Boletín nº 231 (07-12-2017)

VIII. Otras Entidades

Instituto Municipal de Turismo de Córdoba (IMTUR)

Nº. 4.298/2017

Bases concurso tres puestos de Técnico de Información Turística en los Puntos de Información Turística, en régimen laboral temporal o tiempo parcial:

BASES GENERALES DE LA CONVOCATORIA

Primera. Normas generales

El objeto de las presentes bases es la necesaria y urgente provisión, mediante concurso de tres puestos de Técnico de Información Turística en los Puntos de Información Turística, en régimen laboral temporal a tiempo parcial. Dichos puestos son desempeñados por empleados públicos de este Instituto que se encuentran en situación de reducción de su jornada laboral para cuidado de hijos en un 33% hasta el día 18/12/2018 respecto a uno de los puestos, hasta el día 02/02/2018 un segundo puesto y hasta el 10/02/2018 respecto al restante.

Las características de los citados puestos son:

Se define Informador Turístico como la persona que estando en posesión de la titulación académica de Diplomado o Grado en Turismo y que bajo la dependencia directa de un Director/a de Área realiza tareas propias de su departamento, en un marco de instrucciones precisas de complejidad técnica media-alta, con iniciativa y responsabilidad de los conocimientos profesionales requeridos; efectuando labores de apoyo a la Gerencia y a los Directores de Área.

Las funciones que tiene encomendadas son las siguientes:

Es el/la empleado/a que bajo la dependencia directa del Jefe de Información, y poseyendo los títulos y conocimientos teóricos y prácticos que sean requeridos, realiza labores de atención e información turística especializada al público tanto directa como telefónica o telemáticamente, comercializando los productos y servicios turísticos y realizando las labores administrativas derivadas de esta actividad, así como otras propias de su categoría siendo las principales:

" Atención e información al visitante.

" Comercialización de productos y servicios turísticos.

" Facturación y labores administrativas derivadas de la venta.

" Atención directa del Teléfono de Atención al Visitante.

" Ordenación de datos estadísticos, buzón de sugerencias y Encuestas de Valoración del Servicio.

Segunda. Modalidad del contrato

La modalidad del contrato es de duración determinada a tiempo parcial. Interinidad, regulada en el RD 2.720/98, de 18 de diciembre y RDL 4/2013.

La jornada de trabajo será de 12.5 horas semanales, fijando como día de descanso el asignado en cuadrante de forma rotatoria entre los trabajadores de igual categoría y tareas similares. El horario de trabajo será de 16:30 a 19:00, coincidiendo con el horario de apertura de las oficinas de información turística. Dicho horario puede variar en función de los cambios del horario de apertura de las oficinas de información turística debido a las necesidades del Servicio.

Se fija una retribución bruta de 580 € mensuales (14 pagas anuales).

Tercera. Condiciones de admisión de aspirantes

Para formar parte en el procedimiento de selección, será necesario reunir los requisitos establecidos en el artículo 56 de la Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre:

a) Tener la nacionalidad española sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 57 de la Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre.

b) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.

c) Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa. Sólo por ley podrá establecerse otra edad máxima, distinta de la edad de jubilación forzosa, para el acceso al empleo público.

d) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleado público.

e) Poseer la titulación exigida de Diplomado o Grado en Turismo o equivalente, debiendo acreditar la equivalencia.

Cuarta. Forma y plazo de presentación de instancias

Las solicitudes, requiriendo tomar parte en el procedimiento de selección, en las que los aspirantes harán constar que reúnen las condiciones exigidas en las presentes bases generales para el puesto que se opte, se dirigirán al Presidente del Instituto Municipal de Turismo, y se presentarán en el Registro de este Instituto o en alguno de los lugares previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en el plazo de diez días naturales contados a partir del día siguiente al de la publicación de presente convocatoria.

Asimismo, las bases de la convocatoria se publicarán en el Boletín Oficial de la Provincia y en el tablón de anuncios de este Instituto.

Las instancias se presentarán conforme al modelo que se adjunta como anexo I a la presentes Bases, en el que se manifestará que se reúnen todos y cada uno de los requisitos exigidos. En la instancia habrá de relacionarse la documentación acreditativa de los méritos alegados, añadiéndose tantas filas como resulten necesarias. A la instancia se acompañará la siguiente documentación:

- Una fotocopia del documento nacional de identidad. - La documentación acreditativa de los méritos alegados, que habrá de ser original o, en caso de ser fotocopia, habrá de estar debidamente compulsada. No se valorará aquellos otros méritos que no cumplan con la debida acreditación.

- Hoja de autobaremación de méritos debidamente cumplimentada y suscrita según el modelo que se adjunta como Anexo II.

No se tendrán en consideración, en ningún caso:

- Los méritos cuya acreditación documental no se relacione expresamente en la instancia.

- Los méritos que, pese a ser acreditados y relacionados en la instancia, no se incluyan en la correspondiente hoja de autobaremación.

- Los méritos que no sean acreditados documentalmente en los términos exigidos en las presentes Bases.

Quinta. Admisión de aspirantes

Expirado el plazo de presentación de instancias, la Presidencia dictará resolución declarando aprobada la lista provisional de admitidos y excluidos que será publicada en el tablón de edictos de la Entidad, así como en la página web oficial del Instituto Municipal de Turismo concediéndose un plazo de 5 días hábiles para la subsanación de deficiencias.

En la misma publicación se señalará la composición, lugar, fecha y hora en que se reunirá la Mesa de Selección para resolver el concurso. Los aspirantes que dentro del plazo señalado no subsanen la exclusión o aleguen la omisión, justificando su derecho a ser incluidos en la relación de admitidos, serán definitivamente excluidos. A estos efectos, los aspirantes deberán comprobar no sólo que no figuran recogidos en la relación de excluidos, sino, además, que sus nombres constan correctamente en la pertinente relación de admitidos. Transcurrido el plazo a que hace referencia el párrafo anterior, se dictará Resolución por la Presidencia del IMTUR aceptando o rechazando las reclamaciones y elevando a definitiva la lista de admitidos y excluidos, que será publicada en el tablón de anuncios de la Entidad, así como en la página web oficial del IMTUR.

Sexta. Mesa de Selección

Proceder a la constitución de la mesa de selección, para aprobar las bases de valoración de méritos y el perfil del candidato para desarrollar el proceso de selección, proponiendo como miembros de esta mesa a las siguientes personas:

Presidente: Francisco Javier Redondo Camacho (Director del Área de Información y Atención al visitante del IMTUR).

Secretaría: José Alberto Alcántara Leonés (Secretario del IMTUR).

Vocales: Olga Pérez Picchi (Directora del Área de Calidad del IMTUR) y Alicia Gámez Gómez (Informadora Turística).

Los miembros de la Mesa de Selección deberán abstenerse de intervenir, notificándolo a la autoridad convocante, y los aspirantes podrán recusarlos cuando concurran las circunstancias previstas en el artículo 23 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. La válida constitución del Tribunal requerirá la asistencia de tres de sus miembros, siendo en todo caso necesario la asistencia del Presidente y del Secretario. Le corresponderá dilucidar las cuestiones planteadas durante el desarrollo del proceso selectivo, velar por el buen desarrollo del mismo, y aplicar los baremos correspondientes para la calificación de los aspirantes.

Séptima. Sistemas de selección y desarrollo de los procesos

PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN

La selección se realizará a través del sistema de concurso. La Mesa de Selección a la vista de los méritos alegados y debidamente acreditados, los valorará de acuerdo con el siguiente baremo:

a) Titulación en idiomas: Titulaciones de idiomas expedidas por Centros Oficiales, hasta un máximo de 2 puntos, en los siguientes términos:

Se valorará cada Título en razón de la puntuación contenida en la siguiente Tabla.

Titulación idiomas

Puntuación idiomas

Ingles, Francés o Alemán

Puntuación otros idiomas

B2

1

0,5

C1 ó superior

2

1,0

Para acreditarlos se deberá aportar fotocopia compulsada de los títulos.

b) Por cada curso de formación o perfeccionamiento relacionado con el puesto a desempeñar y no referido a Idiomas, en razón de la puntuación contenida en la siguiente Tabla, con una puntuación máxima de 2 puntos:

Cursos

Puntuación

De hasta 50 horas lectivas

0,1

De 51 a 100 horas lectivas

0,3

De 101 a 200 horas lectivas

0,5

Más de 201 horas lectivas

1

Para acreditarlos se deberá aportar fotocopia compulsada de los títulos o diplomas, en los que conste necesariamente su duración expresada en horas lectivas o días, y en su caso, el acuerdo de homologación por el centro oficial de formación. Si la duración se expresa en días, se entenderá que cada uno de ellos equivale a 6 horas lectivas.

c) Experiencia profesional, hasta un máximo de 6 puntos, en los siguientes términos:

- Por servicios prestados en el desempeño de puesto de trabajo de Técnico de Información Turística o equivalente: 0,2 puntos por mes completo.

Para acreditar la experiencia profesional se aportará certificación de servicios prestados expedida por la Administración correspondiente, o bien Informe de vida laboral acompañada del contrato de trabajo o fotocopia compulsada del mismo.

Octava. Calificación

La calificación final será la suma de los puntos obtenidos en el concurso y será expuesta en el tablón de anuncios así como en la página web oficial del Instituto Municipal de Turismo. La calificación final podrá ser objeto de recurso de alzada ante la Presidencia de IMTUR en los términos previstos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

En caso de empate, el orden se establecerá atendiendo en primer lugar el que haya obtenido mayor puntuación en el apartado de experiencia profesional, en segundo lugar, titulación en idiomas y en tercer lugar, en el apartado de formación. Si persistiera el empate el orden se establecerá atendiendo a quien hubiera obtenido mayor puntuación en el apartado de experiencia profesional sin tener en cuenta el límite de puntuación de 6 puntos establecido para dicho apartado.

Novena. Relación de aprobados, presentación de documentos y nombramiento

Concluidas las pruebas, se elevará al Presidente del Instituto Municipal de Turismo propuesta de candidatos para la formalización de los contratos, que en ningún caso podrá exceder del número de puestos convocados. Cualquier propuesta de aprobados que contravenga lo anteriormente establecido será nula de pleno derecho.

El órgano competente procederá a la formalización de los contratos previa justificación de las condiciones de capacidad y requisitos exigidos en la convocatoria.

Décima. Funcionamiento de la Bolsa de Trabajo

Todas las personas que superen el proceso de selección serán incluidas en una bolsa de trabajo para las futuras contrataciones que resulten necesarias a fin de cubrir vacantes de puestos de Técnico de Información Turística en los Puntos de Información Turística, en régimen laboral temporal a tiempo parcial, ordenadas según la puntuación obtenida.

El integrante de la bolsa que obtenga un contrato de trabajo en el Instituto causará baja en la bolsa, y una vez que finalice su contrato de trabajo con el Instituto volverá a causar alta en la bolsa de empleo en el puesto de la misma que le corresponda en relación con los puntos obtenidos.

La renuncia a un puesto de trabajo ofertado supondrá el pase del aspirante al último lugar de la bolsa de empleo, salvo que concurra una de las siguientes circunstancias:

" Parto, baja por maternidad o situaciones asimiladas.

" Enfermedad grave que impida la asistencia al trabajo, siempre que se acredite debidamente.

" Ejercicio de cargo público representativo que imposibilite la asistencia al trabajo.

Esta bolsa de empleo tendrá una vigencia máxima de dos años

Undécima. Interpretación de las bases y recursos

La Mesa de Selección queda facultada para resolver las dudas que se planteen durante el proceso selectivo en todo lo no previsto en estas bases.

Las presentes bases y convocatoria podrán ser impugnadas de conformidad con lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Asimismo, la Jurisdicción competente para resolver las controversias en relación con los efectos y resolución del contrato laboral será la Jurisdicción Social.

Contra la convocatoria y sus bases, que agotan la vía administrativa, se podrá interponer por los interesados Recurso de Reposición en el plazo de un mes ante el Instituto Municipal de Turismo, previo al Contencioso-Administrativo en el plazo de dos meses ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo a partir del día siguiente al de publicación de su anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia (artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa).

En lo no previsto en las bases, será de aplicación la Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado aprobado por el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo; el Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y los programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de Administración Local; el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local aprobado por el Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril; la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local y el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre.

Córdoba a 23 de noviembre de 2017. Firmado electrónicamente: El Presidente, Pedro García Jiménez.


Adjuntos: 4-298_anexos.pdf |

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