Boletín nº 231 (07-12-2017)

VIII. Otras Entidades

Instituto Municipal de Turismo de Córdoba (IMTUR)

Nº. 4.297/2017

Por el Consejo Rector del Instituto Municipal de Turismo (IMTUR), en sesión Extraordinaria celebrado el día 25 de septiembre de 2017, adoptó entre otros acuerdos el:

Procedimiento: Instrucción del servicio de mediación del IMTUR para la venta de productos o servicios turísticos.

INSTRUCCIÓN DEL SERVICIO DE MEDIACIÓN DEL IMTUR PARA LA VENTA DE PRODUCTOS O SERVICIOS TURÍSTICOS

El artículo 10 de la Ordenanza Municipal reguladora del Servicio Público de Turismo de Córdoba, establece que está permitida la Producción y Venta de Productos y objetos de merchandising relacionados con los recursos naturales y turísticos de la Ciudad, incluyendo el logotipo o imagen corporativa municipal.

Por su parte el artículo 4 en su número 16 de los Estatutos del Instituto Municipal de Turismo (IMTUR) señala como funciones que puede desempeñar incluidas en su objeto Promover, gestionar y comercializar productos y servicios turísticos.

CLÁUSULAS

Primera: El Instituto Municipal de Turismo de Cordoba, en adelante IMTUR, cuenta entre sus objetivos y funciones definidos en el artículo 16 de sus Estatutos la promoción, gestión y comercialización de productos y servicios turísticos así como la promoción y el apoyo de todas aquellas actividades que puedan beneficiar el incremento y la calidad de la oferta turística de Córdoba.

Segunda: El IMTUR quiere potenciar la comercialización de la oferta de productos y servicios turísticos de Córdoba, como medida de apoyo a la iniciativa privada y en su caso a la iniciativa pública. Para ello pone a disposición de los distintos operadores económicos vinculados al sector turístico los canales de distribución con que cuenta el IMTUR, esto es, Puntos de Información Turística y sistema de reservas on-line, intermediando el IMTUR en la venta de aquellos productos y servicios turísticos que puedan beneficiar el incremento y la calidad de la oferta turística de Córdoba.

Tercera: Los operadores económicos interesados pueden solicitar al IMTUR la celebración de un contrato privado para la intermediación del IMTUR en la venta de su producto y/o servicio vinculado al turismo.

Para ello presentará su oferta conforme al modelo incluido en el Anexo 1 de las presentes Instrucciones indicando el producto o servicio vinculado al Turismo que solicita que se comercialice a través de los canales de distribución con que cuenta el IMTUR exponiendo los beneficios que dicha comercialización pueden suponer para el incremento y la calidad de la oferta turística de Córdoba.

El plazo para la presentación de ofertas es abierto

ENTIDADES O EMPRESAS DESTINATARIAS:

Podrán presentar ofertas las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en prohibiciones de contratar, y acrediten su solvencia económica, financiera y técnica.

La capacidad de obrar de los empresarios se acreditará:

a) La capacidad de obrar de los empresarios que fueren personas jurídicas, mediante la escritura o documento de constitución, los estatutos o el acto fundacional, en los que consten las normas por las que se regula su actividad, debidamente inscritos, en su caso, en el Registro público que corresponda, según el tipo de persona jurídica de que se trate.

b) La capacidad de obrar de los empresarios no españoles que sean nacionales de Estados miembros de la Unión Europea, por su inscripción en el registro procedente de acuerdo con la legislación del Estado donde están establecidos, o mediante la presentación de una declaración jurada o un certificado, en los términos que se establezcan reglamentariamente, de acuerdo con las disposiciones comunitarias de aplicación.

c) Los demás empresarios extranjeros, con informe de la Misión Diplomática Permanente de España en el Estado correspondiente o de la Oficina Consular en cuyo ámbito territorial radique el domicilio de la empresa.

La prueba por parte de los empresarios de la no concurrencia de alguna de las prohibiciones de contratar del artículo 60 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, podrá realizarse:

a) Mediante testimonio judicial o certificación administrativa, según los casos, y cuando dicho documento no pueda ser expedido por la autoridad competente, podrá ser sustituido por una declaración responsable otorgada ante una autoridad administrativa, notario público u organismo profesional cualificado.

b) Cuando se trate de empresas de Estados miembros de la Unión Europea y esta posibilidad esté prevista en la legislación del Estado respectivo, podrá también sustituirse por una declaración responsable, otorgada ante una autoridad judicial.

Cuarta: Presentación y aprobación de ofertas.

" Las ofertas podrán presentarse personalmente en la sede del IMTUR, por correo, por telefax, o por medios electrónicos, informáticos o telemáticos en cualquiera de los lugares establecidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

" La presentación de una oferta supone la aceptación incondicionada por el empresario de las presentes Instrucciones.

Quinta: El Servicio Gestor del IMTUR analizará la oferta presentada, pudiendo requerir al interesado la documentación que considere necesaria al efecto y emitirá informe debidamente motivado sobre la conveniencia para el interés general de que el IMTUR intermedie en la comercialización de un producto y/o servicio vinculado al turismo dado que beneficia el el incremento y la calidad de la oferta turística de Córdoba.

Sexta: Corresponde al Consejo Rector conforme al art.11 de los Estatutos la aprobación de la contratación para la comercialización de un producto y/o servicio vinculado al turismo a través de los canales de distribución del IMTUR.

Séptima: Aprobada la contratación para la comercialización de un producto y/o servicio vinculado al turismo a través de los canales de distribución del IMTUR se procederá a la formalización del correspondiente contrato privado con arreglo al modelo recogido en el Anexo 4 de las presentes Instrucciones. Atendidas las circunstancias concurrentes en este tipo de contrato, en base a la naturaleza de la prestación contratada y al ser catalogado el contrato como privado, el contratista está eximido de la obligación de constituir garantía.

Octava: criterios de adecuación de los servicios a comercializar.

1. El servicio deberá adecuarse a los Estándares de Calidad del IMTUR (Anexo 2).

2. Deberá tener un interés claro para el visitante en la ciudad de Córdoba y su entorno.

3. Deberá contar con un funcionamiento previo mínimo de 3 meses de antigüedad.

4. El producto o servicio deberá tener un funcionamiento mínimo 6 meses al año y que ofrezca como mínimo 1 salida o sesión semanal.

5. El servicio debe tener un funcionamiento garantizado para un mínimo de 1 plaza reservada.

6. Para servicios que se presten dentro del término municipal de Córdoba pero fuera de la trama urbana deberá garantizar un sistema de transporte público o privado, con información al cliente de los sitios de adquisición de tickets, puntos de salida, horarios, precios y demás datos precisos.

7. El IMTUR podrá limitar a un máximo de cuatro los servicios de iguales o similares características. En este caso serán criterios para determinar la prioridad entre dichos servicios:

- Estar en posesión el producto o servicio de certificado de Calidad.

- El número de reservas realizadas.

8. El proveedor del servicio deberá Informar con una semana de antelación al IMTUR, con arreglo a los mecanismos establecidos en el anexo 3, los cambios que se produzcan en el formato del servicio turístico objeto de este contrato respecto al día, hora, fecha y número de plazas.

9. El proveedor del servicio atenderá a los clientes de acuerdo a las condiciones previstas en el formato de del servicio.

Novena: Canales de distribución

Los canales de distribución del IMTUR para la comercialización de un producto y/o servicio vinculado al turismo son los siguientes:

" Puntos de Información Turística:

- Estación de Tren.

- Plaza de las Tendillas.

- Centro de Recepción de Visitantes.

" Sistema de reservas on-line:

- www.reservasturismodecordoba.org

" Taquilla Propia:

- El IMTUR proporcionará al proveedor de forma gratuita acceso al programa de reservas y consultas del IMTUR, pudiendo gestionar su propia taquilla, realizar consultas, ventas, liquidaciones, control de acceso, etc. exclusivamente de sus productos.

El IMTUR tiene el derecho de modificar libremente la ubicación, modalidad o número de puntos de venta donde se lleve a cabo la comercialización.

Décima: El IMTUR, a través de los canales de distribución definidos en la cláusula anterior, proporciona un medio para la comercialización de dichos servicios turísticos; en el momento en que se lleve a cabo una venta, ya sea directamente en los Puntos de Información Turística o a través de su sistema de reservas on-line, se establecerá una relación contractual directa, legalmente vinculante, entre el contratista y el cliente de los servicios que se comercializan, actuando el IMTUR únicamente como intermediario entre ambas partes.

En este sentido, el IMTUR no se hace responsable de los errores que sean consecuencia de una información imprecisa, engañosa, falsa, o insuficiente relativa al servicio prestado por el contratista y que le sea proporcionada por éste.

Asimismo, el IMTUR no será responsable de ningún incumplimiento por parte del contratista, en relación a la prestación por éste del servicio cuya comercialización se contrata, ni tampoco de las cancelaciones que se puedan producir por parte de los clientes ni de los daños materiales o personales que éstos puedan causar ni de su negligencia o mala conducta, antes, durante o después de la prestación del servicio.

Undécima: El contratista asume las siguientes obligaciones:

Informar con la suficiente antelación al IMTUR de cualquier cambio que se produzca en el formato del servicio turístico objeto de este contrato.

Atender a los clientes de acuerdo a las condiciones previstas en el formato de del servicio.

Liquidar periódicamente al IMTUR la comisión por intermediación en la comercialización del servicio del contratista prevista en la cláusula 13, conforme al procedimiento que en la misma se determina.

Duodécima: Como contraprestación al servicio de intermediación prestado por el IMTUR al contratista, éste abonará al IMTUR una comisión con arreglo al precio privado aprobado por Acuerdo del Consejo de Administración del Consorcio de Turismo de Córdoba en sesión celebrada el día 2 de julio de 2012.

Se considerará prestado el servicio de intermediación a que se refiere el párrafo anterior en todas las ventas del servicio que realice el IMTUR a través de los canales especificados en la cláusula segunda y novena.

Mensualmente, el IMTUR emitirá una factura a nombre del contratista por el total de la comisión devengada a su favor a consecuencia de la comercialización del servicio a lo largo del mes en curso, a la que acompañará un listado recapitulativo de dichas ventas que le será proporcionado a través de su sistema de reservas on-line.

Así mismo y con igual periodicidad, el IMTUR procederá a la liquidación al contratista del importe total de los servicios por él vendidos a que se refiere el párrafo anterior. En el momento del pago por el IMTUR al contratista de la referida liquidación mensual de la comercialización, el IMTUR detraerá el importe de la factura mensual de su comisión por intermediación en la venta de los mismos.

El pago del IMTUR al contratista se realizará vía transferencia bancaria a la cuenta que a los efectos ésta designe, mediante un certificado de titularidad bancaria.

La liquidación se realizará cuando se tenga un acumulado de ventas consumidas a favor del contratista de importe igual o superior a 500 euros.

Decimotercera: El importe de los precios privados correspondientes a las Comisiones vendrá determinado por el siguiente porcentaje del importe de venta del producto o servicio en función de la naturaleza del contratista y que fue aprobado por Acuerdo del Consejo de Administración del Consorcio de Turismo de Córdoba en sesión celebrada el día 2 de julio de 2012:

Tipología del Contratista

%

Sector Público definido por la legislación de contratos del Sector Público

Entidades sin ánimo de lucro

10,00

Empresas privadas con ánimo de lucro

15,00

Miembros de los programas Córdoba Convention Bureau y Córdoba

Gastronómica

12,50

Decimocuarta: El plazo de vigencia de los contratos de intermediación será de dos años desde la fecha de la firma del contrato, siendo prorrogable por un año.

En caso contrario se entenderá finalizado el contrato una vez transcurrido el período inicial fijado.

Decimoquinta: Causas de Rescisión unilateral del convenio de comercialización.

En IMTUR podrá rescindir de forma unilateral el convenio de colaboración firmado con la empresa prestataria del servicio turístico sin derecho a ningún tipo de indemnización cuando se den las siguientes circunstancias:

" El cumplimiento del período de vigencia del contrato.

" El mutuo acuerdo de ambas partes.

" El desistimiento unilateral de cualquiera de las partes por razones debidamente motivadas y siempre que del mismo no se deriven perjuicios económicos o de cualquier naturaleza para alguna de las partes o para terceros. Dicho desistimiento deberá ser comunicado con un mes de antelación a la fecha de entrada en vigor del mismo.

" Los errores que se registren de forma reiterada, quejas o reclamaciones que se reciban sean consecuencia de una información imprecisa, engañosa, falsa, o insuficiente relativa al servicio prestado por parte de la empresa.

" Se incumpla por parte de la empresa alguno de los criterios acordados en este documento o/y en el convenio de comercialización firmado por ambas partes.

" El convenio no se prorrogará por falta de movimiento o rentabilidad del producto, que se establece en un mínimo de 20 reservas anuales.

Décimosexta. Modificación de los productos o servicios objeto del contrato. Sólo serán admisibles las modificaciones relativas al formato del servicio turístico objeto del contrato respecto al día, hora, fecha y número de plazas. En ningún caso podrá modificarse el contrato para incluir nuevos productos o servicios del operador económico.

Décimoseptima. El contrato de intermediación es de naturaleza privada, su preparación, adjudicación, efectos y extinción se regirá por lo establecido en esta Instrucción, y para lo no previsto en él, será de aplicación en cuanto a su preparación y adjudicación el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, el Real Decreto 817/2009, de 8 de mayo, y el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas en todo lo que no se oponga al Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre y esté vigente tras la entrada en vigor del Real Decreto 817/2009; supletoriamente se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, las normas de derecho privado.

En cuanto a sus efectos y extinción se regirá por las Normas de Derecho privado.

El orden jurisdiccional contencioso-administrativo será el competente el conocimiento de las cuestiones que se susciten en relación con la preparación y adjudicación de estos contratos.

El orden jurisdiccional civil será el competente para resolver las controversias que surjan entre las partes en relación con los efectos, cumplimiento y extinción de estos contratos

Décimooctava: Con el fin de asegurar la transparencia y el acceso público a la información relativa a su actividad contractual, y sin perjuicio de la utilización de otros medios de publicidad, las presentes Instrucciones se publicarán en el Perfil de Contratante al que se tendrá acceso según las especificaciones que se regulan en la página web siguiente: www.turismodecordoba.org También se publicarán las presentes Instrucciones en el Portal de Transparencia así como en el Boletín Oficial de la Provincia.

Córdoba, a 23 de noviembre de 2017. Firmado electrónicamente: El Presidente, Pedro García Jiménez.


Adjuntos: 4-297_anexos.pdf |

Aviso jurídico

Cláusula de exención de responsabilidad aplicable a la información contenida en el BOP en conformidad con la Ley 5/2002, de 4 de abril, reguladora de los Boletines Oficiales de las Provincias.

  • El Boletín es un servicio público cuya edición y gestión corresponde a la Diputación, pero los textos se transcriben en la forma en que se hallen redactados y autorizados por el órgano remitente, sin que puedan variarse o modificarse salvo autorización previa de tal órgano.
  • La información contenida en las disposiciones y textos publicados es de carácter público y su publicidad es responsabilidad del firmante del documento.
  • No ofrece necesariamente información exhaustiva, completa, exacta o actualizada.

Buscar en boletines

Desde el año 2010

Categorías

Ir a un boletín

Calendario

Ir a un boletín

Boletines anteriores

www.dipucordoba.es Web de la Diputación de Córdoba

Sede

Créditos

Diputación de Córdoba

Eprinsa

Datos de contacto

Diputación de Córdoba. Plaza Colón 14071 Cordoba. Tfno:957 211 100 | Contactar

Intranet

Intranet

Tecnologías usadas

Xhtml1.0 válido

Accesibilidad