Boletín nº 226 (29-11-2017)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Villanueva de Córdoba

Nº. 4.227/2017

Al no haberse presentado alegaciones durante el plazo de exposición al público, quedan automáticamente elevados a definitivos los Acuerdos plenarios provisionales de este Ayuntamiento, adoptados en fecha 2 de marzo y 7 de septiembre de 2017, sobre modificación de la Ordenanza Fiscal reguladora del Impuesto de Vehículos de Tracción Mecánica, cuyo texto íntegro se hace público, en cumplimiento del artículo 17.4 del Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.

ORDENANZA FISCAL DEL IMPUESTO SOBRE VEHÍCULOS DE TRACCIÓN MECÁNICA

Artículo 1.

De conformidad con lo previsto en el artículo 95.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de Haciendas Locales, el coeficiente de incremento de las cuotas del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica aplicable en este Municipio queda establecido en el 1,2.

Artículo 2.

El pago del impuesto se acreditará mediante recibos tributarios.

Artículo 3.

1. En el caso de primeras adquisiciones de un vehículo o cuando éstos se reformen de manera que se altere su clasificación a efectos del presente impuesto, los sujetos pasivos presentarán ante la oficina gestora correspondiente, en el plazo de treinta días a contar desde la fecha de la adquisición o reforma, declaración por este impuesto según la documentación acreditativa de su compra o modificación, certificado de sus características técnicas y el Documento Nacional de Identidad o el Código de Identificación Fiscal del sujeto pasivo.

2. Por la Oficina Gestora se practicará la correspondiente liquidación, normal o complementaria, que será notificada individualmente a los interesados, con indicación del plazo de ingreso y de los recursos procedentes.

Artículo 4.

1. En el caso de vehículos ya matriculados o declarados aptos para la circulación, el pago de las cuotas anuales del impuesto se realizará dentro del primer semestre de cada ejercicio.

2. En el supuesto regulado en el apartado anterior la recaudación de las correspondientes cuotas se realizará mediante el sistema de padrón anual en el que figurarán todos los vehículos sujetos al impuesto que se hallen inscritos en el correspondiente Registro Público a nombre de personas o entidades domiciliadas en este término municipal.

3. El padrón o matrícula del impuesto se expondrá al público por el plazo de 20 días hábiles para que los legítimos interesados puedan examinarlos, y en su caso, formular las reclamaciones oportunas.

4. La exposición al público se anunciará en el Boletín Oficial de la Provincia y producirá los efectos de notificación de la liquidación a cada uno de los sujetos pasivos.

5. Los vehículos históricos o aquellos que tengan una antigüedad mínima de 25 años quedan exentos del pago de la correspondiente cuota.

Dicha antigüedad será contada a partir de la fecha de su fabricación, o si ésta no se conociera, se tomará como tal la de su primera matriculación, o en su defecto la fecha en el que el correspondiente tipo o variante se dejó de fabricar.

Disposición Transitoria

Las personas o entidades que a la fecha de comienzo de la aplicación del presente impuesto gocen de cualquier clase de beneficio fiscal en el Impuesto Municipal sobre Circulación de Vehículos, continuarán en el disfrute de los mismos en el impuesto citado en primer término hasta la fecha de la extinción de dichos beneficios y, en el caso de que los mismos no tuvieran término de disfrute, hasta el 31 de diciembre de 1992 inclusive.

Disposición Final

La presente Ordenanza Fiscal comenzará a regir el día de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.

Contra el presente Acuerdo, conforme al artículo 19 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, se podrá interponer por los interesados Recurso Contencioso-Administrativo, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba, ante el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Granada.

Villanueva de Córdoba a 9 de noviembre de 2017. Firmado electrónicamente: La Alcaldesa, Dolores Sánchez Moreno.

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