Boletín nº 232 (11-12-2017)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Villanueva del Rey

Nº. 4.416/2017

En cumplimiento del artículo 169.1, por remisión del 179.4, del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, al no haberse presentado alegaciones durante el plazo de exposición al público, ha quedado automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario de aprobación inicial del Ayuntamiento de Villanueva del Rey, adoptado en fecha 31 de octubre de 2017, sobre Expediente 7/2017 de Modificación Presupuestaria de Transferencia de Créditos entre aplicaciones de gastos de distinto grupo de función que no afectan a bajas y altas de créditos de personal, que se hace público resumido por capítulos:

Altas en aplicaciones de gastos

Aplicación

Presupuestaria

Descripción

Euros

231

489.00

Subvenciones a Asociaciones e Instituciones

2.780,00

920

221.01

Suministro Agua Potable 2016

4.889,12

920

225.02

Tributos

500,00

920

227.06

Trabajos Realizados por otras Personas

6.000,00

942

463.01

Aportación Mancomunidad Sierra Morena Cordobesa

4.239,88

TOTAL GASTOS

18.409,00

Baja en aplicaciones de gastos

Aplicación

Presupuestaria

Descripción

Euros

920

120.03

Retribuciones básicas Admvo

10.000,00

920

120.04

Retibuciones básicas Aux. Admvo

8.409,00

TOTAL GASTOS

18.409,00

Contra el presente Acuerdo, en virtud de lo dispuesto en el artículo 113 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, los interesados podrán interponer directamente Recurso Contencioso-Administrativo en la forma y plazos establecidos en los artículos 25 a 43 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de dicha Jurisdicción.

Sin perjuicio de ello, a tenor de lo establecido en el artículo 113.3 de la Ley 7/1985, la interposición de dicho recurso no suspenderá por sí sola la efectividad del acto o Acuerdo impugnado.

En Villanueva del Rey, 5 de diciembre de 2017. Firmado electrónicamente: El Alcalde, Pedro Barba Paz.

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