Boletín nº 230 (05-12-2017)
VI. Administración Local
Ayuntamiento de Iznájar
Nº. 4.367/2017
El Ayuntamiento Pleno, en sesión ordinaria celebrada el día 27 de noviembre de 2017, aprobó definitivamente el Estudio de Detalle de alineación y volúmenes de rehabilitación de infraestructura de edificio de usos múltiples con cafetería y anexos en Paseo Donantes de Sangre, 2 de Iznájar, promovido por el Ayuntamiento de Iznájar, procediéndose a la publicación del acuerdo de aprobación, con el tenor literal siguiente:
Primero. Aprobar definitivamente el Estudio de detalle de alineación y volúmenes de rehabilitación de infraestructura de edificio de usos múltiples con cafetería y anexos en Paseo Donantes de Sangre, 2 de Iznájar de acuerdo con la documentación presentada por el Arquitecto D. Pedro A. Trujillo Cruz que afecta al Sistema Local de Equipamiento de carácter deportivo adaptando las determinaciones y previsiones del Plan General de Ordenación Urbanística de Iznájar con el objeto de ordenar volúmenes y fijar alineaciones y rasantes.
Segundo. Depositar en el Registro administrativo del Ayuntamiento, de documentos urbanísticos que afectan a planeamiento, el Estudio de Detalle aprobado.
Tercero. Notificar a los propietarios comprendidos en el ámbito del Estudio de Detalle, en el Registro de la Propiedad y en el Catastro.
Cuarto. Publicar el Acuerdo de aprobación definitiva en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba.
Contra el presente Acuerdo, en aplicación del artículo 112.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento administrativo Común de las Administraciones Públicas, y dado que aprueba una disposición de carácter general, podrá interponerse Recurso Contencioso-Administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de la recepción de la presente notificación, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Todo ello sin perjuicio de que pueda interponer Vd. cualquier otro recurso que pudiera estimar más conveniente a su derecho.
Iznájar, 29 de noviembre de 2017. Firmado electrónicamente por el Alcalde, Lope Ruiz López.