Boletín nº 228 (01-12-2017)

VII. Administración de Justicia

Juzgado de lo Social Número 2
Córdoba

Nº. 4.133/2017

Juzgado de Lo Social Número 2 de Córdoba

Procedimiento: Procedimiento Ordinario 1166/2016. Negociado: AJ

De: D. José María Puga Pérez

Abogado: D. José Gómez Fernández

Contra: Estructuras Vallesur S.L.

 

DOÑA VICTORIA A. ALFEREZ DE LA ROSA, LETRADA DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA DEL JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO 2 DE CÓRDOBA, HACE SABER:

Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 1166/2016, a instancia de la parte actora D. José María Puga Pérez contra Estructuras Vallesur S.L., sobre Procedimiento Ordinario, se ha dictado resolución del tenor literal siguiente:

Diligencia de Ordenación de la Letrada de La Administración de Justicia Sra. Dª. Victoria A. Alférez de la Rosa. En Córdoba, a 30 de octubre de 2017

La anterior carta devuelta por el empleado de correos con la anotación de ausente en horas de reparto y no retirada remitida al demandado Estructuras Vallesur S.L. en el domicilio recabado por la aplicación del punto neutro judicial sito en C. Camino Parragon núm 29 de Utrera (Sevilla), únase a los autos de su razón, y en su vista.

Se acuerda notificar a la citada empresa demandada la anterior resolución en el mismo domicilio señalado en la demanda personalmente por medio exhorto a remitir al Juzgado Decano de Utrera (Sevilla).

También se acuerda notificar a la citada empresa demandada la resolución dictada en fecha 21/6/17 con el siguiente contenido:

Providencia del Magistrado-Juez D. Martín José Mingorance García. En Córdoba, a 21 de junio de 2017.

Consta en las actuaciones cómo el trabajador demandante estuvo en situación de Incapacidad Temporal durante parte del mes que, igualmente, se indica:

- José María Puga Pérez, mes de agosto´16 -del 4 al 19- (folio nº 23 de las actuaciones).

Teniendo en cuenta que la reclamación de cantidad que se formula incluye y comprende períodos -y cuantías- en los que dicho actor ha devengado prestaciones de incapacidad temporal y que, por imperativo de lo dispuesto en el artículo 25 de la L.R.J.S., no se pueden acumular a la acción de reclamación de cantidad que se ejercita en el presente procedimiento, procede, con suspensión del término para dictar sentencia y, al amparo de lo dispuesto en el artículo 87.5 de la L.R.J.S., conceder a las partes un plazo de cinco días a fin de que formulen alegaciones al respecto y, en su caso y en especial a la parte actora, a fin de que adecúe los conceptos, períodos y cuantías reclamados a las prevenciones realizadas (exclusión de los períodos y conceptos que comprendan prestaciones de incapacidad temporal) y todo ello bajo el apercibimiento -en especial a la parte actora- de que, caso de no efectuarlo y en aplicación de lo dispuesto en el artículo 27.1 de la L.R.J.S., se le podría tener por desistida de la acción ejercitada respecto del demandante en cuestión.

Y la dictada en fecha 3/7/17 con el siguiente contenido:

Diligencia de Ordenación de la Letrada de la Administración de Justicia Sra. Dª. Victoria A. Alférez de la Rosa. En Córdoba, a 3 de julio de 2017.

El anterior escrito presentado por el Letrado D. José Gómez Fernández, en nombre y representación de D. José María Puga Pérez, únase a los autos de su razón. Se tienen por hechas las manifestaciones en él contenidas y en su vista. Póngase de manifiesto su resultado a la parte demandada por plazo de tres días, para que formule alegaciones al respecto y transcurrido dicho plazo, pasen los autos para el dicto de la resolución que corresponda.

Y ante la posibilidad de que la demandada Emp. Estructuras Vallesur S.L. se encuentre en paradero desconocido procédase a efectuar también su citación por edictos en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba.

Notifíquese la presente resolución.

Modo de impugnación: Mediante Recurso de Reposición a interponer ante quien dicta esta resolución, en el plazo de tres días hábiles siguientes a su notificación con expresión de la infracción que a juicio del recurrente contiene la misma, sin que la interposición del recurso tenga efectos suspensivos con respecto a la resolución recurrida.

Y para que sirva de notificación a la demandada Estructuras Vallesur S.L. actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.

En Córdoba, a 30 de octubre de 2017. Firmado electrónicamente por la Letrada de la Administración de Justicia, Victoria Alicia Alférez de la Rosa.

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