Boletín nº 228 (01-12-2017)
VI. Administración Local
Ayuntamiento de Lucena
Nº. 4.219/2017
Aprobado inicialmente por el Pleno de este Ayuntamiento, en sesión celebrada el 8 de agosto de 2017, la modificación de los artículos del Reglamento de Uso de los Centros Sociales Municipales del Ayuntamiento de Lucena, cuyo texto figura como anexo, y no habiéndose presentado reclamación o sugerencia alguna dentro del plazo de información pública y audiencia a los interesados, se entiende definitivamente aprobado dicho acuerdo conforme a lo dispuesto en el artículo 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local.
Contra dicho acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse Recurso Contencioso-Administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Sevilla, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, conforme a lo dispuesto en los artículos 10.1.b) y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, sin perjuicio de cualquier otro que se considere procedente.
Lucena a 17 de noviembre de 2017. Firmado electrónicamente por el Alcalde, Juan Pérez Guerrero.
ANEXO
"El artículo 4.1 y 4.2 quedaría con la siguiente redacción:
Artículo 4. Beneficiarios/as
A los efectos señalados en los artículos anteriores, podrán ser beneficiarios/as de los Centros Sociales Municipales:
1) Las Delegaciones Municipales de este Ayuntamiento, así como sus entes dependientes, no estando sometidos a las restricciones horarias y periódicas previstas en el presente Reglamento.
2) Los colectivos ciudadanos de carácter representativo, considerándose como tales las Asociaciones o Entidades, sin ánimo de lucro, inscritas en el Registro Municipal del Ayuntamiento de Lucena, que tengan por objeto la defensa, fomento o mejora de los intereses generales o sectoriales de los/las vecinos/as, o que tengan una finalidad social, cultural, formativa, educativa, medio ambiental, deportivas y otras análogas, así como asociaciones, federaciones, confederaciones u otras entidades similares que presenten actuaciones integradas y favorezcan el trabajo en red con las asociaciones sin ánimo de lucro inscritas en el Registro Municipal.
..../.....
- El artículo 10, quedaría con la siguiente redacción
Artículo 10. Composición de la Comisión de los Centros Sociales Municipales (C.C.S.M.)
Los Centros Sociales Municipales se regirán por una C.C.S.M. formada por representantes de las distintas asociaciones y del Ayuntamiento de Lucena, con la siguiente composición:
a) Un/a Presidente/a, que será el/la Concejal o Concejala de Participación Ciudadana.
b) Un/a Secretario/a, que será el de la Corporación o funcionario/a en quien delegue, que actuará con voz y sin voto.
c) Vocales: 1 miembro del equipo de gobierno de las Delegaciones que hagan uso de los centros de manera continuada, 1 representante de cada uno de los grupos políticos municipales constituidos en el seno de la Corporación, así como 1 representante para el concejal o grupo de concejales no adscritos, que podrán acudir en su caso por sustitución, 3 representantes del sector asociativo vecinal y 3 representantes del sector asociativo no vecinal.
- El artículo 13.d) quedaría con la siguiente redacción
Artículo 13. Funciones de la Comisión de los Centros Sociales Municipales (C.C.S.M.)
Serán funciones de la C.C.S.M. los siguientes asuntos:
..../....
d) Informe con carácter preceptivo y no vinculante, sobre las solicitudes de cesión y uso a largo plazo de los Centros Sociales.
.../...
- El artículo 15.6, quedaría con la siguiente redacción:
Artículo 15. Negociado de Participación Ciudadana
El Negociado de Participación Ciudadana será el encargado de la gestión administrativa de cuantos asuntos estén relacionados con los Centros Sociales Municipales, actuando como servicio de apoyo al/a la Alcalde/sa o Concejal/a Delegado/a y a la .C.C.S.M. y de referente municipal para las entidades y colectivos que deseen hacer uso de éstos.
.../...
6) De todo lo anterior se dará cuanta a la C.C.S.M. facilitando dicha información con antelación mínima de 48 horas hábiles a la sesión, constituyendo este informe un punto del orden del día de las convocatorias.
- El artículo 35. c) quedaría con la siguiente redacción
Artículo 35. Condiciones generales
c) Las Asociaciones y Entidades Ciudadanas inscritas en el Registro Municipal podrán organizar actividades, sin ánimo de lucro y que no supongan competencia desleal con los profesionales libres del municipio, de acuerdo a sus estatutos vigentes con una periodicidad límite de 4 horas semanales por tipo de actividad y sin exceder de un total de 12 horas semanales, en el total de sus actividades. Ningún monitor o monitora podrá repetir actividad y las actividades no podrán guardar relación de similitud, ámbito de actividad o disciplina, salvo aquéllas que por su carácter asistencial, de salud o autoayuda que requieran de un mayor horario justificando la necesidad con un proyecto fundamentado. Si la actividad supone el pago de la cuota por el/la usuario/a se estará a lo expuesto en el artículo 16.5.
- Se introduce un nuevo Capítulo V, dentro del Título III, con el siguiente tenor literal
Capítulo V
Régimen Sancionador
Artículo 40. Incumplimiento de obligaciones
El incumplimiento de las normas establecidas en este Reglamento podrá constituir una infracción merecedora de sanción. Los hechos a través del Departamento Municipal responsable serán puestos en conocimiento del órgano competente para sancionar, y del Coordinador o Coordinadora de la Delegación quien informará de antecedentes pudiendo coordinar acciones de carácter social.
Las infracciones de este Reglamento se clasificarán en leves, graves y muy graves.
Artículo 41. Faltas muy graves
Serán muy graves las infracciones siguientes:
a) Impedir el uso de los Centros Sociales Municipales o de un servicio prestado en los mismos a otra u otras personas con derecho a su utilización.
b) Impedir u obstruir el normal funcionamiento del Centro Social Municipal.
c) Causar deterioros o daños al edificio o a cualquiera de sus instalaciones, equipamientos, infraestructuras o a sus elementos, valorados en 300,00 euros o más.
d) La agresión física hacia las personas que están haciendo uso de los Centros Sociales Municipales, así como al personal que trabaja en los mismos.
e) La acumulación de dos o más faltas graves.
Artículo 42. Faltas graves
Tendrán consideración de faltas graves:
a) La alteración de la convivencia en los distintos espacios y servicios de los Centros Sociales Municipales.
b) La alteración del funcionamiento de los Centros Sociales Municipales y de los servicios que presta, el incumplimiento de las normas específicas de dichos servicios y el incumplimiento de las normas recogidas en el presente reglamento.
c) La utilización inadecuada de los distintos espacios y servicios de los Centros Sociales Municipales y la realización de actividades distintas a las autorizadas.
d) El acceso a los distintos servicios sin haber realizado el pago del precio público o tasa establecidos.
e) Ocasionar daños en los equipamientos, infraestructuras, instalaciones o elementos de los Centros Sociales Municipales, valorados en menos de 300,00 euros.
f) Insultos hacia las personas que están haciendo uso de los Centros Sociales Municipales, así como al personal que trabaja en los mismos.
g) La acumulación de dos o más faltas leves.
h) La manipulación y falsificación de los carnés específicos de los diferentes servicios.
i) No comunicar los desperfectos producidos por uno mismo.
Artículo 43. Faltas leves
Tendrán consideración de faltas leves:
a) Desatender las indicaciones de las personas responsables de las actividades o servicios.
b) Utilizar las puertas de evacuación como vía de acceso o salida del centro en situaciones de no emergencia.
c) Ocasionar alborotos o cualquier otra acción leve que interrumpa el desarrollo de las actividades.
Artículo 44. Medidas Cautelares
Se podrá expulsar cautelarmente a las personas usuarias que incurran en conductas que puedan ser merecedoras de la calificación de falta grave o muy grave, hasta un máximo de diez días consecutivos, informando de ello a la persona responsable del centro.
Ésta, una vez que ha oído a las personas afectadas, podrá proponer la modificación de la medida cautelar impuesta en un princip