Boletín nº 232 (11-12-2017)
VI. Administración Local
Ayuntamiento de Villanueva del Rey
Nº. 4.416/2017
En cumplimiento del artículo 169.1, por remisión del 179.4, del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, al no haberse presentado alegaciones durante el plazo de exposición al público, ha quedado automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario de aprobación inicial del Ayuntamiento de Villanueva del Rey, adoptado en fecha 31 de octubre de 2017, sobre Expediente 7/2017 de Modificación Presupuestaria de Transferencia de Créditos entre aplicaciones de gastos de distinto grupo de función que no afectan a bajas y altas de créditos de personal, que se hace público resumido por capítulos:
Altas en aplicaciones de gastos
Aplicación Presupuestaria |
Descripción |
Euros |
|
231 |
489.00 |
Subvenciones a Asociaciones e Instituciones |
2.780,00 |
920 |
221.01 |
Suministro Agua Potable 2016 |
4.889,12 |
920 |
225.02 |
Tributos |
500,00 |
920 |
227.06 |
Trabajos Realizados por otras Personas |
6.000,00 |
942 |
463.01 |
Aportación Mancomunidad Sierra Morena Cordobesa |
4.239,88 |
TOTAL GASTOS |
18.409,00 |
Baja en aplicaciones de gastos
Aplicación Presupuestaria |
Descripción |
Euros |
|
920 |
120.03 |
Retribuciones básicas Admvo |
10.000,00 |
920 |
120.04 |
Retibuciones básicas Aux. Admvo |
8.409,00 |
TOTAL GASTOS |
18.409,00 |
Contra el presente Acuerdo, en virtud de lo dispuesto en el artículo 113 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, los interesados podrán interponer directamente Recurso Contencioso-Administrativo en la forma y plazos establecidos en los artículos 25 a 43 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de dicha Jurisdicción.
Sin perjuicio de ello, a tenor de lo establecido en el artículo 113.3 de la Ley 7/1985, la interposición de dicho recurso no suspenderá por sí sola la efectividad del acto o Acuerdo impugnado.
En Villanueva del Rey, 5 de diciembre de 2017. Firmado electrónicamente: El Alcalde, Pedro Barba Paz.