Boletín nº 225 (28-11-2017)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Baena

Nº. 4.204/2017

El Sr. Delegado de Urbanismo, con fecha 26 de octubre de 2017, ha dictado la siguiente resolución: Visto el expediente que se tramita sobre orden de ejecución de obras de apuntalamiento preventivo, ejecución de un estribo en esquina y limpieza de elementos adosados en los muros linderos de la edificación sita en C/ Santo Domingo Henares nº 8, propiedad de D. José Roldán Gálvez, incoado mediante Resolución de Alcaldía de fecha 19 de julio de 2017.

Vistas las alegaciones presentadas por D. José Roldán Gálvez en el plazo de puesta de manifiesto del expediente, así como del informe emitido por los Servicios Técnicos Municipales de fecha 26 de junio de 2017, e Informe-Propuesta de Resolución de los servicios jurídicos municipales de fecha 26 de octubre de 2017, que obran en el expediente.

Esta Alcaldía, en base a los antecedentes expuestos, informes obrantes en el expediente, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 158 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, así como en el artículo 10 del Real Decreto 2.187/1978, de 23 de junio, y las atribuciones que me confiere el artículo 21.1.s) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local,

Resuelvo

Primero. Estimar las alegaciones presentadas por por D. José Roldán Gálvez en base a informe emitido por el Técnico Director de Obra de fecha 23 de mayo de 2017, firmado por el Arquitecto Municipal con fecha 26 de junio de 2017.

Segundo. Acreditados en el expediente los siguientes propietarios de los solares de C/ Mesones nº 7D y C/ Santo Domingo Henares nº 10: Dª Consuelo de Prado Valencia, D. José Mª Casado de Prado, Dª Dolores Casado de Prado, D. Guillermo Casado de Prado y Dª Carmen Casado de Prado, se acuerda Ordenar la Ejecución de las obras de Apuntalamiento Preventivo, Ejecución de un Estribo en Esquina y Limpieza de Elementos Adosados en los Muros Linderos de la edificación sita en C/ Santo Domingo de Henares, 8, propiedad de de D. José Roldán Gálvez, con D.N.I 75609900E, según lo dispuesto en el informe técnico anteriormente citado, con el fin de mantenerlo en condiciones adecuadas para la seguridad, salubridad y ornato público, todo ello de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 158 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística, y artículo 10 del Real Decreto 2.187/1978, de 23 de junio.

Las referidas obras, cuyo presupuesto estimado de ejecución se cifra en 4.812,25 euros, por lo que no excede del límite del deber normal de conservación, deberán ejecutarse en un plazo máximo de quince días, a contar desde el día siguiente al de la notificación de la presente resolución, bajo la dirección de técnico competente. Dichas obras no podrán comenzar sin haber presentado en este Departamento escrito de la Dirección Facultativa (técnico competente) de las mismas, debidamente visado por el Colegio Profesional correspondiente, en el que manifieste expresamente que acepta el encargo y asume la dirección técnica de las obras. Una vez finalizadas las obras deberán presentar el Certificado Final de la Dirección de las mismas debidamente visado por el Colegio Profesional correspondiente.

Tercero. El incumplimiento injustificado de esta orden podrá llevar aparejada, de acuerdo con lo previsto en el artículo 158.2 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, la ejecución subsidiaria a costa del obligado, hasta el límite del deber normal de conservación; la imposición de hasta diez multas coercitivas con periodicidad mínima mensual, por valor máximo, cada una de ellas, del 10% del coste estimado de las obras ordenadas; así como la expropiación del inmueble, previa declaración del incumplimiento del deber de conservación, o la colocación del inmueble en situación de ejecución por sustitución, mediante el correspondiente concurso regulado en los artículos 151 y 152 de esta Ley, que será instado, en su caso, antes de la declaración de ruina; y todo sin perjuicio de la incoación del procedimiento sancionador que corresponda.

Cuarto. Se informa a la propiedad del inmueble que para la realización de las obras requeridas no precisa licencia de obras alguna.

Quinto. Notifíquese la presente resolución a la propiedad, así como a todos los interesados en el expediente.

Lo que se hace publico en cumplimiento del artículo 44 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Baena, 13 de noviembre de 2017. Firmado electrónicamente por el Delegado de Urbanismo, Francisco Posadas Garrido Flores.

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