Boletín nº 233 (12-12-2017)
VII. Administración de Justicia
Juzgado de lo Social
Número 3
Córdoba
Nº. 4.324/2017
Juzgado de lo Social Número 3 de Córdoba
Procedimiento: 173 y 474/17. Ejecución de títulos judiciales 138/2017. Negociado: MR
De: D. Edgar Antonio Argüello Guizado y D. Javier Montero Anchundia
Abogada: Dª. Luisa María Gil Cerezo
Contra: Pisa Córdoba S.L. E Impermeabilizaciones Pisa S.L.
DOÑA MARINA MELÉNDEZ-VALDÉS MUÑOZ, LETRADA DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA DEL JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO 3 DE CÓRDOBA, HACE SABER:
Que en los autos Ejecución Título Judicial, seguidos en este Juzgado bajo el número 138/2017, a instancia de D. Edgar Antonio Argüello Guizado y D. Javier Montero Anchundia contra Pisa Córdoba S.L. e Impermeabilizaciones Pisa S.L., se ha dictado Auto y Decreto de fecha 16-11-17, cuyas partes dispositivas dicen:
Auto
Parte dispositiva
S.Sª. Iltma. dijo: Procédase, sin previo requerimiento de pago, al embargo de bienes, derechos y acciones de la propiedad de las demandadas, en cantidad suficiente a cubrir la suma de 9.390,25 € de principal, de los cuales corresponde a cada uno de los ejecutantes las siguientes cantidades:
- Edgar Antonio Argüello Guizado: 3.703,90 €.
- Javier Montero Anchundia: 5.686,35 €.
Más 469,51 € calculados provisionalmente para intereses y 939,02 € para costas presupuestadas, debiéndose guardar el orden establecido en la Ley de Enjuiciamiento Civil, advirtiéndose a las ejecutadas, administrador, representante, encargado o tercero, en cuyo poder se encuentren los bienes, de las obligaciones y responsabilidades derivadas del depósito que le incumbirán hasta que se nombre depositario.
Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe Recurso de Reposición, sin perjuicio del derecho de las ejecutadas a oponerse a lo resuelto en la forma y plazo a que se refiere el fundamento cuarto de esta resolución, y sin perjuicio de su efectividad.
Así por este Auto lo acuerdo, mando y firma el Iltmo. Sr. D. Antonio Jesús Rodríguez Castilla, Magistrado-Juez del Juzgado de lo Social Número 3 de Córdoba. Doy fe.
Decreto
Parte dispositiva
En orden a dar efectividad a las medidas concretas solicitadas y acordadas en anterior Resolución, acuerdo: Procédase sin previo requerimiento de pago, al embargo de bienes, derechos y acciones de la propiedad de las demandadas Impermeabilizaciones Pisa S.L. y Pisa Córdoba S.L., debiéndose guardar el orden establecido en la Ley de Enjuiciamiento Civil, y no pudiéndose practicar diligencia de embargo al encontrarse las ejecutadas en paradero desconocido, requiérase a la parte ejecutante a fin de que en el plazo de 10 días señale bienes, derechos o acciones propiedad de la parte ejecutada que puedan ser objeto de embargo, advirtiéndose a las ejecutadas, administrador, representante, encargado o tercero, en cuyo poder se encuentren los bienes, de las obligaciones y responsabilidades derivadas del depósito que le incumbirán hasta que se nombre depositario.
Teniendo en cuenta el importe del principal adeudado requiérase a los ejecutantes y a las ejecutadas para que en el plazo de diez días señale bienes, derechos o acciones propiedad de la parte ejecutada que puedan ser objetos de embargo.
Y para la averiguación de los bienes de las ejecutadas, consúltense los medios telemáticos cuyo acceso tiene autorizado este Juzgado y déjese constancia en autos de su resultado.
Procédase al embargo del crédito que las demandadas Impermeabilizaciones Pisa S.L. y Pisa Córdoba S.L. pudiera ostentar contra la Agencia Estatal de Administración Tributaria, así como los saldos existentes en las entidades bancarias, suficiente a cubrir el principal, más intereses y costas reclamados en la presente ejecución, o, en su caso, cualquier otra cantidad que resulte inferior, transfiriéndola a la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de este Juzgado, a cuyo fin dése la orden oportuna vía telemática.
Dese audiencia al Fondo de Garantía Salarial para que en el plazo de quince días inste lo que a su derecho interese.
Modo de impugnación: Podrá interponer Recurso Directo de Revisión, sin efecto suspensivo, ante quien dicta esta resolución mediante escrito que deberá expresar la infracción cometida a juicio del recurrente, en el plazo de tres días hábiles siguientes a su notificación.
Así por este Decreto lo acuerdo, mando y firma Dª Marina Meléndez-Valdés Muñoz, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Social Número 3 de Córdoba. Doy fe.
Y para que sirva de notificación a las demandadas Pisa Cordoba S.L. y Impermeabilizaciones Pisa S.L., actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.
En Córdoba, a 16 de noviembre de 2017. Firmado electrónicamente: La Letrada de la Administración de Justicia, Marina Meléndez-Valdés Muñoz.