Boletín nº 227 (30-11-2017)
VI. Administración Local
Ayuntamiento de Cañete de las Torres
Nº. 4.246/2017
No habiéndose formulado reclamación alguna contra el expediente de modificación y creación de las ordenanzas fiscales para el ejercicio 2018, aprobada inicialmente por el Ayuntamiento Pleno en sesión ordinaria celebrada el día 6 de octubre de 2017 y publicado en el Boletín Oficial de la Provincia número 199, de fecha 19-10-2017, se entiende definitivamente aprobado el acuerdo adoptado conforme a lo establecido en el artículo 17.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, pudiéndose interponer contra los mismos Recurso Contencioso-Administrativo a partir de la publicación de este anuncio en el B.O.P., en la forma y plazo que establecen las normas reguladoras de dicha jurisdicción.
A continuación se inserta las modificaciones y de nueva creación de las Ordenanzas Fiscales de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17.4 del Real Decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo antes citado:
- ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE CONSTRUCCIONES INSTALACIONES Y OBRAS
Artículo 10. Devengo
Se incluye un apartado, que dice así: 7. El Impuesto se recaudará en régimen de autoliquidación en la Presentación del proyecto Técnico correspondiente en el modelo que el Ayuntamiento facilitará a tales efectos.
- ORDENANZA REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE EL INCREMENTO DE VALOR DE LOS TERRENOS DE NATURALEZA URBANA
Artículo 7. Cuotas
Se modifica el apartado 2, queda redactado como sigue: 2. Bonificación. Conforme al artículo 108.4 del R.D.L. 2/2004, de 5 de marzo, Texto Refundido de las Haciendas Locales, en los supuestos de transmisiones de terrenos por causa de muerte a favor de los descendientes, adoptados, cónyuges y los ascendientes y adoptantes, se aplicará una bonificación del 40% sobre la cuota íntegra.
- ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA POR PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE INSTALACIONES DEPORTIVAS Y PISCINA MUNICIPAL
- Se incluye en el artículo 5. Cuota tributaria, el siguiente apartado:
TASA CAMPO DE FUTBOL CESPED ARTIFICIAL: El uso del campo de fútbol de césped artificial requiere previa reserva y pago de las tasas, según el siguiente cuadro:
PRECIO
Campo completo, 1,30 hora con luz natural |
40,00 € |
Campo completo, 1,30 hora con luz artificial |
80,00 € |
Campo fútbol 7 , 1,30 hora luz natural |
20,00 € |
Campo fútbol 7, 1,30 hora luz artificial |
40,00 € |
- ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA POR PRESTACIÓN DEL SERVICIO PÚBLICO RESIDENCIA DE LA TERCERA EDAD
- Se modifica el artículo 6. Cuota tributaria, que queda redactado como sigue:
Artículo 6. Cuota tributaria
La cuota tributaria se devengará por aplicación de la siguiente tarifa:
- Residente válido mes |
900,00 €/mes |
- Residente válido quincenal |
450,00 €/mes |
- Residente asistido mes |
1.300,00 €/mes |
- Residente asistido quincenal |
650,00 €/mes |
- Precio plaza concertadas Junta de Andalucia |
Según concierto vigente |
- Servicio de estimulación cognitiva
De 9,00 a 14,00 horas (transporte ida y vuelta incluido): 60,00 €/mes.
- El Servicio de estimulación cognitiva, se devengará por mes completo y al iniciarse la prestación.
- ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA POR SUMINISTRO DE AGUA DEL POZO MUNICIPAL PARA USO AGRICOLA
Artículo 1º. Fundamento legal
En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución y por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 a 19 del Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, este Ayuntamiento establece la Tasa por suministro de agua del Pozo municipal para uso agrícola, que se regirá por la presente Ordenanza fiscal.
Artículo 2º. Hecho imponible
Constituye el hecho imponible de la tasa la prestación del servicio de suministro de agua del Pozo Municipal para uso agrícola, por parte de este Ayuntamiento.
Artículo 3º. Sujeto pasivo
1. Son sujetos pasivos contribuyentes las personas físicas o jurídicas y las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, que utilicen el servicio de suministro de agua del Pozo Municipal para uso agrícola, ya sea a título de propietario o usufructuario, arrendatario o, incluso, de precario de finca destinada a regadío.
2. Tendrán la consideración de sujeto pasivo sustituto del contribuyente, el propietario de la finca, que podrá repercutir en su caso, las cuotas satisfechas sobre los usuarios de aquéllas, beneficiarios del servicio.
Artículo 4º. Responsables
Serán de aplicación el régimen jurídico previsto en la Ley General Tributaria en materia de responsabilidad y garantías de la deuda tributaria.
Artículo 5º. Exenciones
Podrán estar exentas del pago de esta tasa aquellas Administraciones o personas físicas o jurídicas que utilicen el agua para realizar actividades de interés general para el municipio y que dicha actividad tenga lugar dentro del término municipal, mediante solicitud debidamente razonada ante el Ayuntamiento.
Artículo 6º. Cuota tributaria
La cuota de la tasa regulada en esta Ordenanza será una cantidad fija de 0,00065 euros por litro de agua retirado del pozo.
Las tarifas de la tasa serán las siguientes:
5,00 € |
7.700 litros |
10,00 € |
15.400 litros |
15,00 € |
23.100 litros |
20,00 € |
30.800 litros |
25,00 € |
38.500 litros |
30,00 € |
46.200 litros |
Artículo 7º. Devengo
El devengo de la tasa regulada en esta Ordenanza nace desde que se preste o realice cualquiera de los servicios o actividades especificados en los apartados anteriores.
Artículo 8º. Gestión, liquidación e ingreso
1. El tributo se considerará devengado cuando se produzca el suministro.
2. El régimen general de suministro será el de auto servicio o auto suministro.
3. El pago de la tasa se efectuará mediante tarjetas prepago emitidas por el Ayuntamiento de Cañete de las Torres.
Disposición Final
La presente Ordenanza entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia al amparo de lo previsto en el artículo 107.1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, y será de aplicación a partir del 1 de enero de 2018, permaneciendo vigente hasta su modificación o derogación expresa.
Cañete de las Torres a 21 de noviembre de 2017. Firmado electrónicamente: El Alcalde, Félix Manuel Romero Carrillo.