Boletín nº 226 (29-11-2017)
VI. Administración Local
Ayuntamiento de Cañete de las Torres
Nº. 4.240/2017
Don Félix Romero Carrillo, Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Cañete de las Torres (Córdoba), hace saber:
Que al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo plenario inicial, de fecha 27/07/2017, aprobatorio del Reglamento Regulador del Servicio Municipal del Cementerio San Rafael de Cañete de las Torres, cuyo texto íntegro, que como Anexo se une al presente anuncio, se hace público para general conocimiento y en cumplimiento de lo dispuesto en la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local.
ANEXO
REGLAMENTO REGULADOR DEL SERVICIO MUNICIPAL
DEL CEMENTERIO SAN RAFAEL DE CAÑETE
DE LAS TORRES (CÓRDOBA)
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
La Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, dispone que el municipio ejercerá, en todo caso, competencias en los términos de la legislación del Estado y de las Comunidades Autónomas, en materia de Cementerios y Servicios Funerarios, debiendo prestarse el Servicio de Cementerio en todos los municipios.
Asimismo, el Decreto 95/2001, de 3 de abril, de la Consejería de Salud de la Junta de Andalucía, por el que se aprueba el Reglamento de Policía Sanitaria Mortuoria, regula aquellas cuestiones en esta materia, que por su interés general deben tener un tratamiento homogéneo en el ámbito territorial andaluz.
TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1.
El objeto del presente Reglamento es la regulación del régimen jurídico del Cementerio Municipal de San Rafael de Cañete de las Torres, el cual tiene la consideración de bien de dominio público adscrito a un servicio público, en cumplimiento del deber de control sanitario de los cementerios y policía sanitaria mortuoria, regulado en la Ley 2/1998, de 15 de junio, de Salud de Andalucía.
Artículo 2.
Corresponden al Ayuntamiento de Cañete de las Torres como titular del Cementerio Municipal de San Rafael, las siguientes competencias, sin perjuicio de las atribuidas a la autoridad judicial, sanitaria y gubernativa de acuerdo con lo establecido en la normativa de Sanidad Mortuoria y demás de aplicación:
a) La organización, conservación y acondicionamiento del Cementerio, así como de las construcciones funerarias, de sus servicios e instalaciones.
b) La autorización a particulares para la realización en el Cementerio de cualquier tipo de obra o instalaciones, así como su dirección e inspección.
c) El otorgamiento de las concesiones de unidades de enterramiento y el reconocimiento de los derechos funerarios de cualquier clase. El orden de asignación de unidades de enterramiento deberá seguir estrictamente el orden de numeración establecido, por filas de abajo a arriba.
d) La percepción de los derechos y tasas que se establezcan legalmente.
e) El cumplimiento de las medidas sanitarias e higiénicas dictadas o que se dicten en el futuro.
f) Cualquier otra que legal o reglamentariamente le corresponda.
TÍTULO II
ÓRGANOS DE GOBIERNO Y ADMINISTRACIÓN Y
PERSONAL DEL SERVICIO DEL CEMENTERIO
Artículo 3.
Corresponde a la Alcaldía de este Ayuntamiento la dirección del servicio y la adopción de las medidas tendentes a un eficaz funcionamiento del Cementerio Municipal, sin perjuicio de que la misma pueda delegar la gestión en un Concejal.
Artículo 4.
Corresponde al funcionario administrativo encargado del Negociado de Cementerios, dar las ordenes oportunas al personal del servicio, en relación con el mismo, cuidando de que cumplan fielmente su cometido, asi como la realización de todo el trabajo administrativo que se genere en dicho Negociado de Cementerios.
Artículo 5.
1. Corresponderá al Sepulturero Municipal el cumplimiento de las funciones que el Ayuntamiento le atribuya y en particular las siguientes:
a) Cuidar del buen estado de conservación, limpieza y ornato de los servicios comunes, paseos de acceso, dependencias, plantas y arbolado del cementerio municipal.
b) Custodiar las herramientas y útiles del servicio.
c) Vigilar que las lápidas, marcos, cruces, pedestales, etc. no permanezcan separados, desprendidos o deteriorados, para que el Ayuntamiento advierta, en su caso, de tal circunstancia a los titulares de derechos funerarios para que repongan dichos elementos a sus debidas condiciones de seguridad y ornato públicos.
d) Recibir los cadáveres y restos cadavéricos que hayan de ingresar en el cementerio a la puerta del recinto y acompañarlos hasta el lugar previsto para su inhumación o, en su caso, hasta el depósito de cadáveres, así como recibir y comprobar la documentación que acompañe al cadáver, para su posterior entrega al funcionario encargado del Negociado.
e) Impedir la práctica de inhumaciones, exhumaciones o remoción de cadáveres, restos cadavéricos o restos humanos sin la previa autorización municipal.
f) Practicar adecuadamente los servicios de inhumación y exhumación de cadáveres, restos cadavéricos o restos humanos, así como los trabajos de albañilería de apertura, cierre o cubrición de las unidades de enterramiento, incluida la colocación de lápidas.
g) Custodiar las llaves del recinto y dependencias del mismo, abriéndolo y cerrándolo a las horas señaladas por el Ayuntamiento.
h) Cumplir y vigilar el cumplimiento de las órdenes emanadas de las autoridades y organismos competentes.
i) Trasladar al Alcalde o Concejal Delegado cualquier anomalía que se produzca en el régimen normal del cementerio y, en particular, el incumplimiento por los titulares de derechos funerarios del deber de reposición a que se refiere el apartado c) de este mismo artículo.
j) Impedir la ejecución de las obras sin licencia municipal o sin ajustarse a la licencia concedida.
2. El Ayuntamiento suministrará al personal tanto el vestuario como los útiles necesarios para el cumplimiento de sus funciones.
Artículo 6.
Horario de apertura y cierre, y para la realización de enterramientos:
1. El horario de apertura del cementerio será el siguiente:
Del 30 de marzo al 30 de octubre:
De lunes a viernes: de 8:00 horas a 19:00 horas.
Sábados, domingos y festivos: de 9:00 horas a 19:00 horas.
Del 31 de octubre al 29 de marzo:
De lunes a viernes: de 8:00 horas a 18:00 horas
Sábados, domingos y festivos: de 9:00 a 18:00 horas.
2. El horario para la práctica de enterramientos será el siguiente:
Del 30 de marzo al 30 de octubre: de 10:00 horas a 18:30 horas.
Del 31 de octubre al 29 de marzo: de 10:00 horas a 16:00 horas.
3. Durante el período del 30 de marzo al 30 de octubre, sólo se podrán realizar traslados de restos en el Cementerio, de 11:00 horas a 18:00 horas.
TÍTULO III
ATRIBUCIONES Y DEBERES DEL AYUNTAMIENTO
Artículo 7.
El Ayuntamiento, según lo dispuesto en el artículo 43 del Decreto 95/2001, de 3 de abril, de la Consejería de Salud de la Junta de Andalucía, por el que se aprueba el Reglamento de Policía Sanitaria Mortuoria, y teniendo en cuenta que este municipio tiene menos de 5.000 habitantes, habrá de proveer al Cementerio de los siguientes elementos y tenerlos en buen estado de conservación:
- Un local destinado a depósito de cadáveres compuesto de dos departamentos independientes, uno para el depósito de cadáveres propiamente dicho y el otro accesible al público y separado del anterior por un tabique completo con una cristalera que permita la visión del cadáver.
- El cementerio estará provisto de luz eléctrica y de servicios higiénicos para los visitantes y para el personal, estos últimos dotados de, al menos, una ducha con agua caliente.
- Contará con un horno destinado a la destrucción de ropas y objetos, que no sean restos humanos, procedentes de la evacuación y limpieza de sepulturas.
- Dispondrá de un servicio municipal o contratado de control de plagas, de acuerdo con lo previsto en el Decreto 8/95, de 24 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Desinfección, Desinsectación y Desratización Sanitaria.
- Dispondrá de un osario general, con capacidad suficiente, destinado a recoger los restos cadavéricos provenientes de las exhumaciones y una zona destinada al enterramiento de restos humanos provenientes de abortos, mutilaciones e intervenciones quirúrgicas, así como una zona de tierra para el esparcimiento de cenizas.
TÍTULO IV
DEBERES Y DERECHOS DE LOS USUARIOS
Artículo 8.
Las concesiones de ocupación de cualquier unidad de enterramiento serán siempre hechas a título oneros