Boletín nº 232 (11-12-2017)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Belalcázar

Nº. 4.406/2017

Don Francisco Luis Fernández Rodríguez, Alcalde-Presidente del Excmo. Ayuntamiento de Belalcázar (Córdoba), hace saber:

Que en la sesión ordinaria de Ayuntamiento Pleno de fecha 30 de noviembre de 2017, se aprobó la modificación del artículo 49.1 y 49.4, referente a la actualización de la tabla de gratificaciones por jubilación anticipada, dentro del Acuerdo-Marco sobre las condiciones laborales y sociales del personal laboral y funcionario del Ayuntamiento de Belalcázar, aprobado por el Pleno de esta Ayuntamiento el día 12 de febrero de 2007 y publicado en el B.O.P. nº 53, de fecha 26 de marzo de 2007, quedando el contenido de este articulado con la siguiente transcripción:

Artículo 49.1:

El Ayuntamiento de Belalcázar premiará a los funcionarios y al personal fijo de plantilla que soliciten su jubilación anticipada en 5 años a la edad de jubilación obligatoria o lo soliciten a los 62 años, con una indemnización de 30.000 euros cumpliendo, en todo caso, un mínimo de 15 años de servicio.

Artículo 49.4:

La tabla de gratificaciones por jubilación anticipada, según los criterios mínimos establecidos en el presente artículo, queda establecida de la siguiente manera:

62 años: 30.000 €.

63 años: 24.000 €.

64 años: 18.000 €.

65 años: 12.000 €.

66 años: 6.000 €.

Lo que se publica a los efectos legales oportunos.

Belalcázar, 4 de diciembre de 2017. El Alcalde, Fdo. Francisco Luis Fernández Rodríguez.

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