Boletín nº 228 (01-12-2017)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Lucena

Nº. 4.220/2017

Aprobado inicialmente por el Pleno de este Ayuntamiento, en sesión celebrada el 27 de junio de 2017, la modificación del Reglamento de Condecoraciones y Distinciones del Cuerpo de la Policía Local de Lucena, cuyo texto figura como anexo, y no habiéndose presentado reclamación o sugerencia alguna dentro del plazo de información pública y audiencia a los interesados, se entiende definitivamente aprobado dicho acuerdo conforme a lo dispuesto en el artículo 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local.

Contra dicho acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse Recurso Contencioso-Administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Sevilla, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, conforme a lo dispuesto en los artículos 10.1.b) y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, sin perjuicio de cualquier otro que se considere procedente.

Lucena, 17 de noviembre de 2017. Firmado electrónicamente por el Alcalde, Juan Pérez Guerrero.

ANEXO

REGLAMENTO DE CONDECORACIONES Y DISTINCIONES DEL CUERPO DE LA POLICÍA LOCAL DE LUCENA (CÓRDOBA)

PREÁMBULO

La Policía Local de Lucena es un Instituto Armado de Naturaleza Civil dependiente del Municipio, cuya misión fundamental consiste en la protección del libre ejercicio de los derechos y libertades y garantizar la seguridad ciudadana, tal y como establece el artículo 104 de la Constitución Española, así como las demás funciones que le atribuyen la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local; la Ley 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad; así como la Ley 13/2001 de 11 de diciembre, de Coordinación de las Policías Locales de Andalucía, y demás normas de aplicación, constituyéndose como un servicio público cercano al ciudadano, tendente a la resolución de problemas y conflictos entre éstos.

El Cuerpo de Policía Local es un servicio público representativo del Ayuntamiento con atención permanente y directa a los vecinos, la presencia uniformada o no de sus agentes en las vías y lugares públicos de la ciudad y la fuerte implicación de sus componentes, en todos los conflictos que afectan a la convivencia ciudadana, hacen de dicho cuerpo el más próximo al ciudadano, constituyendo ello su razón de ser.

Además de por su carácter de Instituto Armado, de la importancia de su misión, así como de la amplitud y complejidad de sus funciones, este Cuerpo presenta importantes peculiaridades con respecto a otros servicios públicos, justificando de dicho modo un tratamiento particular de reconocimiento institucional al trabajo desempeñado por sus componentes, siendo ello el objeto primordial que se pretende abordar en el presente Reglamento.

Así mismo debe entenderse, que resulta necesario establecer la reglamentación necesaria y actualizada para estimular aquellas conductas, desarrolladas por los hombres y mujeres que integran el Cuerpo de la Policía Local de Lucena, que redundan en el servicio a los ciudadanos a los que se deben, como garantes del libre ejercicio de los derechos y libertades y de la seguridad ciudadana.

No obstante, el presente Reglamento no sólo regula la concesión de una recompensa honorífica por los actos extraordinarios de servicio realizados por los funcionarios policiales, sino que también quiere reconocer aquellos otros actos que, en colaboración con la Policía Local de Lucena, han llevado a cabo agentes de otros Cuerpos de seguridad, personas, entidades, asociaciones, u organizaciones civiles o militares, que se hagan acreedores de ellos.

En cumplimiento del artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la presente iniciativa normativa se adecua a los principios de buena regulación, lo que queda justificado en los siguientes términos: el reconocimiento a los funcionarios que se distingan en el ejercicio de sus funciones supone un estímulo que redunda en la mejor prestación del servicio, siendo un instrumento idóneo para lograr este fin; la norma no impone obligaciones a sus destinatarios; se trata de una regulación coherente con el resto del ordenamiento y conforma un marco normativo estable para la toma de decisiones por los interesados; el acceso a la norma se garantiza por su publicación y su consulta a través de la página web municipal; no comporta cargas administrativas adicionales; y su repercusión en los gastos públicos debe preverse mediante la oportuna consignación presupuestaria.

TÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1

Mediante el presente Reglamento el Ayuntamiento de Lucena, a tenor de lo dispuesto en la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, en el Texto Refundido de las Disposiciones Legales Vigentes en Materia de Régimen Local, aprobado por R. D. Legislativo 781/1986, de 18 de abril, en los artículos 189 y 191 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, aprobado por Real Decreto 2.568/1986, de 28 de noviembre, así como en la Ley 13/2001, de 11 de diciembre, de Coordinación de las Policías Locales de Andalucía, estimando necesaria la concesión de distinciones y condecoraciones a los miembros de la Policía Local de esta Ciudad que se distingan notoriamente en el cumplimiento de sus funciones, tanto dentro como fuera de servicio, así como al personal civil, policial o militar u organizaciones que colaboren con los agentes de este Cuerpo en actuaciones que se sean merecedoras de reconocimiento público, regula el procedimiento de concesión de las mismas.

TÍTULO II

BENEFICIARIOS

Artículo 2

Las felicitaciones, distinciones y condecoraciones que se establecen en este Reglamento tienen como único fin reconocer y premiar las acciones, servicios o conductas excepcionales o de extraordinario relieve, que lleven a cabo los agentes del Cuerpo de la Policía Local de Lucena y redunden en el prestigio de éste o tengan una especial trascendencia o repercusión en la sociedad.

Artículo 3

Esta recompensa de carácter civil, no sólo podrá concederse y otorgase a miembros de dicho Cuerpo, sino también a cualquier agente de otros Cuerpos de seguridad, personas, entidades, asociaciones u organizaciones civiles o militares que se hagan acreedores de ello, en las mismas circunstancias del párrafo anterior y siempre que el hecho sea como consecuencia de la colaboración con miembros de este Cuerpo.

Artículo 4

Las distinciones y condecoraciones a las que se hacen referencia en los artículos precedentes, podrán otorgarse individual o colectivamente, así como a personas físicas o jurídicas, siempre y cuando reúnan los requisitos necesarios para su concesión.

TÍTULO III

REQUISITOS

Artículo 5

Con carácter general para la concesión de cualquiera de las felicitaciones, condecoraciones o distinciones de las que se refiere el título siguiente, será necesario que los beneficiarios, reúnan los siguientes requisitos:

- Miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y resto de funcionarios:

" No haber sido condenado mediante sentencia firme por la comisión de un delito doloso.(no se tendrán en cuenta los que hubiesen sido cancelados)

" No haber sido sancionado en firme por infracciones disciplinarias graves o muy graves (no se tendrán en cuenta las que hubiesen sido canceladas)

" Encontrarse en situación administrativa de servicio activo. (salvo la otorgada a título póstumo)

- Ciudadanos:

" No haber sido condenado mediante sentencia firme por la comisión de un delito doloso.(no se tendrán en cuenta los que hubiesen sido cancelados)

Artículo 6

Al margen de lo indicado en el artículo anterior, se han de tener en cuenta los requisitos específicos para cada caso, indicados en cada uno de los artículos del título siguiente para cada modalidad y categoría de la felicitación, condecoración o distinción a concederse, debiendo los acreedores de las mismas reunir, además de los indicados en este título, todos y cada uno los requisitos que se fijan para cada distinción.

TÍTULO IV

FELICITACIONES, DISTINCIONES Y CONDECORACIONES

(CLASES Y CARACTERÍSTICAS)

Capítulo I

Clases

Artículo 7

Las felicitaciones, distinciones y condecoraciones que podrá otorgar el Ayuntamiento de Lucena en reconocimiento a las acciones, servicios o conductas excepcionales o de extraordinario relieve, llevadas a cabo, y con el espíritu de dar a su concesionario pública satisfacción y gratitud por el hecho realizado, son las siguientes:

a) Felicitación del Concejal Delegado de Seguridad / del Jefe del Cuerpo.

b) Diploma al Mérito de la Policía Local.

c) Felicitación del Pleno del Excmo. Ayuntamiento.

d) Cruz al Mérito Polici

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