Boletín nº 230 (05-12-2017)

VIII. Otras Entidades

Patronato Municipal de Deportes
Cabra (Córdoba)

Nº. 4.274/2017

La Alcaldesa-Presidenta Accidental de esta ciudad, hace saber:

Que el Consejo de Administración del Patronato Municipal de Deportes del Ilmo. Ayuntamiento de Cabra, en sesión celebrada el día 6 noviembre de 2017, acordó aprobar las Bases reguladoras de la concesión de Becas a deportistas individuales. Las referidas bases son las que se adjuntan como anexo al presente Edicto:

Lo que se hace público para general conocimiento.

La Alcaldesa-Presidenta Accidental del P.M.D. del Ilmo. Ayuntamiento de Cabra: Firmado electrónicamente: Cristina Jiménez Lopera.

A. OBJETO, CONDICIONES Y FINALIDAD DE LA CONCESIÓN DE LA SUBVENCIÓN.

1. Las becas se destinarán, exclusivamente, a deportistas de la localidad de Cabra, que participen en competiciones de carácter federativo, según las siguientes líneas de actuación:

a) Ayudas a deportistas de la localidad de Cabra por la participación en competiciones deportivas organizadas por la Federación correspondiente y con un calendario de competición oficial (ligas o campeonatos provinciales, autonómicos y/o nacionales), y que hayan logrado algún tipo de mérito, fijado más adelante.

2. Un deportista sólo podrá presentar una solicitud por convocatoria, que coincidirá con el año natural (del 1 de enero al 31 de diciembre), y que cumpla los requisitos especificados en estas bases.

3. Se establecen, como conceptos subvencionables, dentro los proyectos deportivos presentados a esta convocatoria:

" Gastos federativos (licencias, arbitrajes, mutualidades, inscripción a campeonatos, etc)

" Adquisición de material deportivo de uso individual.

" Gastos médicos y de asistencia sanitaria.

" Gastos de alquiler de instalaciones deportivas no propias.

" No será subvencionable ni justificable ningún otro concepto adicional.

4. Será objeto de la Convocatoria permitir el uso y disfrute de las instalaciones deportivas municipales (Piscina Climatizada y salas de tonificación), a los concesionarios según los horarios establecidos, con objeto de ayudar a mejorar su preparación física.

B. CRÉDITOS PRESUPUESTARIOS A LOS QUE SE IMPUTA LAS Y CUANTÍA TOTAL MÁXIMA DE LAS BECAS CONVOCADAS.

El crédito asignado a la presente convocatoria, se cargará a la aplicación presupuestaria 3410.481.00 del Capítulo del Presupuesto de Gastos del Patronato Municipal de Deportes.

La concesión de estas becas queda condicionada a la existencia de crédito presupuestario adecuado y suficiente en el ejercicio correspondiente.

El abono de las becas será en un pago único, una vez aprobada la Resolución Definitiva de la Beca por parte del Presidente del P.M.D. del Ilmo. Ayuntamiento de Cabra.

No podrá realizarse el pago de la Beca en tanto el beneficiario no acredite que se halle al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social o sea deudor de esta Administración mediante resolución firme de procedencia de reintegro.

C. PROCEDIMIENTO DE CONCESIÓN:

El procedimiento de concesión de Becas a Deportistas se iniciará de oficio y se tramitará y resolverá en régimen de concurrencia competitiva.

D. REQUISITOS PARA SOLICITAR LA BECA A DEPORTISTAS Y FORMA DE ACREDITARLOS

Con carácter general, son requisitos indispensables para obtener la condición de deportista beneficiario de las becas que se convocan:

1. Estar empadronado en la localidad de Cabra, se deberá presentar certificado de empadronamiento que acredite una antigüedad total de, al menos, dos años en el momento de la solicitud.

2. Licencia federativa en la temporada a la que se refiere la memoria deportiva, acreditada mediante certificado federativo expedido por la Federación Deportiva correspondiente (Anexo IV). Asimismo, tener la licencia federativa en vigor en el momento de solicitud de la beca, acreditándolo con la presentación de copia cotejada/compulsada de la misma (en su defecto, el deportista acreditará los motivos que le han impedido cumplir este requisito)

3. Acreditar los méritos alegados en la memoria deportiva, firmado y sellado por la Federación Deportiva correspondiente (Anexo IV)

4. Podrán optar a estas becas deportistas a partir de la categoría infantil.

5. No estar sancionado en materia deportiva por infracción grave o muy grave, recogido expresamente en la certificación federativa (Anexo IV)

6. Quedarán excluidos de la presente convocatoria, los deportistas, que no cumplan los requisitos anteriores, o no presenten dicha solicitud en tiempo y forma.

7. Quedarán excluidos los deportistas becados en años anteriores, que no hayan cumplido los criterios establecidos en las presentes bases.

E. MÉRITOS DEPORTIVOS

Con independencia de los requisitos generales previstos en el punto anterior, únicamente podrán obtener la condición de beneficiario en la presente convocatoria, quienes acrediten, mediante certificación federativa, al menos uno de los siguientes méritos deportivos conseguidos durante el año anterior a la presente convocatoria, en alguna modalidad, especialidad o prueba deportiva individual:

a) Selección: Haber formado parte durante el año anterior a la convocatoria de las actividades oficiales de la selección provincial o/y andaluza o/y nacional.

b) Resultados: Mínimo, medallista en Campeonato de Andalucía (1ºª-oro, 2ºª-plata, 3ºª-broncre)

Los méritos alegados en la memoria deportiva deben estar reflejados en el certificado de la federación deportiva correspondiente, firmado y sellado por el secretario de la misma, con el visto bueno del presidente (Anexo IV)

En función del baremo de puntuación recogido en la base I Criterios de Valoración se tendrán en cuenta todos los méritos alegados con el límite de puntuación establecido para cada criterio.

F. PLAZO Y LUGAR DE PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES:

a) El plazo de presentación de solicitudes se abre con la publicación de la presente convocatoria y finalizará en el plazo de quince días, contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de la provincia de Córdoba.

b) Las solicitudes se presentarán en el Registro del Patronato Municipal de Deportes de Cabra, ubicado en Avda. de Andalucía s/n Ciudad Deportiva, de lunes a viernes en horario de 8,30 a 14,30 horas o en cualquiera de las formas previstas en el artículo 38.4 de la Ley 30/92, de Régimen Jurídico de las administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común. En el caso de que las solicitudes se presenten en una Oficina de Correos, lo harán en sobre abierto para que sean fechadas y selladas por el personal d Correos, antes de ser certificadas.

c) Los solicitantes, a requerimiento del Patronato Municipal de Deportes dispondrán de un plazo improrrogable de 10 días para completar la documentación o subsanar los defectos materiales o formales que se aprecien, con apercibimiento de que si así no lo hicieran se les tendrá por desistidos de su petición, previa resolución, que deberá ser dictada en los términos en el artículo 42 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

No se admitirá ninguna solicitud con fecha posterior a la del plazo señalado en esta convocatoria.

G. DOCUMENTOS E INFORMACIONES QUE DEBEN ACOMPAÑARSE A LA SOLICITUD.

Las solicitudes se presentarán en el modelo que figura como Anexo I, debiendo acompañarse inexcusablemente de:

- Memoria Deportiva que ampara la consecución del méritos deportivo alegado y por el que se solicita ayuda (Anexo II), con una extensión máxima de 10 folios y que incluirá una cuenta justificativa que desglose los gastos e ingresos realizados para la financiación de la mencionada memoria deportiva, gastos e ingresos referidos al año anterior a la convocatoria.

- Certificado/s de autenticidad de los méritos alegados, firmado y sellado por la Federación Deportiva correspondiente (Anexo IV).

- Fotocopia cotejada / compulsada de la ficha federativa que acredite la inscripción del Deportista en la Federación Deportiva Territorial competente en el año en curso. En su defecto, el deportista acreditará los motivos que le impiden adjuntar este documento.

- Declaración Responsable, Anexo III.

Como documentación genérica acreditativa de la personalidad del solicitante, junto a la documentación anterior se adjuntará:

- Fotocopia cotejada / compulsada del DNI de la persona solicitante y en el caso de que legalmente no puede ser el/la Deportista, fotocopia cotejada/compulsada de la persona que ostenta la representación legal del Deportista.

- Fotocopia cotejada / compulsada del documento que acredite fehacientemente al solicitante como representante legal del Deportista, en su caso, debiendo también presentar fotocopia cotejada / compulsada del DNI del / la deportista.

- Certificado de empadronamiento del / de la deportista, en los términos establecidos en la base D.1. Dicho certificado se entenderá caducado si supera los tres meses desde su expedición a día de la fecha del inicio del plazo de presentación de solicitud a la presente convocatoria.

H. INADMISIÓN Y SUBSANACIÓN DE SOLICITUDES

Cuando las solicitudes no reúnan los requisitos establecidos en las presentes bases reguladoras, el órgano competente para instruir el procedimiento en cada caso, requerirá de forma conjunta a las personas solicitantes mediante Anunció publicado en el Tablón de Anuncios del Patronato Municipal de Deportes del Ilmo. Ayuntamiento de Cabra, para que en el plazo de diez días subsanen dichos defectos, con la indicación de que si así no lo hicieran, se les podrá tener por desistidas de su petición, en su caso, dependiendo de la naturaleza del documento a subsanar, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 d noviembre, previa resolución dictada en los términos previstos en el artículo 42.1 de la referida Ley.

I. CRITÉRIOS DE VALORACIÓN:

Para la concesión de la Beca, al amparo de la presente convocatoria, se tendrá en cuenta, necesariamente los siguientes criterios de valoración:

1. Por participar en una selección provincial, autonómica o nacional en su modalidad deportiva, en campeonatos oficiales.

2. Haber obtenido una clasificación entre los 6 primeros finalistas, en un Campeonato de España.

3. Haber obtenido una clasificación entre el 1º y 3º en un Campeonato de Andalucía.

La cantidad económica total asignada para las Becas se dividirá por el total de la puntuación lograda por todos los deportistas, obteniéndose una cantidad proporcional por cada punto obtenido.

El baremo de puntuación se compone de las siguientes líneas.

Un deportista puntuará en cada línea por solo un apartado (el de mayor puntuación posible):

LÍNEA 1

PARTICIPACIÓN EN ALGUNA SELECCIÓN

Puntuación

Selección Nacional

12

Selección Autonómica

6

Selección Provincial

3

LÍNEA 2

CLASIFICACIÓN CAMPEONATO DE ESPAÑA

Puntuación

20

16

12

8

4

LÍNEA 3

CLASIFICACIÓN CAMPEONATO DE ANDALUCIA

Puntuación

12

6

3

J. ÓRGANOS COMPETENTES PARA LA INSTRUCCIÓN Y RESOLUCIÓN DE PROCEDIMIENTO.

a) Instructor: El Gerente o Técnico Responsable del P.M.D.

b) Órgano Colegiado: Consejo de Administración del P.M.D.

c) Órgano Concedente: El Presidente del P.M.D.

El Órgano Instructor para el examen, estudio y evaluación de las solicitudes presentadas convocará una Comisión de Valoración compuesta por el personal del Patronato Municipal de Deportes, en concreto: El Gerente o Técnico Responsable del P.M.D., el Técnico Coordinador de actividades y el Auxiliar Administrativo.

La Comisión de Valoración procederá a evaluar las solicitudes presentadas conforme con los criterios, formas y prioridades de valoración establecidos en la presente norma reguladora de subvención.

El Órgano Instructor dará traslado de los respectivos informes emitidos por la Comisión de Valoración al Órgano Colegiado quién emitirá informe en el que se concrete el resultado de la evaluación efectuada.

K. PROPUESTA DE RESOLUCIÓN PROVISIONAL Y RESOLUCIÓN DEFINITIVA.

1. El Órgano Instructor, a la vista del expediente y del informe del Órgano Colegiado, formulará la propuesta de resolución provisional, debidamente motivada, que será objeto de publicación mediante anuncio en el Tablón de Anuncios del Patronato Municipal de Deportes de Cabra a efectos de que los interesados puedan presentar alegaciones en el plazo de diez días, contados a partir del día siguiente de dicha publicación. Dada la naturaleza de las subvenciones objeto de esta convocatoria no se admiten reformulaciones a los proyectos presentados

3. Transcurrido el plazo previsto en el párrafo anterior y tras los trámites oportunos, se dictará Resolución Definitiva por el Presidente de este Patronato Municipal de Deportes de Cabra, que será publicada en el Tablón de Anuncios de este Patronato, disponiendo los interesados beneficiarios de un plazo de quince días para comunicar su aceptación. Transcurrido dicho plazo sin haber comunicado dicha aceptación o haberla efectuado fuera del citado plazo se archivará sin más trámite la solicitud, considerándose desistidos del procedimiento.

4. Todos los actos que afecten a los interesados serán objetos de publicación oficial a través del Tablón de Anuncios del Patronato, y, en particular, los de requerimientos de subsanación, el trámite de audiencia y el de resolución del procedimiento. En todo caso, esta publicación sustituye a la notificación personal y surtirá sus mismos efectos.

Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior, las notificaciones que deben cursarse personalmente, se practicarán en el lugar o por el medio indicado por las entidades en sus solicitudes.

5. No será necesaria la publicación en el BOP de la Resolución Definitiva cuando concurran las circunstancias previstas en el art. 18.3 de la Ley 38/2033 de 17 de noviembre General de Subvenciones.

6. A efectos meramente informativos podrán habilitarse otros medios de comunicación y en especial, a través de la página web www.deportecabra.es

L. PLAZO DE JUSTIFICACIÓN DE LA BECA Y FORMA DE LA JUSTIFICACIÓN.

Dado que estas becas se conceden en atención a la concurrencia de una determinada situación, acreditada previamente a su concesión en los términos establecidos en las presentes bases (mediante certificación de la federación correspondiente de los méritos alegados) no será necesario presentar justificación, conforme a lo previsto en el artículo 30.7 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

M. OBLIGACIONES QUE ASUMEN LOS DEPORTISTAS BECADOS.

Los deportistas quedan obligados al cumplimiento de las siguientes condiciones:

1. La persona beneficiaria de las subvenciones deben dar la adecuada publicidad de la concesión de la subvención (beca). En este sentido los medios de difusión deberán ser adecuados al objeto subvencionado, pudiendo consistir en la inclusión de la imagen corporativa de este Patronato Municipal de Deportes en materiales impresos, medios electrónicos o audiovisuales o bien en menciones realizadas en medios de comunicación.

2. Colaborar de forma activa, en los eventos o actividades deportivas que organice de manera directa el P.M.D. del Ilmo. Ayuntamiento de Cabra, previo requerimiento por parte de este organismo.

3. Ayudar a promocionar la práctica deportiva, entre los ciudadanos de nuestra localidad a través de los diversos mecanismos que establezca el P.M.D. del Ilmo. Ayuntamiento de Cabra.

4. Proporcionar cuanta información y documentación complementaria de la expresamente señalada en las presentes Bases que, eventualmente, le fuese requerida por el órgano instructor a efectos de verificar el cumplimiento de los requisitos exigidos, tanto a efectos de seguimiento y planificación, como de evaluación y justificación de la subvención.

De estas obligaciones responderán los deportistas solicitantes, que serán los que firmen la solicitud. Si hubiese cambios en dichas representaciones deberá comunicarle al Patronato Municipal de Deportes los nuevos datos y domiciliación, subrogándose en las obligaciones indicadas en esta Base.

N. RÉGIMEN JURIDICO

a) Contra la resolución de concesión de la beca, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso Contencioso Administrativo en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la fecha de su notificación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativo.

b) Para cualquier otra situación las presentes bases quedarán sujetas a las siguientes normas:

- Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

- Ordenanza General reguladora de la Concesión de Subvenciones del Ayuntamiento de Cabra (BOP 59, 22-03-06

" Legislación básica del Estado de Régimen Local.

" Legislación de la Comunidad Autónoma Andaluza que resulte de aplicación.

" Las demás normas de derecho administrativo.

Lo que se publica para general conocimiento.

Cabra a 22 de noviembre de 2017. Firmado electrónicamente: La Alcaldesa-Presidenta Accidental, Cristina Jiménez Lopera.


Adjuntos: 4-274_anexos.pdf |

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