Boletín nº 226 (29-11-2017)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Cañete de las Torres

Nº. 4.239/2017

Don Félix Romero Carrillo, Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Cañete de las Torres (Córdoba), hace saber:

Que al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo plenario inicial, de fecha 27/07/2017, aprobatorio de la Ordenanza Municipal reguladora de la Nomenclatura y Rotulación de las Vías Públicas y la Numeración de Edificios, cuyo texto íntegro, que como Anexo se une al presente anuncio, se hace público para general conocimiento y en cumplimiento de lo dispuesto en la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local.

ANEXO

ORDENANZA MUNICIPAL REGULADORA DE LA

NOMENCLATURA Y ROTULACIÓN DE LAS VÍAS PÚBLICAS

Y LA NUMERACIÓN DE LOS EDIFICIOS

TÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1. Objeto

La presente Ordenanza tiene por objeto regular la rotulación, la nominación y la modificación, en su caso, de las denominaciones de las vías públicas del término municipal de Cañete de las Torres, así como la numeración de las casas, locales y cualquier otro edificio del Municipio.

Artículo 2. Fundamento legal

La presente Ordenanza tiene su fundamento legal en el artículo 75 del Reglamento de Población y Demarcación de las Entidades Locales aprobado por Real Decreto 1.690/1986, de 11 de julio, en el que se establece como obligación del Ayuntamiento el mantener actualizadas la nomenclatura y rotulación de las vías públicas, y la numeración de los edificios.

En lo no previsto en esta Ordenanza se estará a lo establecido en la legislación de Régimen Local y en las normas sobre el Padrón Municipal, y, en concreto en la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local y en la Resolución de 30 de enero de 2015 del Presidente del Instituto Nacional de Estadística y del Director General de Coordinación de Competencias con las Comunidades Autónomas y las Entidades Locales, por la que se dictan instrucciones técnicas a los Ayuntamientos sobre la gestión del Padrón Municipal.

Artículo 3. Ámbito de aplicación

Las disposiciones de la presente Ordenanza serán de aplicación en todo el término municipal de Cañete de las Torres.

TÍTULO II

DENOMINACIÓN, NUMERACIÓN Y ROTULACIÓN DE

VÍAS PÚBLICAS

Artículo 4. Nombre de las vías públicas

El nombre de las vías del Municipio debe adaptarse a las siguientes normas:

- Toda plaza, calle, paseo, es decir, cualquier tipo de vías de este término municipal será designada por un nombre aprobado por el Pleno del Ayuntamiento. El nombre deberá ser adecuado y no podrá ir en contra de la Ley ni de las buenas costumbres.

- Con carácter general, deberá respetarse la denominación originaria de la nomenclatura de las vías públicas.

- Los nombres de las vías deberán tener un carácter homogéneo, es decir, las vías de una misma zona deberán tener nombres similares.

- Los nombres pueden ser personales. Así, se puede dedicar el nombre de una calle a personas en vida, aunque se considerará una excepción a la regla general, que consiste en dedicar los nombres de las calles a personas fallecidas.

- Dentro del Municipio no puede haber dos vías urbanas con el mismo nombre, salvo que se distingan por el tipo de vía o por pertenecer a distintos núcleos de población del Municipio.

Artículo 5. Preferencias para denominar una vía pública

Tendrán preferencia para que una vía pública sea denominada con su nombre (si son nombres personales), las personas galardonadas conforme al Reglamento Municipal de Honores y Distinciones.

Se podrán conceder la dedicatoria de una vía pública:

- A personas fallecidas.

- Excepcionalmente, a personas con vida que por concurrir circunstancias especiales hacen recomendable la dedicación de una calle, paseo, plaza, etc.

Artículo 6. Procedimiento

El procedimiento para dar nombre a una vía pública, tanto si ya contaba con nombre como si es de nueva construcción, será el siguiente:

- El inicio del procedimiento puede ser de oficio o a instancia de parte. Cualquier persona empadronada en el Municipio puede solicitar el cambio de denominación de una vía pública o solicitar que a una vía se le ponga un nombre determinado.

- La solicitud de denominación contendrá al menos los siguientes datos:

ª Nombre y DNI del solicitante.

ª Domicilio.

ª Vía pública para la que se solicita la denominación.

ª Propuesta de denominación de la vía pública.

ª Causas por las que se propone el cambio de denominación o que justifican poner ese nombre a esa vía pública (causas históricas, culturales, etc...)

- El Ayuntamiento solicitará los informes oportunos según la denominación propuesta.

- La propuesta se llevará para su informe a la Comisión Informativa de Urbanismo, y se someterá al Pleno del Ayuntamiento para resolver sobre su aprobación.

- El acuerdo será notificado a los interesados y a las Administraciones afectadas y al resto de entidades afectadas (en particular, será necesario comunicar la nomenclatura y la rotulación de la vía pública a la Delegación Provincial de Estadística, a la Gerencia Territorial del Catastro, al Registro de la Propiedad y a Correos).

Artículo 7. Numeración de edificios

Conforme a las instrucciones técnicas del Instituto Nacional de Estadística para la numeración de los edificios se tendrán en cuenta los siguientes criterios:

a) En las vías urbanas deberá estar numerada toda entrada principal e independiente que dé acceso a viviendas y/o locales, cualquiera que sea su uso. Se podrán numerar las entradas accesorias o bajos como tiendas, garajes, dependencias agrícolas, bodegas y otras, las cuales se entiende que tienen el mismo número que la entrada principal que les corresponde, con un calificador añadido. Cuando en una vía urbana existan laterales o traseras de edificios ya numerados en otras vías, como tiendas, garajes u otros, cuyo único acceso sea por dicho lateral o trasera se recomienda la numeración del edificio, teniendo dicho número el carácter de accesorio.

b) Siempre que sea posible se aplicarán estos criterios: En las vías, los números pares estarán de forma continuada en la mano derecha de la calle y los impares en la izquierda en sentido creciente. En las plazas, la numeración será correlativa, siendo recomendable ordenar según el sentido horario y, en todo caso, con un único criterio como principio de la vía/plaza que se base en la proximidad al centro de la unidad de población, acceso por el vial más principal u otros criterios geográficos.

c) Cuando por la construcción de nuevos edificios u otras causas existan duplicados se añadirá una letra A, B, C... al número como calificador.

d) Los edificios situados en diseminado también deberán estar numerados. Si estuvieran distribuidos a lo largo de caminos, carreteras u otras vías, sería aconsejable que estuvieran numerados de forma análoga a las vías de un núcleo urbano. Por el contrario, si estuvieran totalmente dispersos deberán tener una numeración correlativa dentro de la entidad singular.

En general, toda construcción en diseminado debe identificarse por el nombre de su entidad singular de población, por el de la vía o pseudovía en que puede insertarse y por el número que en ella le pertenece; o si esto no fuera posible, por el nombre de la entidad de población a que pertenece, especificándose denominación del paraje, sitio o finca rústica y asignándose el número si es posible coincidente con los asignados por el catastro de rústica.

e) A los efectos de nuevas numeraciones en zonas de nueva urbanización o prolongación de vías, se recomienda prever la numeración en función de la parcela mínima edificable prevista en el planeamiento urbanístico municipal.

La numeración de las casas, bloques de pisos y demás edificios sitos en las vías públicas del Municipio, comenzarán a numerarse desde el edificio del Ayuntamiento, sito en Plaza de España.

Por principio de vía se considerará el extremo o acceso al edificio reseñado en el párrafo anterior, de tal manera que los edificios cuya ubicación sea más cercana a dichos edificios tendrá una numeración menor. A la hora de numerar se tendrán en cuenta los solares, para saltar los números que se estimen oportunos en función del tamaño del solar y de los edificios que se estima se pueden construir en el mismo.

El órgano competente para la numeración y renumeración de las vías públicas será la Alcaldía, tras solicitar los informes pertinentes. Del acuerdo adoptado, se dará notificación a los interesados y demás Administraciones y Organismos afectados.

La instalación de la placa de la numeración de fincas y edificios, corresponderá al propietario de los mismos, quien deberá observar en todo caso los criterios técnicos fijados por el Ayuntamiento. No obstante, el Ayuntamiento también podrá instalar las placas de numeración en fincas y edificios con el menor daño posible sobre las fachadas.

El número de orden se colocará preferentemente sobre el portal de acceso al edificio, asegurando que el mismo sea visible desde la vía pública.

Artículo 8. Rotulación de las vías públicas

Todas las vías públicas deben estar rotuladas, es decir, deberán estar identificadas, manteniendo las características tradicionales, debiendo ir colocados los rótulos en ambos lados de la calle, tanto al principio como al final de la misma, y en el supuesto de que existiera alguna intersección deberá colocarse, asimismo, una placa en al menos una de las esquinas de cada cruce.

En las plazas se colocará en los accesos a la misma, y en un lugar suficientemente visible, en su edificio preeminente.

En las barriadas con calles irregulares, que presenten entrantes o plazoletas respecto de la vía matriz, deben colocarse tantos rótulos de denominación como sea necesario para la perfecta identificación. Cada edificio llevará el rótulo de la vía a la que pertenece.

Artículo 9. Revisión de las numeraciones de las vías públicas

Cada diez años se procederá a revisar las numeraciones de las diferentes vías públicas. Al realizar esa revisión numérica se procederá a eliminar los saltos de números y los duplicados, de tal forma que la numeración sea lineal y continuada en cada una de las vías.

Artículo 10. Deberes de los ciudadanos

Los ciudadanos propietarios deben permitir que sean colocadas las placas que identifican las vías públicas en sus propiedades, sin poder quitar dichas placas, aunque tendrán derecho a que el Ayuntamiento las coloque con el menor daño posible sobre las fachas o lugares de colocación.

Asimismo, deberán soportar las molestias que les sean producidas durante la colocación de las placas.

Los propietarios no podrán ocultar ni alterar las placas por ningún medio.

El Ayuntamiento tiene la obligación de colocar en un sitio visible todas las placas y mantenerlas en perfecto estado, de tal forma que todas las calles queden perfectamente rotuladas, lo que permita su identificación exacta.

Las comunidades de propietarios tienen la obligación de mantener la numeración de las viviendas y edificios en un sitio visible, que permita su localización.

Asimismo, los ciudadanos propietarios deben permitir que sean colocadas las placas de numeración en los supuestos que sea el Ayuntamiento en vez del propietario el que se encargue de su colocación.

TÍTULO III

PROCEDIMIENTO SANCIONADOR

Artículo 11. Inspección y vigilancia

Los servicios técnicos municipales y los agentes de la Policía Local ejercerán las funciones de inspección y vigilancia cuidando del exacto cumplimiento de las normas contenidas en la presente Ordenanza.

Artículo 12. Infracciones

Son infracciones administrativas a la presente Ordenanza las acciones u omisiones tipificadas en la misma y serán sancionadas, previa la instrucción del oportuno expediente sancionador, dando audiencia en el mismo al interesado conforme a los principios establecidos en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Tendrán la consideración de infracciones leves las normas contenidas en esta Ordenanza que no se califiquen expresamente como graves o muy graves en los apartados siguientes y, en concreto:

a) No fijar, colocar o rotular el número asignado a la vivienda o local, una vez notificado.

b) Asignar nombre a vía pública, conjunto o grupo de viviendas o numerarla y rotularla sin la preceptiva aprobación del Ayuntamiento.

Tendrán la consideración de infracciones graves, entre otras:

a) La eliminación o borrado del número fijado, colocado o rotulado por los servicios municipales a la vivienda o local.

b) La negativa de volver a fijas, colocar o rotular el número asignado.

c) La reincidencia en la comisión de faltas leves.

Tendrán la consideración de infracciones muy graves:

a) No permitir la colocación, fijación o rotulación del nombre asignado a la vía pública en la fachada del edificio del comienzo o/y finalización de la calle.

b) Fijar, colocar o rotular número distinto del asignado.

c) La reincidencia en la comisión de faltas graves.

Artículo 13. Sanciones

La cuantía de las sanciones, de conformidad con lo establecido en el artículo 141 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, será:

1. Las infracciones leves se sancionarán con multa de hasta 750 euros.

2. Las infracciones graves se sancionarán con multa de hasta 1.500 euros.

3. Las infracciones muy graves se sancionarán con multa de hasta 3.000 euros.

Para la graduación de las respectivas sanciones, se tendrán en cuenta circunstancias como, la naturaleza de la infracción, la gravedad del acto realizado, la reincidencia, importancia del daño causado y demás circunstancias que pudieran concurrir. Cualquier otra que pueda incidir en el grado de responsabilidad de la infracción, en un sentido atenuante o agravante.

Se entenderá que incurre en reincidencia quién durante los doce meses precedentes, hubiese sido sancionado por una infracción a las materias que se estipulan en la presente Ordenanza.

Disposicion Final

La presente Ordenanza entrará en vigor a los quince días de su publicación íntegra en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba, de conformidad con lo establecido por la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.

Cañete de las Torres, a 20 de noviembre de 2017. Firmado electrónicamente: El Alcalde, Félix Manuel Romero Carrillo.

Aviso jurídico

Cláusula de exención de responsabilidad aplicable a la información contenida en el BOP en conformidad con la Ley 5/2002, de 4 de abril, reguladora de los Boletines Oficiales de las Provincias.

  • El Boletín es un servicio público cuya edición y gestión corresponde a la Diputación, pero los textos se transcriben en la forma en que se hallen redactados y autorizados por el órgano remitente, sin que puedan variarse o modificarse salvo autorización previa de tal órgano.
  • La información contenida en las disposiciones y textos publicados es de carácter público y su publicidad es responsabilidad del firmante del documento.
  • No ofrece necesariamente información exhaustiva, completa, exacta o actualizada.

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