Boletín nº 229 (04-12-2017)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Pozoblanco

Nº. 4.359/2017

Mediante Decreto de la Alcaldía de fecha 29 de noviembre de 2017, se aprueban las Bases reguladoras de Subvenciones a Empresas de la Localidad de Pozoblanco, ejercicio 2017, y la convocatoria pública para la presentación de solicitudes, cuyo texto es del siguiente tenor:

Dada cuenta del texto de las Bases Reguladoras de la convocatoria de Subvenciones a Empresas de la Localidad de Pozoblanco para el ejercicio 2017.

En uso de las atribuciones que me están conferidas por el artículo 21 de la vigente Ley reguladora de las Bases de Régimen Local 7/1985, de 2 de abril, modificado por la Ley 57/2003, de 16 de diciembre, de Medidas para la Modernización del Gobierno conferidas por la vigente Ley 7/85, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, en su artículo 21, por el presente,

He resuelto:

Primero. Aprobar las Bases reguladoras de Subvenciones a Empresas de la localidad de Pozoblanco, cuya cuantía ascenderá con cargo al presupuesto del ejercicio 2018.

Segundo. Que se efectúe la oportuna convocatoria para la presentación de solicitudes a contar desde el día siguiente a la publicación del anuncio de convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba, finalizando este plazo el 31 de enero de 2018. El lugar de presentación de las mismas será el Registro General del Excmo. Ayuntamiento de Pozoblanco, sito en calle Cronista Sepúlveda, núm. 2, en horario de 800 a 1500 horas, de lunes a viernes. Que se dé la adecuada publicidad a través de Radio, Prensa Local y Tablón de Edictos de la Corporación.

Tercero. Las solicitudes de subvenciones que se presenten al amparo de esta convocatoria deberán reunir los requisitos que con carácter general se especifican en las Bases y en las que igualmente se recoge la documentación que se ha de acompañar. El texto de las bases se puede consultar en la página web del Ayuntamiento de Pozoblanco, www.pozoblanco.es, en la sección Ayuntamiento, Ordenanzas y Reglamentos.

Cuarto. La concesión de estas subvenciones se hará con cargo a la partida presupuestaria número 210.2410.47001 (Plan de Desarrollo Económico y Local).

Quinto. Los proyectos presentados serán evaluados por la Mesa de Instrucción designada al efecto.

Sexto. Los criterios de valoración de solicitudes serán los que se establecen en la Base 9ª de las citadas Bases.

Séptimo. Dar cuenta de la presente Resolución a la Intervención de Fondos y al Ayuntamiento Pleno, en la próxima sesión que éste celebre.

Lo que se hace público para general conocimiento.

Pozoblanco, 29 de noviembre de 2017. Firmado electrónicamente: El Alcalde-Presidente, Santiago Cabello Muñoz.

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