Boletín nº 228 (01-12-2017)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Benamejí

Nº. 4.361/2017

En cumplimiento de lo dispuesto del artículo 169.1 por remisión del artículo 177.2 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Haciendas Locales, al no haberse presentado alegaciones o reclamaciones durante el plazo de exposición pública, queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo plenario de aprobación inicial adoptado en la sesión plenaria de 27 de octubre de 2017, de modificación de presupuesto número 20/2017 mediante la modalidad de suplementos de créditos y cuyo resumen es el siguiente:

A) NUEVAS PARTIDAS PRESUPUESTARIAS A LAS QUE SE ASIGNA CRÉDITO:

Grup. de

Prog.

Clas.

econ.

Denominación de las Clasificaciones

Importe

342

623.05

Instalac. Deportivas-Maquinaria e Instal. Nuevas

1.891,04

342

622.00

Instalaciones Deportivas-Mejora de Edificios

  809,90

337

623.00

Ocio/Tiempo Libre-Maquinaria e Instalac. Nuevas

  828,85

920

623.05

Administracion Gral.-Maquinaria e Instal. Nuevas

3.146,00

334

625.03

Escenario Portatil

3.059,30

TOTAL

9.735,09

B) MEDIOS O RECURSOS QUE LAS FINANCIAN: Baja por anulación de los siguientes créditos:

Grup. de

Prog.

Clas.

econ.

Denominación de las Clasificaciones

Importe

165

623.00

Alumbrado Publico-Maquinaria e Instal. Nuevas

1.000,00

171

609.07

Jardines-Equipamiento

1.000,00

171

609.05

Nueva Zona Verde-Trabajos Previos

7.735,09

TOTAL

9.735,09

Contra el presente acuerdo, en virtud de lo dispuesto en el artículo 113 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, los interesados podrán interponer directamente Recurso Contencioso-Administrativo en la forma y plazos establecidos en los artículos 25 a 43 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de dicha Jurisdicción.

Sin perjuicio de ello, a tenor de lo establecido en el artículo 113.3 de la Ley 7/1985, la interposición de dicho recurso no suspenderá por si sola la efectividad del acto o acuerdo impugnado.

Benamejí a 30 de noviembre de 2017. Firmado electrónicamente: La Alcaldesa, Carmen Lara Estepa.

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