Boletín nº 229 (04-12-2017)

VI. Administración Local

Diputación de Córdoba

Nº. 4.390/2017

El Pleno de esta Excma. Diputación Provincial de Córdoba, en sesión extraordinaria celebrada el día 1 de diciembre de 2017, aprobó la modificación del artículo 10 de los Criterios y Directrices para la elaboración, aprobación y ejecución del Plan Provincial Extraordinario de Inversiones Municipales Financieramente Sostenibles 2017, relativo al abono y justificación de los fondos, quedando el contenido del mismo como sigue:

Artículo 10. Abono y justificación de los fondos

10.1. El abono de la asignación económica que corresponde a las entidades locales beneficiaras en este Plan Provincial se realizará con carácter anticipado a la realización y/o justificación de la actuación.

Las entidades locales beneficiaras, una vez percibido el ingreso de la asignación económica, deberán remitir en el plazo máximo de 1 mes la carta de pago justificativa del mismo.

10.2. La justificación de la asignación económica otorgada tiene por objeto comprobar la adecuación del uso de los fondos públicos por las entidades locales beneficiarias, aplicándolos a la finalidad para la que fueron concedidos, demostrando el cumplimiento de las condiciones impuestas y de la consecución de los objetivos previstos.

10.3. Finalizadas las actuaciones objeto del presente Plan Provincial y sin perjuicio de que pueda solicitarse información o documentación complementaria, el beneficiario deberá aportar a efectos de justificación los siguientes documentos:

a) Memoria justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión, con indicación de las inversiones o actuaciones llevada a cabo y resultados obtenidos, capítulo, grupo de programas y aplicación presupuestaria de imputación del gasto, vida útil de la inversión, proyección de los efectos presupuestarios y económicos que se deriven de la inversión en el horizonte de los años de vida útil y el mantenimiento o variación de los demás aspectos contemplados en la Memoria Económica presentada con la solicitud (Memoria Final de Obra). Asimismo en ésta Memoria se incluirán tres fotografías de la actuación acreditativas de las fases de Inicio, de Ejecución y Finalización, en las quede visible el Cartel de Obra.

b) Memoria económica justificativa del coste de las actuaciones realizadas, que contendrán:

- Certificación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y, en su caso, fecha de pago. Cuando no se haya producido el pago efectivo, acreditar el reconocimiento de la obligación. En caso de que la subvención se otorgue con arreglo a un presupuesto estimado, se indicarán las desviaciones acaecidas.

- Cuando la obra haya sido contratada, Certificado acreditativo de la adjudicación, en el que conste la identificación del contratista o adjudicatario, el importe y la fecha de la adjudicación, y el procedimiento de contratación seguido. Además, deberán hacerse constar las fechas de aprobación y datos sustanciales relativos del proyecto o memoria técnica de la inversión.

- Cuando la obra sea ejecutada por administración, Certificado de aprobación del proyecto y de su ejecución por el sistema de administración.

- El Acta de Inicio, las Certificaciones de Obra y Certificación Final emitidas por el Director facultativo de la obra, acompañadas de relación valorada, en su caso, y aprobadas por el órgano municipal competente y, en su caso, la documentación acreditativa del pago.

- Certificación de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actuación con indicación del importe y su procedencia.

- En su caso, carta de pago de reintegro en el supuesto de remanentes, no aplicados así como de los intereses derivados de los mismos.

10.4. Constituyen causas de reintegro las establecidas con carácter general en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como las previstas con carácter específico en el presente Plan, entre las que debe destacarse el incumplimiento de los plazos máximos para la ejecución de las obras. El procedimiento de reintegro se sustanciará de conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones y ello sin perjuicio de las facultades de Control Financiero que ejerce la Intervención de Fondos de la Diputación Provincial.

10.5. La cuenta justificativa deberá rendirse ante el órgano gestor en el plazo máximo de tres meses desde la finalización del plazo para la realización de la actuación.

Segundo. Publicar el Acuerdo de modificación de los Criterios y Directrices para la elaboración, aprobación y ejecución del Plan Provincial Extraordinario de Inversiones Municipales Financieramente Sostenibles 2017 en el Boletín Oficial de la Provincia, así como notificar este Acuerdo a todas las entidades locales beneficiarias, que podrán formular las alegaciones y reclamaciones que estimen oportunas sobre la modificación del criterio 10 Abono y justificación de los fondos del Plan Provincial Extraordinario de Inversiones Municipales Financieramente Sostenibles 2017, durante un plazo de diez días, mediante solicitud genérica en el Registro Electrónico de la Excma. Diputación Provincial de Córdoba.

Tercero. Mantener el tenor literal de los restantes Criterios y Directrices para la elaboración, aprobación y ejecución del Plan Provincial Extraordinario de Inversiones Municipales Financieramente Sostenibles 2017.

Para dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 32 del Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local, aprobado por el Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, este acuerdo de aprobación se somete al trámite de información pública durante un plazo de diez días hábiles, al objeto de que las Entidades Locales interesadas, puedan formular alegaciones y/o reclamaciones frente a la misma.

Este documento lo firma electrónicamente en Córdoba, a 1 de diciembre de 2017, el Diputado-Delegado del Área de Cooperación con los Municipios y Carreteras, Maximiano Izquierdo Jurado.

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