Boletín nº 225 (28-11-2017)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Priego de Córdoba

Nº. 4.192/2017

El Pleno de la Corporación, en sesión celebrada con fecha treinta de octubre de dos mil diecisiete, ha adoptado sel siguiente acuerdo:

NÚM. 2. EXP. 17589/2016 PROPUESTA PARA LA CREACIÓN DE UNA EMPRESA PÚBLICA PARA LA GESTIÓN DE LA ZONA AZUL MUNICIPAL... (ALEGACIONES).

Visto el acta de la Comisión de Estudio, en el que consta el informe emitido por la Sra. Secretaria General, ante las alegaciones formuladas por el Grupo Municipal Popular, del siguiente contenido:

ACTA DE LA SESIÓN CELEBRADA POR LA COMISIÓN TÉCNICA PARA CONSTITUCIÓN DE EMPRESA MUNICIPAL QUE GESTIONARÁ LA ZONA AZUL

En la ciudad de Priego de Córdoba y en las dependencias de su Casa Consistorial, siendo las 18:30 horas del 26 de octubre de 2017 se reúne, en sesión extraordinaria y en primera convocatoria, la comisión técnica para constitución de empresa municipal que gestionará la zona azul, con la asistencia de los siguientes miembros:

PRESIDENTE: Dª Alba Ávila Jiménez (PA)

VOCALES REPRESENTANTES DE LOS GRUPOS POLÍTICOS:

Dª. María Luisa Ceballos Casas (PP)

D. Juan Ramón Valdivia Rosa(PP)

D. Antonio Musachs Palahí (PSOE)

Dª. Inmaculada Román Castillo (PSOE)

VOCALES TÉCNICOS

D. Antonio del Caño Jimenez (Interventor del Ayuntamiento)

D. Julio de la Rosa Miranda (departamento de informática)

Dª. Aurora Camacho García (departamento de ingresos)

SECRETARIA:

Actúa como Secretaria, Dª Ana Isabel Rodríguez Sánchez

Abierto el acto por se pasa a tratar el único punto del orden del día relativo al estudio de las alegaciones presentadas por el Grupo Municipal Popular a los documentos integrantes de la memoria justificativa. Para ello se pasa a reproducir el informe emitido por la Sra Secretaria sometiendo a votación cada una de las alegaciones que han sido objeto de estudio:

INFORME DE SECRETARÍA

Vista las alegaciones formuladas por el Portavoz del Grupo Municipal Popular del Excmo. Ayuntamiento de Priego de Córdoba al acuerdo adoptado por el Pleno con fecha 31 de agosto de 2017 por el que se toma en consideración que con fecha 29 pasado, concluyeron los trabajos de redacción de la Memoria justificativa de la modificación de la forma de gestión del servicio público de la zona azul y otros servicios junto con el proyecto de Estatutos de constitución de una Sociedad Limitada con capital íntegramente municipal y Reglamento regulador de la prestación del servicio, que constan en el expediente 17589/2016; por la funcionaria que suscribe, en virtud de lo establecido en el artículo 3.a) del Real Decreto 1174/1987, de 18 de septiembre, por el que se regula el Régimen jurídico de los Funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, y en virtud de la petición de informe que solicita el Sr. Alcalde, de conformidad con lo establecido en el artículo 54 del Real Decreto legislativo 781/86 de 14 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Disposiciones legales vigentes en materia de régimen Local, se emite el siguiente:

INFORME

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. Por el Pleno en sesión celebrada el 31 de agosto de 2017, a la vista de los antecedentes obrantes en el expediente, se tomó en consideración que con fecha 29 de agosto del corriente, concluyeron, los trabajos de redacción de la Memoria justificativa de la modificación de la forma de gestión del servicio público de la zona azul y otros servicios junto con el proyecto de Estatutos de constitución de una Sociedad Limitada con capital íntegramente municipal y Reglamento regulador de la prestación del servicio, que constan en el expediente 17589/2016.

Segundo. Con fecha 12 de septiembre de 2017, se publicó en BOP nº 173, la toma en consideración de la Memoria justificativa de la modificación de la forma de gestión del servicio público de la zona azul junto con el proyecto de Estatutos de constitución de una Sociedad Limitada con capital íntegramente municipal y Reglamento regulador de la prestación del servicio, para que los interesados puedan examinar el expediente y formular las reclamaciones que estimen oportunas.

Tercero. Con fecha 11 de octubre de 2017 tiene entrada en el registro de documentos de este Excmo. Ayuntamiento escrito de alegaciones formuladas por el Portavoz del Grupo Municipal Popular del Excmo. Ayuntamiento de Priego de Córdoba al acuerdo adoptado por el Pleno con fecha 31 de agosto de 2017 por el que se toma en consideración que con fecha 29 agosto de 2017, concluyeron los trabajos de redacción de la Memoria justificativa de la modificación de la forma de gestión del servicio público de la zona azul junto con el proyecto de Estatutos de constitución de una Sociedad Limitada con capital íntegramente municipal y Reglamento regulador de la prestación del servicio, que constan en el expediente 17589/2016.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Con carácter previo al análisis sobre el fondo del asunto, es necesario determinar si procede la interposición del escrito de alegaciones presentado. A éste respecto se señala que:

De conformidad con lo establecido en el artículo 86 de la LBRL y artículo 97 del Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Disposiciones Legales vigentes en materia de Régimen Local, que dispone que para el ejercicio de actividades económicas se requiere:

- Acuerdo inicial de la Corporación, previa designación de una Comisión de estudio compuesta por miembros de la misma y por personal técnico.

- Redacción por dicha Comisión de una memoria relativa a los aspectos social, jurídico, técnico y financiero de la actividad económica de que se trate, en la que deberá determinarse la forma de gestión, entre las previstas por la Ley, y los casos en que debe cesar la prestación de la actividad.

Asimismo, deberá acompañarse un proyecto de precios del servicio, para cuya fijación tendrá en cuenta que es lícita la obtención de beneficios aplicable a las necesidades generales de la Entidad local como ingreso de su presupuesto, sin perjuicio de la constitución de fondos de reserva y amortizaciones.

- Exposición pública de la memoria después de ser tomada en consideración por la Corporación, y por plazo no inferior a treinta días naturales, durante los cuales podrán formular observaciones los particulares y entidades.

- Aprobación del proyecto por el Pleno de la Entidad local.

Segundo. A la vista de lo anterior y entendiéndose legitimados para presentar alegaciones y entendiéndose presentadas en tiempo y forma, se pasan a analizar el fondo de aquellas cuestiones de índole jurídico que han sido invocadas en el escrito de alegaciones:

- El primer motivo de alegación señala que:

Justificación.

La redacción de la justificación para la redacción de la memoria, contenido y trámite de la empresa solamente hace referencia a Parkings.

La memoria del aspecto social:

Únicamente justifica la necesidad de la gestión de la zona azul, basándose además en la agilidad de las sociedades mercantiles y la utilización de las técnica de campo privado en la empresa pública.

La memoria del aspecto económico-financiero:

De igual manera, basándose en los informes de intervención delos técnicos competentes y del estudio de viabilidad, realiza una estimación económica de nuevo basada en gestión de la zona azul, únicamente siendo muchos más los servicios asumir por la empresa, los cuales la intervención municipal no ha podido valorar al no haberse suministrado la información de lo que verdaderamente va a asumir en los próximos meses.

Por tanto, entendemos incompleta esta memoria económica, ya que se debe de estudiar por intervención si queremos tener una seguridad en el ente que vamos a crear y la estabilidad económica del mismo, todos y cuantos servicios se pretendan gestionar por esta empresa pública, con los estudios de viabilidad correspondientes, con el fin de poder tener un visión global y certera de la viabilidad de la misma.

Estatutos.

El objeto social de la empresa corresponde a la creación de un Ayuntamiento paralelo bajo la forma de empresa pública.

Con un objeto tan amplio se debe determinar cuáles de todas estas actuaciones tiene previsto asumir esta empres pública en el próximo año, entendiéndose que los documentos anteriores se deben de adecuar a la propuesta politica que se tenga prevista y no en un a escalonada asunción de servicios que pueda llegar a crear un macroempresa con imprevistas consecuencias.

La que suscribe entiende que la 1ª alegación, en relación con la 5ª (primera parte) y 7ª, son susceptibles de ser tratadas conjuntamente e informadas al ser coincidente en cuanto a contenido.

A éste respecto el quinto y séptimo motivo de alegación, señalan:

- Como quinto motivo de alegación se señala que:

Estatutos

Artículo 1.

Entendemos que por no llevar a equivocación alguna con otras empresas existentes de la loca

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