Boletín nº 231 (07-12-2017)

IV. Junta de Andalucia

Consejería de Empleo, Empresa y Comercio
Delegación Territorial de Córdoba

Nº. 4.312/2017

Convenio o Acuerdo: Ayuntamiento de Pozoblanco (Personal Laboral)

Expediente: 14/01/0141/2017

Fecha: 20/11/2017

Asunto: Resolución de Inscripción y Publicación

Destinatario: Santiago Cabello Muñoz

Código 14002532012006

Visto el Acuerdo de 17 de julio de 2017, sobre modificación del Convenio Colectivo del Personal Laboral del Ayuntamiento de Pozoblanco, y de conformidad a lo establecido en el artículo 82.3 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo, esta Autoridad Laboral, sobre la base de las competencias atribuidas en el Real Decreto 4.043/1982, de 29 de diciembre, sobre Traspaso de Funciones y Servicios de la Administración del Estado a la Junta de Andalucía en materia de trabajo, el Decreto de la Presidenta 12/2015, de 17 de junio, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías, el Decreto 210/2015, de 14 de julio, por el que se aprueba la estructura orgánica de la Consejería de Empleo, Empresa y Comercio y el Decreto 342/2012, de 31 de julio, por el que se regula la organización territorial provincial de la Administración de la Junta de Andalucía.

ACUERDA

Primero. Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de trabajo con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora del Convenio.

Segundo. Disponer su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.

El Delegado Territorial CEICE en Córdoba, Manuel Carmona Jiménez.

ACTA DE CONSTITUCIÓN DE LA MESA DE NEGOCIACIÓN PARA MODIFICACIÓN PUNTUAL DEL CONVENIO

COLECTIVO REGULADOR DE LAS CONDICIONES DE

TRABAJO DEL PERSONAL LABORAL DEL AYUNTAMIENTO

DE POZOBLANCO

ACTA Nº 1/2016

1ª CONVOCATORIA DEL DÍA 17 DE JULIO DE 2017

En la sede del Ayuntamiento de Pozoblanco, sita en calle Cronista Sepúlveda núm. 2, de dicha localidad, se reúnen los relacionados a continuación, al objeto de celebrar en la convocatoria sesión de constitución de la Mesa de Negociación Colectiva, citada para el día de hoy 17 de julio de 2017.

Asisten los siguientes miembros:

En representación del Ayuntamiento de Pozoblanco:

Don Emiliano Pozuelo Cerezo, Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Pozoblanco.

Don Santiago Cabello Muñoz, Concejal Delegado de Personal del Ayuntamiento de Pozoblanco.

Siendo el ámbito negociador el de Empresa y estando legitimado para negociar, en razón del ámbito a que afecta el Convenio, el Comité de Empresa íntegramente formado por miembros del sindicato Comisiones Obreras, negocian en representación del dicho Comité, los que seguidamente se expresan:

Don José Luis García Ocaña, representante sindical del personal laboral del Ayuntamiento de Pozoblanco, por el sindicato CC.OO.

Don Manuel Ruiz Bajo, representante sindical del personal laboral del Ayuntamiento de Pozoblanco; por el sindicato CC.OO.

Doña Ana María Morales Ramírez, representante sindical del personal laboral del Ayuntamiento de Pozoblanco; por el sindicato CC.OO.

A las diez horas se declara abierto el acto y se inicia deliberación sobre los asuntos incluidos en el Orden del Día en la siguiente forma:

1°. CONSTITUCIÓN DE LA MESA DE NEGOCIACIÓN PARA LA MODIFICACIÓN PUNTUAL DEL CONVENIO COLECTIVO DEL PERSONAL LABORAL DEL AYUNTAMIENTO DE POZOBLANCO.

A propuesta del Sr. Alcalde Presidente, don Emiliano Pozuelo Cerezo, se abre un turno de intervenciones, que no es utilizado por ninguno de los cuatro miembros de la mesa negociadora, que acuerdan por unanimidad:

Primero. Reconocerse mutuamente los presentes, la legitimación y capacidad legal necesaria para negociar la modificación puntual del Convenio Colectivo del Personal Laboral del Ayuntamiento de Pozoblanco, en representación de las partes negociadoras, al principio reseñadas.

Segundo. Constituir la Mesa de Negociación para la modificación puntual del Convenio Colectivo del Personal Laboral del Ayuntamiento de Pozoblanco, que queda integrada por los miembros reseñados al principio.

Tercero. Los Señores Miembros de la Mesa de Negociación, habiendo mantenido previamente conversaciones informales, sobre los asuntos objeto de negociación, acuerdan, en unidad de acto y sin convocar para ello nueva sesión de la Mesa de Negociación, tratar los asuntos que motivan la constitución de la misma, que se reseñan en los siguientes puntos del Orden del Día.

2º. MODIFICACIÓN DE LOS ARTÍCULOS 3 Y 73 DEL VIGENTE CONVENIO DE PERSONAL LABORAL DEL AYUNTAMIENTO POZOBLANCO, QUE REGULAN EL ÁMBITO PERSONAL Y LA ESTRUCTURA RETRIBUTIVA DEL MISMO.

Motiva esta negociación, una redacción del artículo 3 del vigente Convenio de Personal laboral, que introduce una cláusula de exclusión del personal laboral temporal, de la estructura retributiva establecida en el artículo 73 del Convenio, que es la misma del personal funcionario y que solo se aplica al personal fijo de plantilla, sustituyendo este régimen, en los casos del personal con contratos de 6 meses o menor duración, por la regulación salarial aplicable en virtud del Convenio sectorial correspondiente, y dejando un vacío legal absoluto en cuanto al régimen aplicable al personal temporal con contratos de duración superior a 6 meses, que en muchos casos se han transformado en contratos de duración indefinida, ya que no se establece ningún régimen retributivo alternativo; vacío que se ha cubierto con una fijación unilateral de salarios, por un acuerdo de Junta de Gobierno, que diversos informes jurídicos recabados han estimado ilegal.

Habiendo establecido asimismo los informes citados, que las citadas cláusulas de exclusión de la estructura retributiva prevista en el Convenio, son discriminatorias en la medida en que dicha exclusión deriva en unas peores condiciones salariales del personal laboral temporal respecto al personal laboral fijo, lo cual es contrario al artículo 15.6 del Estatuto de los Trabajadores y a las Directivas Comunitarias en la materia, entre otras la Directiva Comunitaria 99/70/CE, de 28 de junio, procedente del Consejo de la UE, que dice literalmente:

"Por lo que respecta a las condiciones de Trabajo, no podrá tratarse a los trabajadores con un contrato de duración determinada de una manera menos favorable que los trabajadores fijos comparables, por el mero hecho de tener un contrato de duración determinada, a menos que se justifique un trato diferente por razones objetivas".

Resulta imprescindible, en vista de lo que antecede, dar una nueva redacción al citado artículo 3, eliminando la citada cláusula de exclusión de personal temporal y unificando el régimen retributivo de todo el personal laboral, desapareciendo asimismo la cláusula de aplicación de los Convenios sectoriales, para los contratos inferiores a 6 meses, acordando las partes negociadoras por unanimidad que quede redactado en los siguientes términos:

Artículo 3. Ámbito personal

1. El Presente Convenio Colectivo es aplicable en su integridad, a todo el personal laboral al servicio del Ayuntamiento de Pozoblanco, ya sea:

a) Personal laboral fíjo.

b) Personal laboral temporal, cualquiera que sea la modalidad y duración de su contrato, y su situación legal, en razón del tiempo de permanencia en la empresa.

2. El presente Convenio es aplicable a los pensionistas, exclusivamente en aquellas disposiciones que les afecten, en razón de su situación.

3. Los trabajadores/ as contratados con cargo a programas subvencionados por otras administraciones, quedan inicialmente excluidos de la aplicación del presente Convenio y se regirán de manera preferente por las disposiciones reguladoras del programa subvencionado. Únicamente se aplicara el presente convenio, de manera supletoria, para resolver cuestiones de naturaleza laboral no contempladas en las disposiciones reguladoras del programa y sobre las cuales no tenga establecido ningún criterio la Administración que subvenciona.

La Mesa de Negociación, considerando que la estructura retributiva que deriva de la modificación del artículo 3 reseñada, va a ser única para todo el personal del Ayuntamiento sea funcionario o laboral, estima procedente fijar unas reglas para determinar las retribuciones del personal laboral temporal que se incorpora de nuevo a esta estructura retributiva, y a tal efecto acuerda asimismo por unanimidad añadir al artículo 73 del Convenio, un nuevo párrafo que establezca estas reglas, del siguiente tenor literal:

"El personal laboral temporal, percibirá desde el momento de su contratación las mismas retribuciones que el personal laboral fijo que desempeñe un puesto de trabajo equivalente, en ausencia de referencia en la plántula de personal laboral fijo, esta se tomará de un puesto de trabajo de personal funcionario de las mismas características, si lo hubiese, de esta equivalencia retributiva quedan excluidos en el momento de la contratación inicial, los complementos asignados en razón de antigüedad y el desempeño del puesto (trienios y complemento de productividad), que se irán devengando en función de la antigüedad que vaya consolidando el trabajador y de la valoración posterior de las condiciones de desempeño del puesto de trabajo, de acuerdo con la reglamentación municipal reguladora de la asignación del complemento de productividad.

Cuando la contratación temporal sea de un puesto de trabajo de nueva creación que no tenga equivalente ni en la plantilla de personal laboral, ni en la plantilla de personal funcionario, se clasificará, de acuerdo con el informe que emita la Intervención, en el grupo de titulación que corresponda a efectos de determinar su retribución básica y se le asignara el nivel de complemento de destino y especifico que pacten las partes en el contrato individual de trabajo, con el límite de que no podrá superar en ningún caso, los niveles de complemento de destino más altos y las cuantías más altas de complemento específico, ya asignadas a puestos de trabajo del mismo grupo de titulación; la referencia de la retribución más alta, por cada uno de los complementos citados, se tomara en primera instancia de la plantilla de personal laboral, y de no haber personal laboral encuadrado en ese grupo, se tomará de la plantilla de personal funcionario encuadrado en el mismo grupo de titulación.

Las anteriores reglas tienen carácter subordinado, y solo son aplicables en defecto de una Relación de Puestos de Trabajo debidamente actualizada y aprobada por el procedimiento reglamentario, la citada aprobación y entrada en vigor, excluirá la aplicación de las anteriores reglas, las cuales seguirán en vigor como normativa de carácter supletorio, a los efectos de regular supuestos posteriores no contemplados en la RPT y eventuales errores u omisiones de regulación en la misma.

3º. EQUIPARACIÓN SALARIAL DEL COLECTIVO DE PERSONAL LABORAL QUE TIENE LA CONDICIÓN DE INDEFINIDO NO FIJO.

Dado el número importante de trabajadores que están en esta situación y evaluado por la Intervención el montante económico, que supone su equiparación inmediata de acuerdo con las reglas de cálculo a introducir en el artículo 73 del Convenio, a juicio de la Intervención, que ha emitido informe al respecto, no es posible asumir dicha equiparación en menos de tres ejercicios presupuestarios, y al mismo tiempo cumplir las previsiones del plan económico financiero aprobado por este Ayuntamiento, a los efectos de cumplir los objetivos de estabilidad presupuestaria y regla de gasto, que se incumplieron al cierre del ejercicio 2015.

Consta asimismo en los informes jurídicos emitidos, que esta acomodación salarial, cumple el requisito de tener carácter singular, por afectar solo a una parte del personal laboral, estando plenamente justificada por la obligada acomodación a normas legales de obligado cumplimiento.

Vistos los antecedentes jurídicos del asunto y la evaluación económica de la intervención, las partes negociadoras por unanimidad acuerdan:

Aplicar la equiparación de manera gradual en tres ejercicios presupuestarios, previa evaluación por la intervención del incremento individual correspondiente a cada puesto de trabajo y elaboración de las correspondientes tablas salariales, de acuerdo con las reglas establecidas en la nueva redacción del artículo 73 del Convenio Colectivo de referencia, que se someterán a aprobación del Pleno junto con el presente acuerdo decías partes negociadoras.

La equiparación, se haría de acuerdo con el siguiente calendario y porcentajes.

- Nóminas de las mensualidades de noviembre de 2016 a octubre de 2017: Incremento del 33% de la diferencia salarial.

- Nóminas de las mensualidades de noviembre de 2017 a octubre de 2018: Incremento del 33% de la diferencia salarial.

- Nóminas de las mensualidades de noviembre de 2018 a octubre de 2019: Incremento del 34% de la diferencia salarial.

Y no siendo otro el objeto de la presente sesión, se declara finalizado el acto, al no indicarse otra cuestión por los miembros de la Mesa de Negociación Colectiva del Personal Laboral del Ayuntamiento de Pozoblanco, a las diez treinta horas.

Por el Ayuntamiento de Pozoblanco:

Don Emiliano Pozuelo Cerezo, Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Pozoblanco y don Santiago Cabello Muñoz, Concejal Delegado de Personal del Ayuntamiento de Pozoblanco.

Por el Comité de Empresa:

Don José Luis García Ocaña, don Manuel Ruiz Bajo y doña Ana María Morales Ramírez.

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