Boletín nº 228 (01-12-2017)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Lucena

Nº. 4.220/2017

Aprobado inicialmente por el Pleno de este Ayuntamiento, en sesión celebrada el 27 de junio de 2017, la modificación del Reglamento de Condecoraciones y Distinciones del Cuerpo de la Policía Local de Lucena, cuyo texto figura como anexo, y no habiéndose presentado reclamación o sugerencia alguna dentro del plazo de información pública y audiencia a los interesados, se entiende definitivamente aprobado dicho acuerdo conforme a lo dispuesto en el artículo 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local.

Contra dicho acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse Recurso Contencioso-Administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Sevilla, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, conforme a lo dispuesto en los artículos 10.1.b) y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, sin perjuicio de cualquier otro que se considere procedente.

Lucena, 17 de noviembre de 2017. Firmado electrónicamente por el Alcalde, Juan Pérez Guerrero.

ANEXO

REGLAMENTO DE CONDECORACIONES Y DISTINCIONES DEL CUERPO DE LA POLICÍA LOCAL DE LUCENA (CÓRDOBA)

PREÁMBULO

La Policía Local de Lucena es un Instituto Armado de Naturaleza Civil dependiente del Municipio, cuya misión fundamental consiste en la protección del libre ejercicio de los derechos y libertades y garantizar la seguridad ciudadana, tal y como establece el artículo 104 de la Constitución Española, así como las demás funciones que le atribuyen la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local; la Ley 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad; así como la Ley 13/2001 de 11 de diciembre, de Coordinación de las Policías Locales de Andalucía, y demás normas de aplicación, constituyéndose como un servicio público cercano al ciudadano, tendente a la resolución de problemas y conflictos entre éstos.

El Cuerpo de Policía Local es un servicio público representativo del Ayuntamiento con atención permanente y directa a los vecinos, la presencia uniformada o no de sus agentes en las vías y lugares públicos de la ciudad y la fuerte implicación de sus componentes, en todos los conflictos que afectan a la convivencia ciudadana, hacen de dicho cuerpo el más próximo al ciudadano, constituyendo ello su razón de ser.

Además de por su carácter de Instituto Armado, de la importancia de su misión, así como de la amplitud y complejidad de sus funciones, este Cuerpo presenta importantes peculiaridades con respecto a otros servicios públicos, justificando de dicho modo un tratamiento particular de reconocimiento institucional al trabajo desempeñado por sus componentes, siendo ello el objeto primordial que se pretende abordar en el presente Reglamento.

Así mismo debe entenderse, que resulta necesario establecer la reglamentación necesaria y actualizada para estimular aquellas conductas, desarrolladas por los hombres y mujeres que integran el Cuerpo de la Policía Local de Lucena, que redundan en el servicio a los ciudadanos a los que se deben, como garantes del libre ejercicio de los derechos y libertades y de la seguridad ciudadana.

No obstante, el presente Reglamento no sólo regula la concesión de una recompensa honorífica por los actos extraordinarios de servicio realizados por los funcionarios policiales, sino que también quiere reconocer aquellos otros actos que, en colaboración con la Policía Local de Lucena, han llevado a cabo agentes de otros Cuerpos de seguridad, personas, entidades, asociaciones, u organizaciones civiles o militares, que se hagan acreedores de ellos.

En cumplimiento del artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la presente iniciativa normativa se adecua a los principios de buena regulación, lo que queda justificado en los siguientes términos: el reconocimiento a los funcionarios que se distingan en el ejercicio de sus funciones supone un estímulo que redunda en la mejor prestación del servicio, siendo un instrumento idóneo para lograr este fin; la norma no impone obligaciones a sus destinatarios; se trata de una regulación coherente con el resto del ordenamiento y conforma un marco normativo estable para la toma de decisiones por los interesados; el acceso a la norma se garantiza por su publicación y su consulta a través de la página web municipal; no comporta cargas administrativas adicionales; y su repercusión en los gastos públicos debe preverse mediante la oportuna consignación presupuestaria.

TÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1

Mediante el presente Reglamento el Ayuntamiento de Lucena, a tenor de lo dispuesto en la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, en el Texto Refundido de las Disposiciones Legales Vigentes en Materia de Régimen Local, aprobado por R. D. Legislativo 781/1986, de 18 de abril, en los artículos 189 y 191 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, aprobado por Real Decreto 2.568/1986, de 28 de noviembre, así como en la Ley 13/2001, de 11 de diciembre, de Coordinación de las Policías Locales de Andalucía, estimando necesaria la concesión de distinciones y condecoraciones a los miembros de la Policía Local de esta Ciudad que se distingan notoriamente en el cumplimiento de sus funciones, tanto dentro como fuera de servicio, así como al personal civil, policial o militar u organizaciones que colaboren con los agentes de este Cuerpo en actuaciones que se sean merecedoras de reconocimiento público, regula el procedimiento de concesión de las mismas.

TÍTULO II

BENEFICIARIOS

Artículo 2

Las felicitaciones, distinciones y condecoraciones que se establecen en este Reglamento tienen como único fin reconocer y premiar las acciones, servicios o conductas excepcionales o de extraordinario relieve, que lleven a cabo los agentes del Cuerpo de la Policía Local de Lucena y redunden en el prestigio de éste o tengan una especial trascendencia o repercusión en la sociedad.

Artículo 3

Esta recompensa de carácter civil, no sólo podrá concederse y otorgase a miembros de dicho Cuerpo, sino también a cualquier agente de otros Cuerpos de seguridad, personas, entidades, asociaciones u organizaciones civiles o militares que se hagan acreedores de ello, en las mismas circunstancias del párrafo anterior y siempre que el hecho sea como consecuencia de la colaboración con miembros de este Cuerpo.

Artículo 4

Las distinciones y condecoraciones a las que se hacen referencia en los artículos precedentes, podrán otorgarse individual o colectivamente, así como a personas físicas o jurídicas, siempre y cuando reúnan los requisitos necesarios para su concesión.

TÍTULO III

REQUISITOS

Artículo 5

Con carácter general para la concesión de cualquiera de las felicitaciones, condecoraciones o distinciones de las que se refiere el título siguiente, será necesario que los beneficiarios, reúnan los siguientes requisitos:

- Miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y resto de funcionarios:

" No haber sido condenado mediante sentencia firme por la comisión de un delito doloso.(no se tendrán en cuenta los que hubiesen sido cancelados)

" No haber sido sancionado en firme por infracciones disciplinarias graves o muy graves (no se tendrán en cuenta las que hubiesen sido canceladas)

" Encontrarse en situación administrativa de servicio activo. (salvo la otorgada a título póstumo)

- Ciudadanos:

" No haber sido condenado mediante sentencia firme por la comisión de un delito doloso.(no se tendrán en cuenta los que hubiesen sido cancelados)

Artículo 6

Al margen de lo indicado en el artículo anterior, se han de tener en cuenta los requisitos específicos para cada caso, indicados en cada uno de los artículos del título siguiente para cada modalidad y categoría de la felicitación, condecoración o distinción a concederse, debiendo los acreedores de las mismas reunir, además de los indicados en este título, todos y cada uno los requisitos que se fijan para cada distinción.

TÍTULO IV

FELICITACIONES, DISTINCIONES Y CONDECORACIONES

(CLASES Y CARACTERÍSTICAS)

Capítulo I

Clases

Artículo 7

Las felicitaciones, distinciones y condecoraciones que podrá otorgar el Ayuntamiento de Lucena en reconocimiento a las acciones, servicios o conductas excepcionales o de extraordinario relieve, llevadas a cabo, y con el espíritu de dar a su concesionario pública satisfacción y gratitud por el hecho realizado, son las siguientes:

a) Felicitación del Concejal Delegado de Seguridad / del Jefe del Cuerpo.

b) Diploma al Mérito de la Policía Local.

c) Felicitación del Pleno del Excmo. Ayuntamiento.

d) Cruz al Mérito Policial.

e) Cruz al Mérito Profesional.

f) Medalla a la Permanencia en el Cuerpo de la Policía Local de Lucena.

g) Medalla de la Policía Local de Lucena.

Artículo 8

Las distinciones a que hace referencia este Reglamento tienen carácter exclusivamente honorífico. Para su concesión se tendrán en cuenta las actuaciones llevadas a cabo por los miembros del Cuerpo de la Policía Local de Lucena tanto en la realización de su servicio como fuera de éste, por su carácter de agentes de la autoridad, en la localidad de Lucena o en cualquier otra Ciudad, siempre y cuando se tenga conocimiento oficial del hecho, en este último caso.

Artículo 9

En las mismas condiciones que las indicadas en el artículo anterior para la concesión de la distinción que proceda, se tendrán en cuenta las actuaciones que agentes de otros cuerpos de seguridad, personas físicas o jurídicas, civiles o militares hayan llevado a cabo en colaboración con los funcionarios de la Policía Local de Lucena.

Capítulo II

Características

Felicitación del Concejal-Delegado o Jefe del Cuerpo

Artículo 10

La felicitación otorgada por el Concejal-Delegado del Área de Seguridad Ciudadana o por el Jefe del Cuerpo, será un reconocimiento hacia entidades, asociaciones, organismos, etc, al personal civil o de seguridad privada, ajenos al Cuerpo de la Policía Local de Lucena, con objeto de premiar aquellas actuaciones de colaboración con los agentes de dicho Cuerpo, que por circunstancias, pudieran situarse en un plano superior a las desarrolladas dentro del nivel normal del deber ciudadano, previo informe del Consejo de Policía. Su modelo se especifica en el Anexo I del presente reglamento.

Artículo 11

Este tipo de felicitación se comunicará a la mayor brevedad posible por escrito al interesado, siendo firmada por el/la Sr./a Concejal-Delegado del Área de Seguridad Ciudadana de Lucena. No obstante, si se estima conveniente, su entrega podrá realizarse de acuerdo con el art. 45 del presente reglamento. En caso de otorgarse de forma colectiva o a alguna institución, organismo, empresa, etc., ésta se entregará a su representante, enmarcada en un cuadro donde se situará el diploma de concesión.

De ello se dará cuenta al responsable de la custodia del Libro-registro de Felicitaciones, Distinciones y Condecoraciones, de acuerdo con el artículo 40 del mismo texto.

Artículo 12

Excepcionalmente, este tipo de felicitación, podrá extenderse directamente por el Jefe del Cuerpo, cuando razones de premura así lo aconsejen, o se estimase oportuno.

DIPLOMA AL MÉRITO

Artículo 13

El Diploma al Mérito, es el reconocimiento a una labor realizada por agentes del Cuerpo de la Policía Local de Lucena o de otros Cuerpos de seguridad civiles o militares, que por su poca repercusión no merezca otra consideración, si bien debe ser recompensada por salirse de la normalidad cotidiana y de las características propias del desempeño del servicio. Su modelo se especifica en el Anexo II del presente reglamento.

Artículo 14

Serán concedidos mediante Decreto del Iltmo. Sr. Alcalde, a propuesta motivada del Jefe del Cuerpo con el Vº Bº del Concejal Delegado del Área de Seguridad Ciudadana, previo informe del Consejo de Policía. De ello se dará cuenta al responsable de la custodia del Libro-registro de Felicitaciones, Distinciones y Condecoraciones, de acuerdo con el art. 40 del presente Reglamento.

FELICITACIÓN DEL PLENO

Artículo 15

La felicitación del Pleno es una distinción honorífica, que tienen por objeto premiar las actuaciones de los miembros del Cuerpo de la Policía Local de Lucena notoriamente destacadas dentro del nivel normal del cumplimiento del servicio o que, por el riesgo que comporten o la eficacia de los resultados, se consideren meritorias. Así mismo podrá otorgase la presente distinción a agentes de otros Cuerpos de seguridad, ciudadanos o entidades, que en colaboración con la Policía Local de Lucena, cumpliesen actuaciones del mismo tipo. Al margen del acuerdo de concesión se extenderá un diploma cuyo modelo se especifica en el Anexo III del presente reglamento.

Artículo 16

Será concedida mediante acuerdo plenario, debiendo estar dicho punto en el orden del día de la citada sesión, a propuesta del Concejal Delegado del Área de Seguridad Ciudadana, previo informe motivado del Consejo de Policía Local. De ello se dará cuenta al responsable de la custodia del Libro-registro de Felicitaciones, Distinciones y Condecoraciones, de acuerdo con el artículo 40 del presente Reglamento.

Artículo 17

Los componentes del Cuerpo de la Policía Local que hayan recibido tres Diplomas al Mérito en el transcurso de un año , contados desde el primer al tercer diploma otorgado, se harán merecedores, a petición del interesado, de una Felicitación del Pleno.

CRUZ AL MÉRITO POLICIAL

Artículo 18

La Cruz al Mérito Policial es una distinción honorífica, destinada a reconocer actuaciones meritorias, de carácter singular o especial, que impliquen riesgo notorio, solidaridad excepcional o un nivel de profesionalidad extraordinario, de los componentes de la Policía Local de Lucena. La Cruz al Mérito Policial se podrá conceder, según los méritos contraídos en una de sus tres categorías, que por orden de importancia son: con distintivo rojo, azul y blanco. Sus características se reflejan en el Anexo IV de este Reglamento, así como sus respectivos diplomas de concesión según su distintivo.

Artículo 19

Serán beneficiarios de la concesión de la Cruz al Mérito Policial quienes reúnan los siguientes requisitos:

a) Cruz al Mérito Policial con distintivo BLANCO: Quienes realicen actuaciones de carácter singular que impliquen un riesgo notorio contra la vida de las personas o la propia del funcionario, debiendo haber demostrado un alto nivel de profesionalidad y en cuya resolución resulte lesionado de cierta consideración como consecuencia de las actuaciones llevadas a cabo. Siempre que quede acreditado el valor personal, la abnegación o la eficacia, aún sin resultar lesionado podrá ser acreedor de la presente distinción.

b) Cruz al Mérito Policial con distintivo AZUL: Requerirá de una actuación de carácter especial en la que quede demostrada la extraordinaria profesionalidad del agente así como su alto nivel de compromiso con los ciudadanos o compañeros en defensa de la seguridad ciudadana, demostrando su excepcional valor personal, abnegación y la eficacia, con riesgo para la propia vida o la de los demás y en cuya resolución resulte lesionado de gravedad como consecuencia de las actuaciones llevadas a cabo y sin que éstas produzcan algún grado de invalidez o incapacidad total o parcial para el desempeño de la profesión policial.

c) Cruz al Mérito Policial con distintivo ROJO: Requerirá de una actuación de carácter especial en la que quede demostrada la sobresaliente y extraordinaria profesionalidad del agente, su excepcional valor personal, así como su alto nivel de compromiso con los ciudadanos o compañeros en defensa de la seguridad ciudadana, y en cuya resolución resulte con lesiones de gravedad importantes, la invalidez o incapacidad para el desempeño de la profesión o su fallecimiento como consecuencia de las actuaciones llevadas a cabo.

Artículo 20

La concesión de la Cruz al Mérito Policial será competencia del Pleno de la Corporación, serán concedidas mediante acuerdo plenario, debiendo estar dicho punto en el orden del día de la citada sesión, a propuesta del Iltmo. Sr. Alcalde o Concejal-Delegado del Área de Seguridad Ciudadana, previo informe motivado del Consejo de Policía Local. De ello se dará cuenta al responsable de la custodia del Libro-registro de Felicitaciones, Distinciones y Condecoraciones, de acuerdo con el art. 40 del presente Reglamento.

Artículo 21

El otorgamiento de esta condecoración, en cualquiera de sus distintivos, constará de felicitación pública del Pleno de la Corporación, concesión de la Cruz al Mérito Policial, con el distintivo que proceda, y entrega del diploma acreditativo.

Artículo 22

Al beneficiario de la Cruz al Mérito Policial con distintivo ROJO se le podrá conceder una única gratificación económica correspondiente al 50% del salario base de un mes de sueldo, así como podrá concederse a título póstumo, en cuyo caso se entregará al familiar más cercano.

CRUZ AL MÉRITO PROFESIONAL

Artículo 23

La Cruz al Mérito Profesional es una distinción honorífica, destinada a reconocer la trayectoria profesional meritoria de los hombres y mujeres que componen el Cuerpo de la Policía Local de Lucena y que por su particular y extraordinaria entrega al servicio son un ejemplo a seguir por el resto de agentes que integran el Cuerpo. La Cruz al Mérito Profesional se podrá conceder en dos categorías que son: Categoría Oro y Categoría Plata. Sus características se especifican en el Anexo V del mismo texto, así como sus respectivos diplomas de concesión según su categoría.

Artículo 24

Serán beneficiarios de la concesión de la Cruz al Mérito Profesional quienes reúnan los siguientes requisitos:

a) Cruz al Mérito Profesional Categoría ORO: Quien haya demostrado en su trayectoria profesional ejemplaridad en sus acciones, teniendo como baluarte el compañerismo y las buenas prácticas policiales, ensalzamiento de la Policía Local y fomento de las buenas relaciones con otros Cuerpos de Seguridad. Por la realización de trabajos, tareas o servicios que de forma continuada haya desarrollado el funcionario durante su vida profesional en pro de la buena imagen y prestigio de la Policía local, así como haya desarrollado actividades o actuaciones, que sin ser estrictamente de su competencia, las haya llevado a cabo por el beneficio del Cuerpo o sus agentes. En todos los casos, reconociéndosele que su trayectoria en el Cuerpo la ha ido escribiendo como ejemplo a seguir. Será requisito necesario para su concesión, al margen de lo anterior, llevar al menos 25 años de servicio en el Cuerpo de la Policía local de Lucena.

b) Cruz al Mérito Profesional Categoría PLATA: Se podrá otorgar esta distinción a aquel agente que sin poseer la presente Cruz en su categoría ORO, ni cumplir los requisitos establecidos en el apartado anterior, del presente artículo, le faltasen dos años para su pase a la situación de jubilación voluntaria, como signo de reconocimiento a los servicios prestados. No obstante para su concesión, el funcionario debe reunir los requisitos indicados en el art. 5 del presente Reglamento.

Artículo 25

La concesión de la Cruz al Mérito Profesional, en cualquiera de sus categorías, será competencia del Pleno de la Corporación, y serán concedidas mediante acuerdo plenario, debiendo estar dicho punto en el orden del día de la citada sesión, a propuesta del Ilmo. Sr. Alcalde o Concejal-Delegado del Área de Seguridad Ciudadana, previo informe motivado del Consejo de Policía Local de este Cuerpo. De ello se dará cuenta al responsable de la custodia del Libro-registro de Felicitaciones, Distinciones y Condecoraciones, de acuerdo con el art. 40 del presente Reglamento.

Artículo 26

El otorgamiento de esta condecoración en su categoría ORO constará de felicitación pública del Pleno de la Corporación, concesión de la Cruz al Mérito Profesional y entrega de su diploma. Si el otorgamiento lo es en su categoría PLATA, ésta constará de concesión de la Cruz al Mérito profesional y entrega del diploma acreditativo.

Artículo 27

Al beneficiario de la Cruz al Mérito Profesional en su Categoría ORO se le podrá conceder una única gratificación económica correspondiente al 25% del salario base de un mes de sueldo.

MEDALLA A LA PERMANENCIA EN EL CUERPO

DE LA POLICÍA LOCAL DE LUCENA

Artículo 28

La Medalla a la Permanencia en el Cuerpo de la Policía Local de Lucena, es una distinción honorífica, destinada a reconocer la permanencia y servicios en el Cuerpo de la Policía Local de Lucena. Sus características se reflejan en el Anexo VI de este Reglamento, así como su diploma de concesión según su categoría.

Artículo 29

Serán beneficiarios de la presente medalla, los agentes que pertenezcan a la Plantilla del Cuerpo de la Policía Local de Lucena y cuya relación con la misma sea con carácter permanente, excluyéndose de su concesión aquellos agentes que presten servicio de forma temporal en dicho Cuerpo.

Artículo 30

La concesión de esta medalla se llevará a cabo mediante decreto del Sr. Alcalde, a petición del interesado, quien acreditará, mediante el informe correspondiente de la Sección de Personal, que reúne los requisitos para su concesión. De ello se dará cuenta al responsable de la custodia del Libro-registro de Felicitaciones, Distinciones y Condecoraciones, de acuerdo con el artículo 40 del presente Reglamento.

Artículo 31

Existirán cuatro categorías de la presente condecoración: Placa, Encomienda, categoría Oro, y categoría Plata. Estas condecoraciones se otorgarán a los 35 años de servicio, a los 30 años de servicio, a los 25 años de servicio y a los 20 años de servicio, respectivamente. La Placa a la permanencia se otorgará únicamente a los funcionarios de las escalas Ejecutiva y Técnica.

Artículo 32

Para el cómputo de los años de servicio, en la concesión de dicha distinción, se estará a los que tenga reconocidos el funcionario, como servicios previos en otras Administraciones públicas, siempre que hayan sido prestados en otros Cuerpos o Fuerzas de Seguridad o de las FAS, a efectos de antigüedad y trienios, y así conste en el expediente personal de la Sección de Personal de este Ayuntamiento. No obstante será requisito imprescindible para la concesión de las presentes condecoraciones, que el funcionario haya cumplido los últimos 10 años de su servicio en el Cuerpo de la Policía Local de Lucena.

Artículo 33

El otorgamiento de esta condecoración en cualquiera de sus categorías constará de concesión de la Medalla a la Permanencia y entrega del diploma acreditativo.

MEDALLA DE LA POLICÍA LOCAL DE LUCENA

Artículo 34

La Medalla de la Policía Local de Lucena, es una distinción honorífica, destinada a reconocer actuaciones meritorias de profesionales de los distintos Cuerpos y Fuerzas de Seguridad o miembros de la seguridad privada, ciudadanos, servicios públicos, colectivos, instituciones o empresas, ajenas al Cuerpo de Policía Local de Lucena. Sus características se reflejan en el Anexo VII de este Reglamento, así como el diploma de concesión.

Artículo 35

Con objeto de preservar el carácter excepcional del otorgamiento de la Medalla de la Policía Local de Lucena, ya que representa el máximo galardón del Cuerpo que se concede al personal ajeno al mismo, habrá de reservarse su concesión a casos excepcionales, debiendo tenerse en cuenta la índole de los méritos y servicios prestados, la trascendencia de la labor realizada en beneficio y honor de la Ciudad o del Cuerpo de la Policía Local y las particulares circunstancias de la persona o institución objeto de la condecoración propuesta. En caso de otorgarse de forma colectiva o a alguna institución, organismo, empresa, etc., ésta se entregará a su representante, enmarcada en un cuadro donde se situarán la medalla y el diploma de concesión.

Artículo 36

La concesión de esta distinción será competencia del Pleno de la Corporación, y será concedida mediante acuerdo plenario, debiendo estar dicho punto en el orden del día de la citada sesión, a propuesta del Ilmo. Sr. Alcalde o Concejal-Delegado del Área de Seguridad Ciudadana, previo informe motivado del Consejo de Policía Local de este Cuerpo. De ello se dará cuenta al responsable de la custodia del Libro-registro de Felicitaciones, Distinciones y Condecoraciones, de acuerdo con el art. 40 del presente Reglamento.

Artículo 37

El otorgamiento de esta condecoración constará de concesión de la Medalla de la Policía Local de Lucena y entrega del diploma acreditativo.

TÍTULO V

PROCEDIMIENTO DE CONCESIÓN DE DISTINCIONES,

REGISTRO Y ANULACIÓN

Capítulo I

Procedimiento de concesión

Artículo 38

El procedimiento para la concesión de las distinciones se ajustará a los requisitos establecidos, en los artículos anteriores, para cada condecoración.

Artículo 39

En todos los procedimientos será preceptiva la instrucción del correspondiente expediente de concesión, que contendrá los informes de la actuación realizada, los emitidos por los agentes, por los responsables de sus unidades, o por los Jefes de los distintos Cuerpos y Fuerzas de Seguridad o como en el caso de la medalla a la permanencia, la solicitud del interesado. A dicho expediente se adjuntarán, si existen, los escritos y manifestaciones presentadas en el registro del Excmo. Ayuntamiento, por particulares, administraciones, asociaciones, instituciones, etc, que se sientan satisfechas o agradecidas por el desarrollo del servicio prestado. También será preceptiva la emisión de un informe motivado del Consejo de Policía Local de este Cuerpo, quien recabará la información necesaria de acuerdo con el artículo 5 del presente Reglamento, así como de cualquier otra circunstancia susceptible de comprobación.

Capítulo II

Registro de las distinciones

Artículo 40

Las distinciones honoríficas otorgadas deberán inscribirse en un Libro-registro de Felicitaciones, Distinciones y Condecoraciones, que estará a cargo del Secretario/a General del Excmo. Ayuntamiento o persona en quien delegue, a quien le será comunicada la concesión de cualquier distinción otorgada de acuerdo con el presente Reglamento. Dicho libro-registro estará dividido en tantas secciones como distinciones honoríficas regule este Reglamento. Asimismo quedará constancia del otorgamiento de cualquier felicitación, distinción o condecoración en la Jefatura de la Policía Local de Lucena, trasladándosele comunicado de las distinciones otorgadas.

Artículo 41

Las distinciones concedidas a los miembros del Cuerpo de Policía Local, además de inscribirse en el libro-registro, se anotarán en los expedientes personales de los interesados.

Capítulo III

Anulación de las distinciones

Artículo 42

El Pleno de la Corporación, podrá privar de las distinciones objeto del presente Reglamento y concedidas por éste mismo órgano, con la consiguiente cancelación del asiento en el libro-registro y en el expediente personal de cada funcionario, cualquiera que sea la fecha en que hubieran sido concedidas, a quienes sean condenados mediante sentencia firme por la comisión de un delito doloso o sean sancionados con un expediente disciplinario por la comisión de una falta muy grave, sancionada con la separación del servicio. El Acuerdo por el que se adopte esta medida irá precedido de la propuesta e informe reservado de la Alcaldía, previo informe del Consejo de Policía Local.

Artículo 43

Las distinciones o condecoraciones otorgadas mediante Decreto del Ilmo. Sr. Alcalde del Excmo. Ayuntamiento de Lucena, podrán ser canceladas por él mismo, bajo las mismas circunstancias y efectos señalados en el artículo anterior, excepción hecha de que para dicha anulación bastará un nuevo Decreto de revocación de la distinción o condecoración otorgada en su día.

Artículo 44

Las felicitaciones efectuadas por el Concejal-Delegado o Jefe del Cuerpo se ajustarán a lo dispuesto en los artículos anteriores, si bien para su anulación bastará con la comunicación por escrito al agente, persona o entidad encartada, siendo firmado el mismo por el Jefe del Cuerpo y con el Vº Bº del Concejal-Delegado del Área de Seguridad Ciudadana de Lucena.

TÍTULO VI

DE LA ENTREGA DE LAS DISTINCIONES Y DERECHO A USO

Capítulo I

Entrega de las distinciones

Artículo 45

El acto de la entrega e imposición de las distinciones y condecoraciones revestirá la mayor solemnidad posible y se procurara hacerlo en fechas de particular raigambre y tradición en el cuerpo de la Policía Local de Lucena, concretamente del día de la celebración del Patrón de la Policía Local de Lucena San Jorge, el 23 de abril, salvo que razones de oportunidad o urgencia aconsejen otra fecha, si bien esta debería ser próxima al día en cuestión. Durante el acto se dará lectura al punto del Acta del Pleno o Decreto de la Alcaldía por el cual se otorga dicha concesión. En caso de las felicitaciones del Concejal Delegado o Jefe del Cuerpo, se dará lectura al informe del Consejo de Policía, si procediese.

Artículo 46

Para la entrega o imposición de la distinción o condecoración el agente deberá asistir con el uniforme de gala reglamentario, vistiendo guantes blancos y con la prenda de cabeza puesta y sin exhibir ninguna otra cruz, medalla o distinción anterior, si dispusiese de otras, como señal de respeto y cortesía respecto a la que se va a imponer, portando únicamente su placa de agente, salvo que se trate de la imposición de la Encomienda o la Placa a la Permanencia, en cuyo caso podrá acudir con las cruces, medallas y distintivos que posea.

Artículo 47

Situado el agente ante quién vaya a proceder a la imposición de la distinción, si éste fuese mando policial o militar procederá a realizar el saludo correspondiente dejando la mano derecha, con los dedos unidos y la mano en prolongación del antebrazo, a la visera de la gorra con el dedo índice a la altura del botón del mismo lado (primer tiempo de saludo), tal y como se recoge en el Reglamento de Organización y Servicios del Cuerpo, manteniendo dicha posición hasta que, tras la colocación de la Cruz o Medalla dicho mando le devuelva el saludo, momento en el que el condecorado finalizará con éste.

Artículo 48

Si quien procediese a la imposición de la distinción fuese una autoridad civil, actuará del mismo modo, finalizando su saludo una vez la autoridad haya concluido con la imposición sobre el uniforme de la distinción otorgada.

Artículo 49

En caso de entrega de felicitación o diploma se situará frente a quien se lo entregue y realizará el saludo policial permaneciendo en primer tiempo de saludo hasta que el mismo le sea entregado, recogiéndolo con la mano izquierda.

Artículo 50

En el supuesto de que a un mismo funcionario se le haya otorgado más de una distinción, sólo se le entregará la más relevante. Para determinar cuál se le entregará, se atenderá al orden de precedencia establecido en el artículo 58 del presente Reglamento.

Artículo 51

Las distinciones que se otorguen, serán entregadas por el Iltmo. Sr. Alcalde del Excmo. Ayuntamiento de Lucena o persona en quien delegue.

Artículo 52

La Jefatura del Cuerpo comunicará por escrito, al menos, un mes antes de la imposición, el otorgamiento de dicha concesión al funcionario, persona o entidad a la que se le reconoce dicha distinción, con el objeto de su asistencia a los actos de entrega.

Capítulo II

Derecho a uso

Artículo 53

Los titulares de las Cruces, Medallas y distinciones otorgadas, gozarán del derecho al uso sobre el uniforme reglamentario de las mismas, en aquellos días y actos que se determine en su concesión. En caso de no especificarse, se usarán como se indica en el anexo VIII de este Reglamento.

Artículo 54

Las cruces y medallas o los pasadores en su tamaño normal, se usarán cuando cada uno proceda, en el lado izquierdo sobre el bolsillo de la guerrera del uniforme de Gala o en su caso sólo los pasadores en la camisa azul de manga corta. Si se dispusiese de miniaturas, éstas se usarán en el lado izquierdo y a la altura del pecho del uniforme de Gran Gala. Si no se dispusiese de ellas, se usarán en su tamaño normal. La colocación de las placas, cruces y medallas, queda regulada en el anexo VIII del presente Reglamento.

Artículo 55

En caso de que algún agente tuviese concedida alguna Cruz, Medalla, distintivo, etc. por cualquier otra administración, organización, asociación o Cuerpo Policial o Militar, para poder hacer uso de las mismas deberá previamente solicitar al Excmo. Ayuntamiento la autorización oportuna, quien recabará informe del Jefe del Cuerpo sobre su adecuación.

Artículo 56

Si al funcionario se le concediese autorización para el uso sobre el uniforme reglamentario, de las condecoraciones a que se hace referencia en el artículo anterior, éstas se situarán sobre el mismo en el lugar que indique su escrito de concesión, y en caso de no indicarlo se estará a lo especificado en los artículos 57 y 58 y en el anexo VIII del presente reglamento.

TÍTULO VII

ORDEN DE PRECEDENCIA DE LAS DISTINCIONES

Artículo 57

Las distinciones se colocarán sobre el uniforme en los lugares que se indican en el anexo VIII del presente reglamento iniciándose centrada respecto al botón del bolsillo izquierdo de la prenda del uniforme correspondiente.

Artículo 58

El orden de precedencia para la exhibición sobre el uniforme de las condecoraciones del Cuerpo de la Policía Local de Lucena y de las representativas concedidas por otras administraciones, instituciones asociaciones o entidades ajenas, es el siguiente:

a) Cruz/medalla de altas instituciones del Estado

b) Cruz/medalla de la Orden al Mérito de la Policía Local de Andalucía

c) Cruz al Mérito Policial con distintivo Rojo de la PL.

d) Cruz al Mérito Policial con distintivo Azul de la PL.

e) Cruz al Mérito Policial con distintivo Blanco de la PL.

f) Cruz al Mérito policial del CNP.

g) Cruz de la Orden de Mérito de la Guardia Civil.

h) Cruz al Mérito Profesional en categoría Oro de la PL.

i) Cruz al Mérito Profesional en categoría Plata de la PL.

j) Medalla a la permanencia en la PL en categoría Plata.

k) Medalla a la permanencia en la PL en categoría Oro.

l) Encomienda a la permanencia en la PL.

m) Placa a la Permanencia en la PL.

n) Medallas cualquier organismo o administración pública española.

o) Medallas de organismos internacionales.

p) Medallas de organismos, instituciones, asociaciones, etc. públicas o privadas.

Artículo 59

Al margen de lo especificado en el artículo anterior y atendiendo a las cruces o medallas que otros organismos policiales o militares hayan concedido al funcionario, éstas irán siempre en el orden indicado en dicho artículo, equiparándose a las de este Cuerpo, teniéndose en cuenta, a la hora de su ubicación sobre el uniforme reglamentario, el tipo, categoría, grado o fecha de concesión, ocupando el lugar que les correspondan a continuación de las establecidas en el presente Reglamento, siendo su orden de colocación a continuación de las de la misma categoría que las concedidas por este Cuerpo.

Artículo 60

La cantidad máxima de cruces y medallas a exhibir en el uniforme de gala será de 4 por fila en un máximo de 2 filas, siendo 8 el total de distinciones a ostentar, y en caso de los pasadores será de 4 por fila, no existiendo límite en las filas. En lo que respecta a la camisa de manga corta el número de pasadores por fila será de 4, no existiendo límite de filas. (ver anexo VIII).

Artículo 61

La cantidad máxima de miniaturas de cruces y medallas en el uniforme de gran gala de representación será de 10 por fila, con un máximo de dos filas. En caso de disponer de más de 10 y menos de 20 miniaturas éstas se compartirán homogéneamente en dos filas. La Encomienda a la permanencia o la Placa o Gran Cruz se colocarán en el lugar que les corresponde y en su tamaño normal (anexo VIII). En caso de no disponer de miniaturas, se colocarán en su tamaño normal, pero se actuará en cuanto a la cantidad a exhibir conforme al artículo anterior. No se colocarán cruces o medallas sobre el uniforme de gran gala de honores. Nunca se ubicarán los pasadores en los uniformes de gran gala, ya sea el de representación o el de honores.

TÍTULO VIII

INCUMPLIMIENTO DE LOS PRECEPTOS DEL PRESENTE REGLAMENTO

Artículo 62

El incumplimiento de alguno de los preceptos del presente Reglamento se sancionará de acuerdo con la Ley Orgánica 4/2010, de 20 de mayo, del Régimen disciplinario del Cuerpo Nacional de Policía, y el Reglamento de Régimen Disciplinario del Cuerpo de la Policía Local de Lucena (BOP de 21 de diciembre de 2005) en lo que no contradiga a aquélla.

Disposición Adicional Primera

Los modelos de felicitaciones, diplomas, placas, cruces y medallas reguladas en el presente Reglamento, serán aprobados por el Pleno de la Corporación, según los modelos que se adjuntan en los anexos de este Reglamento.

Disposición Adicional Segunda

Todos los modelos de cruces y medallas regulados en los anexos del presente Reglamento, podrán realizarse también en miniaturas, las cuales consistirán en una reproducción de la cruz o medalla de la categoría que corresponda al tamaño cuya máxima dimensión no podrá exceder de 15 mm.

Disposición Adicional Tercera

Las cruces, medallas o distinciones otorgadas a tenor el anterior Reglamento de Condecoraciones y Distinciones por actuaciones meritorias en materia de Protección Ciudadana del Cuerpo de la Policía Local del Ayuntamiento de Lucena, se mantendrán en vigor, a excepción de la medalla a la permanencia en su categoría ORO, la cual permanecerá con dicha categoría, pero su otorgamiento deberá modificarse indicando que su concesión se realiza a los 25 años de servicio.

Disposición Adicional Cuarta

La concesión de alguna de las distinciones o condecoraciones recogidas en el presente Reglamento, a agentes del Cuerpo de la Policía Local de Lucena, no es óbice para que se eleve escrito a la Consejería de Gobernación de la Junta de Andalucía, con el fin de que se les conceda a dichos funcionarios, si fueren merecedores de ello y el servicio realizado fuese de excepcional o extraordinaria relevancia, el ingreso en la Orden al Mérito de la Policía Local de Andalucía, regulada por Decreto 98/2006, de 16 de mayo, en cualquiera de sus categorías.

Disposición Adicional Quinta

En caso de observarse alguna situación que no se encontrase regulada en el presente Reglamento, se aplicará con carácter supletorio el capítulo IV, artículos 30 a 34, de la Orden INT/430/2014, de 10 de marzo, por la que se regula la uniformidad en el Cuerpo Nacional de Policía.

Disposición Transitoria

Para la adecuación de la medalla a la permanencia, de todos aquellos agentes que a la entrada en vigor del presente Reglamento, reuniesen los requisitos indicados en los artículos 5 y 28 a 32 del mismo texto para su concesión, y con el fin de otorgárseles las que les correspondan y asimismo autorizarlos para poder ostentarlas sobre el uniforme reglamentario, deberán solicitar su concesión, la cual se efectuará a la mayor brevedad y con carácter excepcional, sin posponer su entrega al día de la celebración del Patrón de la Policía Local San Jorge el 23 de abril, actualizando de esta manera las concesiones de dicha distinción al año natural correspondiente. El día del Patrón de la Policía Local sólo se impondrán, en el acto que proceda, las correspondientes al año natural.

Disposición Derogatoria

El presente Reglamento deroga el anterior Reglamento de Condecoraciones y Distinciones por actuaciones meritorias en materia de Protección Ciudadana del Cuerpo de la Policía Local del Ayuntamiento de Lucena, así como cuantas otras disposiciones municipales vigentes en materia de concesión de honores y distinciones o recompensas a los miembros de la Policía Local de Lucena.

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