Boletín nº 225 (28-11-2017)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Villa del Río

Nº. 4.190/2017

Por el presente, adjuto le remito, para su preceptiva publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba, texto íntegro de la Ordenanza Municipal reguladora de la Concesión de SUbvenciones a Asociaciones de la Localidad, en el Término del Municipo de Villa del Río.

Villa del Río a 20 de noviembre de 2017. Firmado electrónicamente: El Alcalde-Presidente, Emilio Monterroso Carrillo.

ORDENANZA MUNICIPAL REGULADORA DE LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES A ASOCIACIONES DE LA LOCALIDAD

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

El Ayuntamiento de Villa del Río, conforme a su política de fomento del asociacionismo como método de cohesión social y de participación ciudadana, contempla en los presupuestos la concesión de subvenciones destinadas a colaborar en las actividades que asociaciones y otras entidades sin ánimo de lucro del municipio desarrollan en diferentes disciplinas, contribuyendo así a mejorar la calidad de vida de la ciudadanía con actividades complementarias a las planteadas desde las Instituciones Públicas.

La presente Ordenanza se elabora siguiendo criterios básicos establecidos en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en lo sucesivo L.G.S., como son La austeridad en el gasto corriente, la mejor selección de las políticas públicas poniendo el énfasis en las prioridades de gasto, así como el incremento del control y de la evaluación. Estas políticas tienen efectos dinamizadorse sobre la actividad, el crecimiento y desarrollo económico así como sobre la creación de empleo.

Uno de los principios que rige la Ley 38/2003, General de Subvenciones, es el de la transparencia.

Esta mayor transparencia redunda de forma directa en un incremento de los niveles de eficiencia y eficacia en la gestión del gasto público subvencional. En este sentido, además de facilitar la complejidad y coherencia de las actuaciones de las distintas Administraciones Públicas se evita cualquier tipo de solapamiento.

En esta línea de mejora de la eficacia la Ley General de Subvenciones, establece para la Administración Local, la necesidad de elaborar un Plan Estrategico de Subvenciones, que introduzca una conexión entre los objetivos y efectos que se pretenden conseguir, con los costes previsibles y sus fuentes de financiación, con el objeto de adecuar las necesidades públicas a cubrir a través de las subvenciones con las previsiones de recursos disponibles. Así el Plan Estrategico de Subvenciones Municipales se deberá aprobar en el marco de las bases de ejecución del presupuesto, a través de una Ordenanza general de subvenciones o mediante una Ordenanza específica para las distintas modalidades de subvenciones.

Asimismo la Ley 38/2003, General de Subvenciones establece el régimen jurídico básico de las subvenciones otorgadas por las Administraciones Públicas.

En razón a lo expuesto, la presente Ordenanza tiene por objeto la adaptación a los preceptos básicos de la citada Ley e incorpora el concepto de subvención en ésta recogido.

Artículo 1. Objeto de la subvención

Las subvenciones que se regulan en las presentes Bases tienen por objeto fomentar la realización de actividades de utilidad pública o interés social y promover la consecución de fines públicos atribuidos a la competencia local, en las siguientes materias:

- Deportes.

- Cultura.

- Políticas Transversales en Servicios Sociales.

- Promoción y Protección Medioambiental.

- Políticas Transversales en Educación.

- Políticas Transversales en Programas de Juventud.

- Festejos y Tradiciones Populares.

- Otros de naturaleza análoga.

ÁREA DE DEPORTES

Son subvencionables los gastos derivados de la organización de actos y actividades deportivas, tales como la celebración de competiciones, maratones... o relacionadas con la promoción del deporte preferentemente, y los actos excepcionales o de tradición.

ÁREA DE EDUCACIÓN

Son subvencionables las actividades educativas tales como: cursos y jornadas, talleres formativos e informativos de diversa índole, escuelas de padres, semanas socioculturales, promoción de la lectura, concursos de pintura, poesía... actividades de promoción y mantenimiento de la cultura andaluza en general y villarrense en particular, de juegos y tradiciones... y otras de naturaleza análoga que vayan dirigidas al fomento de la cultura y animación de los centros educativos de la localidad.

ÁREA DE CULTURA

Son subvencionables las actividades culturales programadas relacionadas con las artes, las ciencias, las letras, la música, las destinadas al fomento de la creatividad de artistas tales como: exposiciones, museos, galerías de arte, espectáculos de teatro, danza, escenografía, musicales, independientemente de su soporte.

ÁREA DE MEDIO AMBIENTE

Son subvencionables las actividades medioambientales programadas, relacionadas con la defensa del medio ambiente, la educación medioambiental, la información y los estudios de interés para la defensa del entorno de nuestro término municipal.

ÁREA DE PARTICIPACIÓN Y ANIMACIÓN SOCIAL

Son subvencionables aquellas actividades de fomento de la participación vecinal tales como: Cursos y Jornadas, Semanas Socioculturales, Animación en los centros de enseñanza, Concursos, Exposiciones y otras actividades de animación. Programas de información y asesoramiento, publicaciones, cursos de formación de monitores y animadores.

ÁREA DE SERVICIOS SOCIALES

Son subvencionables las actividades preventivas, rehabilitadoras o asistenciales encaminadas a la atención y promoción del bienestar de la familia, promoción de la mujer, de la infancia y la adolescencia, de la vejez, de las minorías étnicas, de las personas con disminuciones físicas, psíquicas o sensoriales; la prevención de toda clase de drogodependencias y la reinserción social de los afectados, las ayudas en situación de emergencia social, etc.

ÁREA DE JUVENTUD

Son subvencionables las actividades de fomento de la participación juvenil, cursos y jornadas de promoción social, Aminación en barriadas y centros de enseñanzas medias, Concursos, Exposiciones, Actividades de animación, información y asesoramiento a jóvenes, Publicaciones, Cursos de formación, estudios y análisis relacinados con el sector y actividades de ocio y tiempo libre y otras de análoga naturaleza.

ÁREA DE IGUALDAD

Son subvencionables las actividades tendentes a equilibrar las desigualdades sociales y que contribuyan con su actuación a mejorar situaciones de marginación y limitación por causa de edad, sexo, orientación sexual, religión o hábitat de residencia.

ÁREA DE FESTEJOS Y TRADICIONES POPULARES

Son subvencionables las actividades de fomento y defensa de las tradiciones histórico artísticas y culturales.

Artículo 2. Actividades excluídas del objeto de la subvención

No serán subvencionables:

a) Las actividades subvencionadas por la Diputación, Comunidad Autónoma y otros Organismos Públicos en un 80% o más.

b) La adquisición de locales o cualquier tipo de intervención en edificios.

c) Los gastos derivados del funcionamiento ordinario tales como alquiler, teléfono, luz, personal, etc.

d) La adquisición de bienes muebles e inmuebles.

e) Las actividades sujetas a convenios con el Excmo. Ayuntamiento de Villa del Río.

f) Las actividades subvencionadas por alguna Concejalía, Delegación, o Área del Excmo. Ayuntamiento de Villa del Río.

g) Los gastos derivados de actividades cuyo único objetivo sea la convivencia en sí y no pretendan con la misma alcanzar otra finalidad distinta a ésta.

Artículo 3. Periodo para el desarrollo de las actividades de los proyectos

El periodo para el desarrollo de las actividades de los proyectos que se presenten a esta convocatoria, estará comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre del año en curso. Por ello, se podrán presentar a esta convocatoria, proyectos de actividades que incluyan actividades ya realizadas y actividades por realizar durante el ejercicio en curso.

Artículo 4. Beneficiarios

Tendrá la consideración de beneficiario, toda persona jurídica, que haya de realizar la actividad que fundamentó su otorgamiento o promueve o realice la actividad descrita en el artículo 1 y para la que solicite subvención.

Para ser beneficiario habrán de reunirse los siguientes requisitos:

- Ser Asociaciones, legalmente constituidas, domiciliadas en Villa del Río e inscritas en el Registro Municipal de Asociaciones Vecinales del Excmo. Ayuntamiento de Villa del Río y que desarrollen sus actividades principalmente en el Municipio.

- En ningún caso podrán obtener la condición de beneficiarios las Asociaciones, incursas en las circunstancias prohibitivas de la condición de beneficiarios de subvenciones a que se refiere el artículo 13 de la Ley General de Subvenciones.

- Tampoco podrán ser beneficiarios de subvención aquellas Asociaciones, que no se encuentren al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Agencia Estatal, Hacienda autonómica y frente a la Seguridad Social y al Ayuntamiento de Villa del Río, ni tampoco podrán serlo aquellas que, habiéndoles concedido subvención a través de la convocatoria de subvenciones del ejercicio anterior a éste, no hayan presentado, por cualquier motivo en tiempo y forma establecida, la documentación para la justificación y el cobro de la subvención concedida.

Artículo 5. Dotación presupuestaria

Se destinará a la concesión de estas subvenciones la cantidad que cada año se consigne en el Presupuesto General del Excmo. Ayuntamiento de Villa del Río, en la partida correspondiente.

    Artículo 6. Procedimiento para la concesión de la subvención

    La convocatoria anual de las subvenciones se efectuará por la Alcaldía, Tablón de Anuncios del Ayuntamiento, Portal de la Transparencia y página web del mismo, así como en el Boletín oficial de la Provincia y que se difundirá por los medios de costumbre y siempre que sea posible, se efectuará en el primer trimestre de cada año.

    Asimismo, se informará a las Asociaciones, inscritas en el Registro Municipal de Asociaciones Vecinales del Ayuntamiento de Villa del Río de todo lo relacionado con la Convocatoria, utilizándose además todos los canales de información y comunicación municipales de que se disponga para dar la mayor difusión posible a dicha convocatoria.

    1. Presentación y plazo de solicitudes:

    La documentación necesaria para participar en la convocatoria, que más abajo se detalla, se presentará en el Registro General del Ayuntamiento de Villa del Río, así como a través de su Sede Electrónica. Asimismo, se podrá presentar en cualquiera de las formas previstas en el artículo 16 de la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo común de las administraciones públicas y la Ley 40/2015, de Régimen Jurídico del Sector Público.

    El plazo de presentación de dicha documentación será de 30 días desde el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.

    Documentación a aportar:

    - Solicitud dirigida al Sr. Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Villa del Río firmada por el Presidente/a o persona en quien éste/a delegue, según Anexo I.

    - Certificado acreditativo del acuerdo de órgano competente de la Asociación por el que se decide la petición de solicitud, según Modelo 4.

    - Programa detallado y presupuesto desglosado de ingresos y gastos de la actividad para la que se solicita subvención, según Modelo 2.

    - Declaración responsable de la participación en actividades municipales y de otras asociaciones en el ejercicio anterior, así como de la organización de actividades solidarias, según Modelo 3.

    - Fotocopia de la Tarjeta de Identificación Fiscal (C.I.F.) de la Asociación, únicamente si se trata de una Asociación Vecinal de nueva inscripción en el Registro de Asociaciones Vecinales del Ayuntamiento de Villa del Río.

    - Certificado de la entidad bancaria donde la Asociación aparece como titular de una cuenta, únicamente si esos datos no hubieran sido comunicados al Excmo. Ayuntamiento con anterioridad o si los mismos hubieran de ser modificados por cualquier motivo.

    - Declaración Responsable de no estar incursos en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario previstas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Según Mod. 5.

    - Declaración Responsable de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias (Agencia Estatal y Agencia Autonómica),frente a la Seguridad Social y la Hacienda Local.

    - Declaración responsable dirigida al órgano concedente sobre si se han solicitado u obtenido otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien la actividad subvencionada. Según Mod. 10

    - Certificado del Secretario/a de la Asociación de contar con dotación presupuestaria par hacer frente a la aportación correspondiente de ésta, según Mod. 1.

    Si la solicitud no reúne todos los requisitos establecidos en esta Ordenanza, el órgano competente requerirá al interesado para que la subsane en el plazo máximo e improrrogable de diez días, indicándole que si no lo hiciese, se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 94 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

    2. Instrucción del procedimiento:

    El órgano instructor será el Concejal/a delegado/a del Área de Participación Ciudadana del Excmo. Ayuntamiento de Villa del Río.

    Las actividades de instrucción comprenderán:

    - Petición de cuantos informes se estimen necesarios para resolver.

    - Evaluación de las solicitudes o peticiones, efectuadas conforme a los criterios, formas y prioridades de valoración, que se definen en el artículo 7 de esta Ordenanza.

    - Una vez evacuados los Informes por los Técnicos correspondientes, el órgano instructor, remitirá el expediente a la Comisión Informativa de Asuntos Generales quien emitirá el informe en que se concrete el resultado de la evaluación efectuada y formulará, a través del órgano instructor, la propuesta provisional de concesión.

    La propuesta de concesión deberá contener:

    La relación de solicitantes para los que se propone la concesión de la subvención.

    La cuantía específica de la subvención.

    Especificación de la evaluación y los criterios seguidos para efectuarla.

    La propuesta de resolución definitiva, cuando proponga una cuantía distinta a aquella que se solicitó se notificará a los interesados que hayan sido propuestos como beneficiarios en la fase de instrucción, para que en el plazo de diez días comuniquen su aceptación y reformulación, manteniendo siempre los porcentajes de máximos de concesión y aportación de la entidad.

    3. Resolución:

    El Sr. Alcalde/Presidente es el órgano competente para dictar resolución, que será motivada. Deberá contener: la relación de solicitantes a los que concede la subvención y la desestimación del resto de las solicitudes. El plazo máximo de resolución y notificación es de seis meses, contado desde la convocatoria.

    El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado la resolución legítima a los interesados dará a entender desestimada la solicitud de la concesión por silencio administrativo.

      Artículo 7. Estipulaciones y criterios para la valoración de los proyectos de actividades

      La valoración de los proyectos de actividades se llevará a cabo atendiendo a las siguientes estipulaciones:

      1. Tendrán carácter voluntario y eventual.

      2. No podrán ser invocables como precendente.

      3. No excederán del 80% del coste de la actividad ni de la cuantía máxima de 1.500,00 €.

      4. No será exigible aumento o revisión de la cuantía de la subvención.

      Se podrá solicitar subvención para una única actividad por Asociación, debiendo obtener la misma, para ser susceptible de subvención, un número mínimo de 10 puntos, según los criterios de baremación que se detallan a continuación.

      En caso de que en la organización de la actividad susceptible de subvención, participe más de una asociación, cada una de ellas, deberá presentar tanto la solicitud, según anexo I, en la que deberán hacer constar que la actividad se realizará de forma conjunta, como el resto de documentación de forma independiente, excentuando la memoria de actividades, según Mod. 2, que se presentará de forma conjunta, indicando en el mismo, el grado de participación de cada una de ellas.

      Los criterios de baremación a seguir para la concesión de las subvenciones serán los siguientes:

      Criterio 1. Interés General y repercusión social de la actividad.

      Se valorarán con 5 puntos los proyectos de actividades que despierten un mayor interés general y repercusión social en el municipio.

      Criterio 2. Sector al que pertenecen los destinatarios de la actividad.

      Se valorarán con 5 puntos las actividades dirigidas a los sectores de población específicos tales como: jóvenes, Mujer, Tercera edad, Minorías y Diversidad funcional.

      Criterio 3. Número de participantes en la actividad.

      Se entenderá por participante, las personas organizadoras, colaboradoras y beneficiarias de la actividad.

      Se valorarán con 4 puntos las actividades con más de 100 participantes y con 2 puntos las actividades de hasta 100 participantes.

      En la solicitud se deberá reflejar el número de personas organizadoras y colaboradoras nominativamente e incluir una declaración responsable de la previsión de personas beneficiarias.

      Criterio 4. Continuidad en el desarrollo de la actividad.

      Se valorarán con 1 punto las actividades con una duración de 1 a 7 días; con 3 puntos las actividades de 8 a 30 días y con 6 puntos las de más de 30 días de duración.

      Criterio 5. Déficit de actividades análogas.

      Las actividades innovadoras o que no se hayan realizado antes en localidad se valorarán con 3 puntos y con 1 puntos las habituales.

      Criterio 6. Implicación de la Asociación con la sociedad villarrense.

      Los proyectos de actividades de las Asociaciones que cumplan con una o varias de las siguientes variables sumarán 1 punto por cada una de ellas:

      ª Participación en al menos 1 actividad municipal organizada por el Excmo. Ayuntamiento de Villa del Río en el ejercicio anterior.

      ª Colaboración en al menos 1 actividad de una asociación del municipio diferente a la suya, en el ejercicio anterior.

      ª Desarrollo de al menos 1 actividad solidaria en el ejercicio anterior.

      ª Las actividades del proyecto presentado en ésta convocatoria, son actividades abiertas a toda la ciudadanía.

        Artículo 8. Obligaciones de los beneficiarios

        Las obligaciones de los beneficiarios son las siguientes:

        a) Cumplir el objetivo, ejecutar la actividad subvencionada o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención.

        b) Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención.

        c) Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por el órgano concedente, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

        d) Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien la actividad subvencionada.

        e) Con anterioridad a dictarse la propuesta definitiva de resolución, la Asociación deberá presentar los correspondientes certificados acreditativos de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias (Agencia Estatal y Agencia Autonómica), frente a la Seguridad Social y la Hacienda Local.

        f) Certificado de Secretaría de la Asociación acreditando el gasto del importe de la subvención para la finalidad para la que fue concedida. Según Mod. 9.

        g) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados, en los términos exigidos por la Legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario en cada caso.

        h) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control, y al menos durante cuatro años.

        i) Dar la adecuada publicidad de carácter público de la financiación de programas, actividades, inversiones o actuaciones de cualquier tipo que sean objeto de subvención. Como mínimo en toda actividad desarrollada deberá hacerse constar la expresión Colabora el Ayuntamiento de Villa del Río.

          j) Si se estuviera en curso de alguna de las causas de reintegro, se deberá proceder al reintegro de la cuantía recibida.

            Artículo 9. Cuantía

            La cuantía de las subvenciones se determinará por el número de puntos obtenidos por el cumplimiento de los criterios de baremación referidos en el artículo 7, siendo necesario obtener un mínimo de 10 puntos. Cada punto tendrá un determinado valor económico, que podrá variar dependiendo de la cuantía presupuestaria de cada ejercicio y que se determinará una vez estudiada y baremada la totalidad de solicitudes en cada convocatoria, dividiendo el montante económico del ejercicio entre el número total de puntos, entendiéndose como tal, la suma de puntos obtenidos por cada una de las asociaciones que cumplan los requisitos establecidos en esta ordenanza, subvencionando como máximo un 80% del proyecto de la actividad presentada y cuya cuantía no podrá exceder en ningún caso de 1.500,00 € por Asociación.

            En caso de que la actividad subvencionada se hubiera solicitado de forma conjunta por varias asociaciones, el importe de la subvención concedida, se repartirá entre cada una de ellas según el tanto por ciento de participación indicado por las mismas en la memoria de la actividad presentada, subvencionando como máximo un 80% del proyecto de la actividad presentada y cuya cuantía no podrá exceder en ningún caso de 1.500,00 € por Asociación.

              Artículo 10. Justificación y cobro

              Se procederá al pago de la totalidad de la subvención, una vez la actividad subvencionada sea realizada y justificada en la forma que detalla esta Ordenanza. No obstante, el pago podrá ser anticipado en un 75% si así fuera solicitado por el representante de la entidad en la casilla correspondiente del Anexo I.

              Para justificar y percibir el 25% restante, si se hubiese pedido con anterioridad el anticipo del 75%, o la totalidad de la subvención concedida en caso de no haberlo hecho, será necesario presentar al Ayuntamiento, la documentación que más abajo se detalla, en el plazo de un mes desde la finalización de la última actividad subvencionada.

              En caso de que la actividad subvencionada, se hubiera llevado a cabo de forma conjunta por varias Asociaciones, cada una de ellas deberá justificar debidamente el tanto por ciento asumido en la memoria de actividades, y en todo caso, entre ambas deben justificar el 100% de la actividad, en el plazo de un mes desde la finalización de la misma.

              Documentación a aportar para justificación y pago:

              10.1. Instancia suscrita por el beneficiario o persona que lo represente, dirigida al Sr. Alcalde, solicitando el pago del tanto por ciento restante de la subvención según Anexo II.

              10.2. Memoria de la actividad realizada. Según Mod. 6.

              10.3. Acreditación de la adecuada publicidad o difusión del la subvención municipal.

              10.4. Facturas originales emitidas a nombre de la Asociación, justificativas del gasto en los términos del Real Decreto 1.496/2003, de 28 de noviembre por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación.

              10.5. Justificantes del pago de las facturas aportadas.

              10.6. Certificado expedido por el Secretario/a de la entidad beneficiaria en el que se acredite que la actividad para la que se obtuvo la subvención ha sido realizada en los términos de la concesión y que el importe de la subvención ha sido destinado íntegramente a la finalidad para la que fue concedida. Según Mod. 9.

              10.7. Declaración responsable del gasto de los ingresos obtenidos para la realización de la actividad beneficiaria de la subvención concedida. Según Mod. 8.

                Artículo 11. Reintegro

                Procederá el reintegro total o parcial de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente, desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los siguientes casos:

                a) Obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquéllas que lo hubieran impedido.

                b) Incumplimiento total o parcial del objetivo, de la actividad, del proyecto o la no adopción del comportamiento que fundamentan la concesión de la subvención.

                c) Incumplimiento de la obligación de justificación o la justificación insuficiente.

                d) Incumplimiento de la obligación de adoptar las medidas de difusión contenidas en el apartado h del artículo 8 de esta Ordenanza.

                e) Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero, así como el incumplimiento de las obligaciones contables, registrales o de conservación de documentos cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

                f) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a los beneficiarios, así como de los compromisos por éstos asumidos, con motivo de la concesión de la subvención, siempre que afecten o se refieran al modo en que se han de conseguir los objetivos, realizar la actividad, ejecutar el proyecto o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención.

                g) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a los beneficiarios, así como de los compromisos por éstos asumidos, con motivo de la concesión de la subvención, distintos de los anteriores, cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

                En caso de que la actividad subvencionada, se hubiera llevado a cabo de forma conjunta por varias asociaciones, cada una de ellas deberá reintegrar la parte proporcional de la cantidad a reintegrar, según el tanto por ciento asumido por las mismas en la memoria de actividades.

                Cuando el cumplimiento por el beneficiario se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite por este una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, la cantidad a reintegrar vendrá determinada por la aplicación de los criterios enunciados en el párrafo n) del apartado 3 del artículo 17 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

                Se considerará que los objetivos se aproximan significativamente al cumplimiento total, cuando se haya realizado al menos el 75% de la actividad. Dicho porcentaje se evaluará tomando como referencia el gasto realizado efectivamente. En caso de que la realización de la actividad sea inferior al 75%, la cantidad a reembolsar será el total de la cantidad concedida.

                El procedimiento a seguir será el establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

                  Artículo 12. Medidas de garantía

                  El órgano concedente podrá realizar los controles administrativos e inspecciones que considere oportunos a fin de comprobar la veracidad de los datos consignados en la documentación presentada, así como el cumplimiento de los requisitos para la percepción de la ayuda.

                  El beneficiario tendrá la obligación de colaborar en dicha inspección, proporcionando los datos requeridos y facilitando, en su caso, el acceso a dependencias con que se realizan las actividades.

                    Artículo 13. Modificación de la Resolución

                    Concedida una subvención, a solicitud del interesado podrá acordarse por el órgano concedente su modificación, previo informe de la Comisión Informativa de Asuntos Generales, siempre que se cumplan los siguientes requisitos:

                    Que las circunstancias que justifiquen la modificación no hayan dependido de la voluntad del beneficiario.

                    Que las condiciones, elementos o circunstancias que se tuvieron en cuenta para conceder la subvención, se han visto modificados por lo que es necesario proceder a una revisión de la subvención concedida.

                      Artículo 14. Compatibilidad de las subvenciones

                      La concesión de estas ayudas será compatible con cualquier otro tipo de subvención o ayuda siempre que la suma de las mismas sea inferior al 80% del coste de la actividad, pero en ningún caso el importe de la subvención podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada.

                      El beneficiario tendrá la obligación de comunicar al órgano concedente la obtención de subvenciones, ayudas públicas, ingresos o recursos para la misma finalidad.

                        Artículo 15. Infracciones y sanciones

                        Esta materia se regirá por lo dispuesto en el Título IV de la L.G.S.

                        Artículo 16. Disposición Derogatoria

                        Desde la entrada en vigor de esta nueva Ordenanza Municipal Reguladora de la Concesión de Subvenciones a Asociacionesde la Localidad, queda derogada cualquier otra anterior que pudiera hacer referencia a la misma materia.

                          Artículo 17. Entrada en vigor

                          La presente Ordenanza entrará en vigor una vez publicado íntegramente su texto en el Boletín Oficial de la Provincia, y transcurrido el plazo establecido en el artículo 65.2 de la Ley 7/1985, reguladora de las Bases del Régimen Local.

                          En Villa del Río a 20 de noviembre de 2017. Firmado electrónicamente: El Alcalde, Emilio Monterroso Carrillo.


                          Adjuntos: 4-190_anexos.pdf |

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