Boletín nº 231 (07-12-2017)

IV. Junta de Andalucia

Consejería de Empleo, Empresa y Comercio
Delegación Territorial de Córdoba

Nº. 4.313/2017

Convenio o Acuerdo: Carrera S.L.

Expediente: 14/01/0178/2017

Fecha: 20/11/2017

Asunto: Resolución de Inscripción y Publicación

Destinatario: Juan Martínez Beltrán

Código 14002692012009

Visto el Texto de los Acuerdos adoptados el día 20 de septiembre 2017, por la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de la Empresa Carrera S.L., siendo uno de ellos la prórroga del Convenio, y de conformidad a lo establecido en el artículo 90 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo, esta Autoridad Laboral, sobre la base de las competencias atribuidas en el Real Decreto 4.043/1982, de 29 de diciembre, sobre Traspaso de Funciones y Servicios de la Administración del Estado a la Junta de Andalucía en materia de trabajo, el Decreto de la Presidenta 12/2015, de 17 de junio, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías, el Decreto 210/2015, de 14 de julio, por el que se aprueba la estructura orgánica de la Consejería de Empleo, Empresa y Comercio.

ACUERDA

Primero. Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de trabajo con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro Directivo.

Segundo. Disponer la publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.

El Delegado Territorial CEICE en Córdoba, Manuel Carmona Jiménez.

En Córdoba siendo las 21 h del día 20 de septiembre de 2017, la representación de la Empresa Carrera S.L. y la representación de los trabajadores

Acuerdan:

Prorrogar del Convenio Colectivo de Empresa de referencia 14-0269-2, publicado en el BOP el 7/7/2008, y revisado el 24/5/2014 cuya publicación se realizó en el BOP nº 74 de 20/04/2016 con la incorporación de esta nueva revisión en los siguientes términos:

Vigencia del Acuerdo de Revisión:

Desde la firma hasta el 31 de diciembre de 2019. Salvo para aquellos conceptos que se determine otra vigencia distinta.

Prelación de normas:

Los trabajadores de la Empresa Carrera SL se regirán por los acuerdos de Empresa, suscritos por la Representación de Personal y la Empresa; en todo lo no regulado o previsto en dichos acuerdos, se aplicará en su totalidad el Convenio Provincial de Transportes de Viajeros por Carretera de Córdoba de código de convenio 14000235011983 publicado en BOP nº140 de 22 de julio de 2015.

Denuncia:

Ambas partes se emplazan a septiembre de 2019 para la negociación y/o revisión del actual acuerdo, sin necesidad de denuncia previa.

Incremento salarial:

Se acuerda una subida salarial lineal para todos los trabajadores de la Empresa de 40 € mensuales desde el 1 de septiembre de 2017 hasta el 31 de diciembre de 2018, esta cantidad será incrementada desde el 1 de enero de 2019 hasta el 31 de diciembre de 2019 con otros 20 € mensuales. A los trabajadores que tienen el concepto de salario líquido garantizado, se les aplicará en dicho concepto, y al resto como plus convenio 2017-2019, teniendo para estos últimos la naturaleza de plus compensable y absorbible.

Otras medidas:

La Empresa se compromete a facilitar a los representantes de los trabajadores, antes del 15 de octubre, y de forma periódica, los cuadrantes de servicio y contratos de todos los trabajadores. También, se compromete al encuadre operativo y salarial de aquellos trabajadores acogidos al Convenio Provincial, durante 2018, manteniendo las reuniones que fuesen necesarias con la representación de los trabajadores con dicho fin.

Por la representación de la Empresa: Antonio J. Carrera Llamas y Felipe Carrera Ruiz.

Por la representación de los Trabajadores: Francisco Avilés Luna, J Manuel González López, J. Manuel Cabezas Gómez.

Aviso jurídico

Cláusula de exención de responsabilidad aplicable a la información contenida en el BOP en conformidad con la Ley 5/2002, de 4 de abril, reguladora de los Boletines Oficiales de las Provincias.

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  • No ofrece necesariamente información exhaustiva, completa, exacta o actualizada.

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