Boletín nº 228 (01-12-2017)

VIII. Otras Entidades

Comunidad de Regantes del Canal Margen Izquierda del Río Bembezar
Posadas (Córdoba)

Nº. 4.113/2017

Don José Luis del Campo Benito, N.I.F. 28.282.621-G, Presidente de la Comunidad de Regantes del Canal de la Margen Izquierda del Río Bembézar, con domicilio a efectos de notificaciones en Posadas (Córdoba), Apartado de Correos, 40, y C.I.F. G-14.062.277, dispone la publicación, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 45.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del acuerdo adoptado por unanimidad en la Asamblea General de fecha 8 de noviembre de 2017, apartado del orden del día 3º Limitaciones de agua en la campaña de riegos 2017/2018 (01-10-2017 a 30-09-2018). Aprobación de lo que proceda y establecimiento, en su caso, de cánones por exceso de consumo, consistente en lo siguiente:

1º. Las fincas, con independencia de los cultivos que tuvieren, podrán disponer de la dotación anual por hectárea fijada para cada campaña de riego por Confederación Hidrográfica del Guadalquivir, prevista inicialmente para la Campaña de Riegos 2017/2018 (01-10-2017 a 30-09-2018) en 2.000 m³/ha.

Se procederá a cortar el agua a las fincas que consuman la dotación que les corresponda conforme a lo anteriormente expuesto, interrumpiéndose el suministro. En consecuencia, se faculta expresamente a la Junta de Gobierno y/o al Sr. Presidente para que se proceda al efecto tan pronto se tenga constancia de la existencia de cualquier exceso.

De haber existido algún exceso, y siempre que el mismo no haya sido autorizado previamente por escrito por la Junta de Gobierno, se procederá a la liquidación de un canon extraordinario de 0,60 € por m³ excedido.

2º. No obstante lo anterior, cuando la dotación fijada por Confederación Hidrográfica del Guadalquivir coincida con la máxima que tiene concedida la Comunidad de Regantes, y pueda preverse a la vista de los cultivos existentes en la zona regable que no se consumirá el total dotacional, el comunero que necesite sobrepasar su dotación podrá solicitar a la Junta de Gobierno hacer uso de mayores recursos hídricos. En caso de que se apruebe la solicitud, y con los límites y condiciones que se dispongan por la Junta de Gobierno, se procederá a la liquidación del siguiente canon por exceso de consumo:

-Para consumos que excedan de la dotación hasta 500 m³: 0,07 €/m³ excedido.

-Para consumos superiores a 500 m³ sobre la dotación hasta 1.000 m³: 0,13 €/m³ excedido. En ningún caso se autorizarán consumos superiores a 1.000 m³ sobre la dotación.

Los anteriores tramos no constituyen mínimos garantizados. La Junta de Gobierno, a la vista de la situación de la Zona Regable y al aprobar la solicitud formulada por el comunero, establecerá el incremento que se permite.

3º. Queda facultada la Junta de Gobierno para la imposición del anterior canon (0,07 €/m³ - 0,13 €/m³) en el caso de que, a pesar de que la dotación fijada por Confederación no coincida con la máxima que tiene concedida la Comunidad, considere que no resulta perjudicial a los intereses comunitarios dar agua a aquel que hubiere consumido su dotación y hubiere solicitado justificativamente mayores recursos. Por parte de la Junta de Gobierno se estudiará la solicitud atendiendo principalmente al desarrollo de la campaña de riego y el estado de nuestro embalse, y, en caso de aprobarla, establecerá las condiciones y limitaciones que estime oportunas y pertinentes.

4º. En todo caso, como quiera que nuestra Comunidad de Regantes se encuentra encorsetada por los recursos existentes en el embalse, el total de los m³ excedidos serán detraídos, en relación con la/s finca/s a la que sea imputable, de la dotación que le corresponda para la siguiente Campaña de Riegos 2018/2019 (01-10-2018 a 30-09-2019). Tal detracción no tendrá lugar en caso de que la dotación fijada por Confederación Hidrográfica del Guadalquivir coincida con la máxima que tiene concedida la Comunidad de Regantes.

5º. Corresponde al comunero controlar y verificar sus consumos, estar al corriente de los mismos y realizar las actuaciones que corresponda para no excederse de su dotación. El personal de la Comunidad se encontrará a plena disposición de los comuneros.

6º. En el caso de interesados que dispongan de varias fincas, propias o arrendadas, podrán unificar su dotación, mediante notificación escrita que deberá ser presentada a la Junta de Gobierno, siendo requisito imprescindible para la admisión de la solicitud que las respectivas fincas se encuentren al corriente en cuantas liquidaciones por cualquier concepto se hubiere girado por la Comunidad de Regantes.

7º. Fuera de la época ordinaria de riego común de toda la zona regable (riegos de invierno, etc.), aquellas fincas que precisen disponer de agua deberán solicitarlo a la Junta de Gobierno, siendo necesario reunir un mínimo de 120 hectáreas para poner en marcha la infraestructura y suministrar agua. El importante gasto de agua que conlleva la carga de la red hace inasumible menor superficie en la situación actual.

Contra al anterior acuerdo, al no ser definitivo en vía administrativa, se podrá interponer, de conformidad a lo dispuesto en el apartado 5 del artículo 84 del Real Decreto Legislativo 1/2001, Recurso de Alzada en el plazo de un mes ante la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir. Podrá interponerse, no obstante, cualquier otro recurso que se estime pertinente.

Posadas (Córdoba), a 10 de noviembre de 2017. El Presidente, Fdo. José Luis del Campo Benito.

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