Boletín nº 231 (07-12-2017)
VI. Administración Local
Ayuntamiento de Alcaracejos
Nº. 4.364/2017
En cumplimiento del artículo 169.1, por remisión del 179.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, al no haberse presentado alegaciones durante el plazo de exposición al público, ha quedado automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario de aprobación inicial del Ayuntamiento de Alcaracejos, adoptado en fecha 27/10/2017, sobre transferencia de créditos entre aplicaciones de gastos de distinta área de gasto que no afectan a bajas y altas de créditos de personal, que se hace público:
ALTAS EN APLICACIONES DE GASTOS
Aplicación presupuestaria |
Descripción |
Euros |
|
334 |
62300 |
Inv. Nueva Adquisición Libros |
1.300,00 € |
341 |
62302 |
Equipamiento Deportivo |
31.000,00 € |
337 |
62501 |
Equipamiento Silla salva escalera |
3.400,00 € |
323 |
63901 |
Inv. Escuela Infantil |
5.000,00 € |
TOTAL DE GASTOS |
40.700,00 € |
BAJA EN APLICACIONES DE GASTOS
Aplicación presupuestaria |
Descripción |
Euros |
|
459 |
61901 |
Infraestructuras Edificios Serv. Públicos |
25.976,07 € |
1532 |
61901 |
Infraestructuras Vias Públicas |
14.723,93 € |
TOTAL DE GASTOS |
40.700,00 € |
Contra el presente Acuerdo, en virtud de lo dispuesto en el artículo 113 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, los interesados podrán interponer directamente Recurso Contencioso-Administrativo en la forma y plazos establecidos en los artículos 25 a 43 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de dicha Jurisdicción
Sin perjuicio de ello, a tenor de lo establecido en el artículo 113.3 de la Ley 7/1985, la interposición de dicho recurso no suspenderá por sí sola la efectividad del acto o Acuerdo impugnado.
En Alcaracejos, a 29 de noviembre de 2017. Firmado electronicamente: El Alcalde-Presidente, Luciano Cabrera Gil.