Boletín nº 231 (07-12-2017)

VIII. Otras Entidades

Instituto Municipal de Turismo de Córdoba (IMTUR)

Nº. 4.297/2017

Por el Consejo Rector del Instituto Municipal de Turismo (IMTUR), en sesión Extraordinaria celebrado el día 25 de septiembre de 2017, adoptó entre otros acuerdos el:

Procedimiento: Instrucción del servicio de mediación del IMTUR para la venta de productos o servicios turísticos.

INSTRUCCIÓN DEL SERVICIO DE MEDIACIÓN DEL IMTUR PARA LA VENTA DE PRODUCTOS O SERVICIOS TURÍSTICOS

El artículo 10 de la Ordenanza Municipal reguladora del Servicio Público de Turismo de Córdoba, establece que está permitida la Producción y Venta de Productos y objetos de merchandising relacionados con los recursos naturales y turísticos de la Ciudad, incluyendo el logotipo o imagen corporativa municipal.

Por su parte el artículo 4 en su número 16 de los Estatutos del Instituto Municipal de Turismo (IMTUR) señala como funciones que puede desempeñar incluidas en su objeto Promover, gestionar y comercializar productos y servicios turísticos.

CLÁUSULAS

Primera: El Instituto Municipal de Turismo de Cordoba, en adelante IMTUR, cuenta entre sus objetivos y funciones definidos en el artículo 16 de sus Estatutos la promoción, gestión y comercialización de productos y servicios turísticos así como la promoción y el apoyo de todas aquellas actividades que puedan beneficiar el incremento y la calidad de la oferta turística de Córdoba.

Segunda: El IMTUR quiere potenciar la comercialización de la oferta de productos y servicios turísticos de Córdoba, como medida de apoyo a la iniciativa privada y en su caso a la iniciativa pública. Para ello pone a disposición de los distintos operadores económicos vinculados al sector turístico los canales de distribución con que cuenta el IMTUR, esto es, Puntos de Información Turística y sistema de reservas on-line, intermediando el IMTUR en la venta de aquellos productos y servicios turísticos que puedan beneficiar el incremento y la calidad de la oferta turística de Córdoba.

Tercera: Los operadores económicos interesados pueden solicitar al IMTUR la celebración de un contrato privado para la intermediación del IMTUR en la venta de su producto y/o servicio vinculado al turismo.

Para ello presentará su oferta conforme al modelo incluido en el Anexo 1 de las presentes Instrucciones indicando el producto o servicio vinculado al Turismo que solicita que se comercialice a través de los canales de distribución con que cuenta el IMTUR exponiendo los beneficios que dicha comercialización pueden suponer para el incremento y la calidad de la oferta turística de Córdoba.

El plazo para la presentación de ofertas es abierto

ENTIDADES O EMPRESAS DESTINATARIAS:

Podrán presentar ofertas las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en prohibiciones de contratar, y acrediten su solvencia económica, financiera y técnica.

La capacidad de obrar de los empresarios se acreditará:

a) La capacidad de obrar de los empresarios que fueren personas jurídicas, mediante la escritura o documento de constitución, los estatutos o el acto fundacional, en los que consten las normas por las que se regula su actividad, debidamente inscritos, en su caso, en el Registro público que corresponda, según el tipo de persona jurídica de que se trate.

b) La capacidad de obrar de los empresarios no españoles que sean nacionales de Estados miembros de la Unión Europea, por su inscripción en el registro procedente de acuerdo con la legislación del Estado donde están establecidos, o mediante la presentación de una declaración jurada o un certificado, en los términos que se establezcan reglamentariamente, de acuerdo con las disposiciones comunitarias de aplicación.

c) Los demás empresarios extranjeros, con informe de la Misión Diplomática Permanente de España en el Estado correspondiente o de la Oficina Consular en cuyo ámbito territorial radique el domicilio de la empresa.

La prueba por parte de los empresarios de la no concurrencia de alguna de las prohibiciones de contratar del artículo 60 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, podrá realizarse:

a) Mediante testimonio judicial o certificación administrativa, según los casos, y cuando dicho documento no pueda ser expedido por la autoridad competente, podrá ser sustituido por una declaración responsable otorgada ante una autoridad administrativa, notario público u organismo profesional cualificado.

b) Cuando se trate de empresas de Estados miembros de la Unión Europea y esta posibilidad esté prevista en la legislación del Estado respectivo, podrá también sustituirse por una declaración responsable, otorgada ante una autoridad judicial.

Cuarta: Presentación y aprobación de ofertas.

" Las ofertas podrán presentarse personalmente en la sede del IMTUR, por correo, por telefax, o por medios electrónicos, informáticos o telemáticos en cualquiera de los lugares establecidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

" La presentación de una oferta supone la aceptación incondicionada por el empresario de las presentes Instrucciones.

Quinta: El Servicio Gestor del IMTUR analizará la oferta presentada, pudiendo requerir al interesado la documentación que considere necesaria al efecto y emitirá informe debidamente motivado sobre la conveniencia para el interés general de que el IMTUR intermedie en la comercialización de un producto y/o servicio vinculado al turismo dado que beneficia el el incremento y la calidad de la oferta turística de Córdoba.

Sexta: Corresponde al Consejo Rector conforme al art.11 de los Estatutos la aprobación de la contratación para la comercialización de un producto y/o servicio vinculado al turismo a través de los canales de distribución del IMTUR.

Séptima: Aprobada la contratación para la comercialización de un producto y/o servicio vinculado al turismo a través de los canales de distribución del IMTUR se procederá a la formalización del correspondiente contrato privado con arreglo al modelo recogido en el Anexo 4 de las presentes Instrucciones. Atendidas las circunstancias concurrentes en este tipo de contrato, en base a la naturaleza de la prestación contratada y al ser catalogado el contrato como privado, el contratista está eximido de la obligación de constituir garantía.

Octava: criterios de adecuación de los servicios a comercializar.

1. El servicio deberá adecuarse a los Estándares de Calidad del IMTUR (Anexo 2).

2. Deberá tener un interés claro para el visitante en la ciudad de Córdoba y su entorno.

3. Deberá contar con un funcionamiento previo mínimo de 3 meses de antigüedad.

4. El producto o servicio deberá tener un funcionamiento mínimo 6 meses al año y que ofrezca como mínimo 1 salida o sesión semanal.

5. El servicio debe tener un funcionamiento garantizado para un mínimo de 1 plaza reservada.

6. Para servicios que se presten dentro del término municipal de Córdoba pero fuera de la trama urbana deberá garantizar un sistema de transporte público o privado, con información al cliente de los sitios de adquisición de tickets, puntos de salida, horarios, precios y demás datos precisos.

7. El IMTUR podrá limitar a un máximo de cuatro los servicios de iguales o similares características. En este caso serán criterios para determinar la prioridad entre dichos servicios:

- Estar en posesión el producto o servicio de certificado de Calidad.

- El número de reservas realizadas.

8. El proveedor del servicio deberá Informar con una semana de antelación al IMTUR, con arreglo a los mecanismos establecidos en el anexo 3, los cambios que se produzcan en el formato del servicio turístico objeto de este contrato respecto al día, hora, fecha y número de plazas.

9. El proveedor del servicio atenderá a los clientes de acuerdo a las condiciones previstas en el formato de del servicio.

Novena: Canales de distribución

Los canales de distribución del IMTUR para la comercialización de un producto y/o servicio vinculado al turismo son los siguientes:

" Puntos de Información Turística:

- Estación de Tren.

- Plaza de las Tendillas.

- Centro de Recepción de Visitantes.

" Sistema de reservas on-line:

- www.reservasturismodecordoba.org

" Taquilla Propia:

- El IMTUR proporcionará al proveedor de forma gratuita acceso al programa de reservas y consultas del IMTUR, pudiendo gestionar su propia taquilla, realizar consultas, ventas, liquidaciones, control de acceso, etc. exclusivamente de sus productos.

El IMTUR tiene el derecho de modificar libremente la ubicación, modalidad o número de puntos de venta donde se lleve a cabo la comercialización.

Décima: El IMTUR, a través de los canales de distribución definidos en la cláusula anterior, proporciona un medio para la comercialización de dichos servicios turísticos; en el momento en que se

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