Boletín nº 230 (05-12-2017)

VII. Administración de Justicia

Juzgado de lo Social Número 4
Córdoba

Nº. 4.202/2017

Juzgado de lo Social Número 4 de Córdoba

Procedimiento: Ejecución de títulos judiciales 194/2017. Negociado: IB

De: Dª. Adela Peinado Sola

Abogada: Dª. María Dolores Arroyo Nadales

Contra: Caña Aki Córdoba S.L. y FOGASA

 

DOÑA DOLORES DE LA RUBIA RODRÍGUEZ, LETRADA DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA DEL JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO 4 DE CÓRDOBA, HACE SABER:

Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 194/2017, a instancia de la parte actora Dª. Adela Peinado Sola contra Caña Aki Córdoba S.L., sobre Ejecución de títulos judiciales, se ha dictado Decreto de fecha 01/09/2017 del tenor literal siguiente:

Decreto

Letrada de la Administración de Justicia Dª. Dolores de la Rubia Rodríguez. En Córdoba, a 8 de noviembre de 2017.

Antecedentes de hecho

Primero. Dª Adela Peinado Sola ha presentado demanda de ejecución frente a Caña Aki Córdoba S.L.

Segundo. Se ha dictado auto despachando ejecución en fecha 1/09/2017 por un total de 1.940,18 en concepto de principal.

Tercero. No se han encontrado bienes susceptibles de traba y se ha dado la preceptiva audiencia al Fondo de Garantía Salarial.

Fundamentos de Derecho

Único. Disponen los artículos 250 y 276 de la L.R.J.S., que de no tenerse conocimiento de la existencia de bienes suficientes de la ejecutada en los que hacer traba y embargo, se practicarán las averiguaciones procedentes y de ser infructuosas, total o parcialmente, el/la Letrado/a de la Administración de Justicia de la ejecución dictará decreto de insolvencia tras oír al Fondo de Garantía Salarial y a la parte actora.

Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,

Parte dispositiva

Acuerdo: Declarar a la ejecutada Caña Aki Córdoba S.L., con CIF B14978506, en situación de insolvencia total por importe de 1.940,18 euros, insolvencia que se entenderá a todos los efectos como provisional.

Notifíquese la presente resolución al ejecutado Caña Aki Córdoba S.L. a través del Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba.

Modo de impugnación: Contra la presente resolución cabe Recurso Directo de Revisión que deberá interponerse ante quien dicta la resolución en el plazo de tres días hábiles siguientes a la notificación de la misma con expresión de la infracción cometida en la misma a juicio del recurrente, artículo 188 L.R.J.S. El recurrente que no tenga la condición de trabajador o beneficiario de régimen público de la Seguridad Social deberá hacer un depósito para recurrir de 25 euros,la Cuenta de Consignaciones de este Juzgado abierta en el Banco Santander con IBAN nº ES55-0049-3569-92-0005001274, debiendo indicar en el apartado "observaciones" los dígitos que corresponden a la cuenta expediente de esta ejecución: 1711-0000-05-0194/17, debiendo indicar en el campo concepto, la indicación recurso seguida del código "31 Social-Revisión". Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria deberá incluir tras la cuenta referida, separados por un espacio con la indicación "recurso" seguida del "código 31 Social-Revisión". Si efectuare diversos pagos en la misma cuenta deberá especificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase indicando en el campo de observaciones la fecha de la resolución recurrida utilizando el formato dd/mm/aaaa. Quedan exentos de su abono en todo caso, el Ministerio Fiscal, el Estado, las Comunidades Autónomas, las Entidades locales y los Organismos Autónomos dependientes de ellos.

Por este mi Decreto lo pronuncio mando y firmo.

La Letrada de la Administración de Justicia.

Y para que sirva de notificación a la demandada Caña Aki Córdoba S.L., actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.

En Córdoba, a 9 de noviembre de 2017. Firmado electrónicamente por la Letrada de la Administración de Justicia, María Dolores de la Rubia Rodríguez.

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