Boletín nº 229 (04-12-2017)

VIII. Otras Entidades

Comunidad de Regantes Genil-Cabra
Santaella (Córdoba)

Nº. 4.272/2017

Don Julio Valcuende Lajusticia, mayor de edad, NIF 23.770.858-J, Presidente de la Comunidad de Regantes de la Zona Regable del Genil Cabra, con domicilio en Santaella (Córdoba), C.P. 14546, sito en C/ Villargallegos, 25, y C.I.F. V-14112882, dispone la publicación, en cumplimiento de lo previsto en el artículo 45.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del acuerdo adoptado por unanimidad en Junta de Gobierno de 7 de noviembre de 2017, apartado Limitaciones de agua en campaña de riegos 2017/2018. Aprobación de lo que proceda, por el cual se dispuso lo siguiente:

1º. Las fincas, con independencia de los cultivos que tuvieren, podrán disponer de la dotación anual por hectárea fijada por Confederación Hidrográfica del Guadalquivir, prevista inicialmente para la Campaña de Riegos 2017/2018 en 1.000 m³/ha.

Se procederá a cortar el agua a las fincas que consuman la dotación que les corresponda conforme a lo anteriormente expuesto, interrumpiéndose el suministro. En consecuencia, se faculta expresamente a los Presidentes de las respectivas Colectividades para que procedan al efecto tan pronto se tenga constancia de la existencia de cualquier exceso.

De haber existido algún exceso, y siempre que el mismo no haya sido autorizado previamente por escrito por la Junta de Gobierno respectiva, se procederá a la liquidación de la siguiente penalización por exceso de consumo:

- Para consumos que excedan de la dotación hasta un 10% de la misma: 0,13 €/m³ excedido.

- Para consumos superiores al 10% sobre la dotación: 0,50 €/m³ excedido.

2º. Corresponde al comunero controlar y verificar sus consumos, estar al corriente de los mismos y realizar las actuaciones que corresponda para no excederse de su dotación.

El personal de las Colectividades se encontrará a plena disposición de los comuneros.

3º. Se podrá unificar la dotación de varias fincas del mismo o distinto propietario, siempre que se solicite por medio de escrito dirigido al Sr. Presidente de la Colectividad a la cual se pertenezca, el cual deberá estar suscrito por el comunero cedente y el cesionario/beneficiario. Será requisito imprescindible para la aprobación de la solicitud que las respectivas fincas se encuentren al corriente en el pago de cuantas liquidaciones, por cualquier concepto, se hubiere girado por las respectivas Colectividades.

Lo anterior deberá ser tenido en consideración por los comuneros a fin de proceder a la planificación de sus cultivos, ante la incertidumbre existente sobre si habrá mayor o menor pluviometría y a la vista de la situación de sequía en la que nos encontramos.

Contra los anteriores acuerdos se podrá interponer, de conformidad a lo dispuesto en el apartado 5 del artículo 84 del Real Decreto Legislativo 1/2001, Recurso de Alzada en el plazo de un mes ante la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir. Podrá interponerse, no obstante, cualquier otro recurso que se estime pertinente.

Santaella (Córdoba), a 23 de noviembre de 2017. Firmado electrónicamente: El Presidente, Julio Antonio Valcuende Lajusticia.

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