc.

ÁREA DE JUVENTUD

Son subvencionables las actividades de fomento de la participación juvenil, cursos y jornadas de promoción social, Aminación en barriadas y centros de enseñanzas medias, Concursos, Exposiciones, Actividades de animación, información y asesoramiento a jóvenes, Publicaciones, Cursos de formación, estudios y análisis relacinados con el sector y actividades de ocio y tiempo libre y otras de análoga naturaleza.

ÁREA DE IGUALDAD

Son subvencionables las actividades tendentes a equilibrar las desigualdades sociales y que contribuyan con su actuación a mejorar situaciones de marginación y limitación por causa de edad, sexo, orientación sexual, religión o hábitat de residencia.

ÁREA DE FESTEJOS Y TRADICIONES POPULARES

Son subvencionables las actividades de fomento y defensa de las tradiciones histórico artísticas y culturales.

Artículo 2. Actividades excluídas del objeto de la subvención

No serán subvencionables:

a) Las actividades subvencionadas por la Diputación, Comunidad Autónoma y otros Organismos Públicos en un 80% o más.

b) La adquisición de locales o cualquier tipo de intervención en edificios.

c) Los gastos derivados del funcionamiento ordinario tales como alquiler, teléfono, luz, personal, etc.

d) La adquisición de bienes muebles e inmuebles.

e) Las actividades sujetas a convenios con el Excmo. Ayuntamiento de Villa del Río.

f) Las actividades subvencionadas por alguna Concejalía, Delegación, o Área del Excmo. Ayuntamiento de Villa del Río.

g) Los gastos derivados de actividades cuyo único objetivo sea la convivencia en sí y no pretendan con la misma alcanzar otra finalidad distinta a ésta.

Artículo 3. Periodo para el desarrollo de las actividades de los proyectos

El periodo para el desarrollo de las actividades de los proyectos que se presenten a esta convocatoria, estará comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre del año en curso. Por ello, se podrán presentar a esta convocatoria, proyectos de actividades que incluyan actividades ya realizadas y actividades por realizar durante el ejercicio en curso.

Artículo 4. Beneficiarios

Tendrá la consideración de beneficiario, toda persona jurídica, que haya de realizar la actividad que fundamentó su otorgamiento o promueve o realice la actividad descrita en el artículo 1 y para la que solicite subvención.

Para ser beneficiario habrán de reunirse los siguientes requisitos:

- Ser Asociaciones, legalmente constituidas, domiciliadas en Villa del Río e inscritas en el Registro Municipal de Asociaciones Vecinales del Excmo. Ayuntamiento de Villa del Río y que desarrollen sus actividades principalmente en el Municipio.

- En ningún caso podrán obtener la condición de beneficiarios las Asociaciones, incursas en las circunstancias prohibitivas de la condición de beneficiarios de subvenciones a que se refiere el art

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