Boletín nº 228 (01-12-2017)
VI. Administración Local
Ayuntamiento de Benamejí
Nº. 4.362/2017
En cumplimiento de lo dispuesto del artículo 169.1 por remisión del artículo 177.2 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Haciendas Locales, al no haberse presentado alegaciones o reclamaciones durante el plazo de exposición pública, queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo plenario de aprobación inicial adoptado en la sesión plenaria de 27 de octubre de 2017, de modificación de presupuesto número 19/2017 mediante la modalidad de concesión de créditos extraordinarios y cuyo resumen es el siguiente:
A) NUEVAS PARTIDAS PRESUPUESTARIAS A LAS QUE SE ASIGNA CRÉDITO:
Grupo de Prog. |
Clas. Econ. |
Denominación de las clasificaciones |
Importe |
454 |
761.00 |
Plan Provincial Extraordinario Mejora Caminos |
29.660,90 |
333 |
622.00 |
Puesta en serv. Ascensor Museo Pl. Padre Esteban |
6.060,29 |
TOTAL |
35.727,19 |
B) MEDIOS O RECURSOS QUE LAS FINANCIAN: Baja por anulación de los siguientes créditos:
Grupo de Prog. |
Clas. Econ. |
Denominación de las clasificaciones |
Importe |
454 |
609.02 |
Reparación Camin ode La Silera |
29.660,90 |
1532 |
609.07 |
Vías Pública-Equipamiento |
5.000,00 |
161 |
633.00 |
Agua Potable-Maquinaria e Instalaciones Reposición |
1.060,29 |
TOTAL |
35.727,19 |
Contra el presente acuerdo, en virtud de lo dispuesto en el artículo 113 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, los interesados podrán interponer directamente Recurso Contencioso-Administrativo en la forma y plazos establecidos en los artículos 25 a 43 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de dicha Jurisdicción.
Sin perjuicio de ello, a tenor de lo establecido en el artículo 113.3 de la Ley 7/1985, la interposición de dicho recurso no suspenderá por si sola la efectividad del acto o acuerdo impugnado.
Benamejí a 30 de noviembre de 2017. Firmado electrónicamente: La Alcaldesa, Carmen Lara Estepa.