Boletín nº 233 (12-12-2017)

VII. Administración de Justicia

Juzgado de lo Social Número 3
Córdoba

Nº. 4.444/2017

Juzgado de lo Social Número 3 de Córdoba

Procedimiento: Despidos/Ceses en general 978/2017. Negociado: IR

De: D. Francisco Javier Menor Pérez

Abogado: D. Román Tirado Tejedor

Contra: D. Stefano Fernández Toledano, Talleres Meydi C.B. y Talleres Meydi S.L.

 

DOÑA MARINA MELÉNDEZ-VALDÉS MUÑOZ, LETRADA DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA DEL JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO 3 DE CÓRDOBA, HACE SABER:

Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 978/2017, a instancia de la parte actora D. Francisco Javier Menor Pérez contra D. Stefano Fernández Toledano, Talleres Meydi C.B. y Talleres Meydi S.L., sobre Despidos/Ceses en general, se ha dictado resoluciones de fecha 17/11/2017 y 25/10/2017 del tenor literal siguiente:

Diligencia de Ordenación de la Letrada de la Administración de Justicia Sra. Dª Marina Meléndez-Valdés Muñoz. En Córdoba, a 17 de noviembre de 2017.

Las anteriores cartas certificadas con acuse de recibo dirigida a las demandas Stefano Fernández Toledano, Talleres Meydi C.B. y Talleres Meydi S.L. al domicilio aportado por la demandante en su escrito de demanda en Avda de la Torrecilla nº 23, 2 Córdoba y remitidas para citación a los actos de conciliación y juicio convocados para el 11 de diciembre de 2017, a las 11,45 horas de su mañana, y devueltas con entrada en este Juzgado en 16 de noviembre de 2017 con la anotación desconocido únanse a los autos de su razón. Vista la anotación del Cartero, desconocido, requierase a la actora para que en el plazo de dos días facilite otro domicilio de las demandadas y para el caso de ser el mismo que lo facilitados, recábese información del Registro Mercantil sobre el domicilio social de la empresa y la identidad de su Administrador Único.

Si el domicilio social que figura en el Registro Mercantil fuera distinto del que consta en las actuaciones, inténtese la notificación en ese domicilio.

En el caso de identificar la identidad del Administrador de la Sociedad, averíguese su domicilio personal e intentar su citación en el mismo.

Y a prevención notifíquese y cítese a los demandados por medio de edictos a publicar en el BOP para que comparezca el próximo día 11 de diciembre de 2017, a las 11,45 horas de su mañana, insertando un extracto suficiente de la presente y de la providencia de de 25 de octubre de 2017 en el "Boletín Oficial" correspondiente y en el tablón de anuncios de este Juzgado, haciendole saber a la demandada Talleres Meydi C.B. que conforme al artículo 16,5 LRJS ....por la Comunidades de bienes y grupos comparecerán quienes aparezcan, de hecho o de derecho, como organizadores, directivos o gestores de los mismos, o en su defecto como socios o participes de los mismos y sin perjuicio de la responsabilidad que, conforme a la Ley, puede corresponder a estas personas físicas y con la advertencia de que las siguientes comunicaciones se harán en estrados salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos y haciendo saber a la parte que tiene una copia de la demanda a su disposición en la secretaría de éste Juzgado.

Emplácese al Fondo de Garantía Salarial para que intervenga si le conviene.

Modo de impugnación: Mediante Recurso de Reposición a interponer ante quien dicta esta resolución, en el plazo de tres días hábiles siguientes a su notificación con expresión de la infracción que a juicio del recurrente contiene la misma, sin que la interposición del recurso tenga efectos suspensivos con respecto a la resolución recurrida.

La Letrada de la Administración de Justicia, Fdo. Marina Meléndez-Valdés Muñoz.

Providencia de la Magistrada-Juez Dª Olga Rodriguez Garrido. En Córdoba, a 25 de octubre de 2017.

Dada cuenta del señalamiento acordado así como de las pruebas interesadas;

Se accede a la prueba de interrogatorio de parte demandada, bajo los apercibimientos legales de rigor.

Se admite documental, excepto TC2, por irrelevante y requiérase a la empresa demandada su aportación al acto de juicio.

Documental 3 y 4, no se admite por irrelevante y reiterativo, a la vista de los hechos de la demanda.

- Únicamente los documentos que las partes procesales presenten en el momento del juicio se deberán aportar en el doble soporte (papel y digital). Esta excepción (a lo establecido en el R.D. 1065/2015) es debida a la falta medios técnicos necesarios en la sala de vista que permitan garantizar a las partes y al juzgador el pleno conocimiento y la correspondiente contradicción de esta prueba. La no presentación en esta forma podrá dar lugar a la inadmisión de esta prueba.

Notifíquese esta resolución a las partes, advirtiéndoles que frente a la misma cabe interponer Recurso de Reposición, ante este Juzgado, en el plazo de tres días, contados a partir de su notificación y ante este Juzgado, advirtiendo a la Empresa demandada de que en caso de recurrir, deberá depositar el importe de 25 € en la cuenta que este Juzgado tiene abierta en el Banco Santander, Oficina Avda. Conde Vallellano, 17 de Córdoba con el núm. 1446/0000/30/ (núm. del expediente, con 4 dígitos) / (año, con 2 dígitos), de acuerdo con la disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre.

Lo mandó y firma S.Sª. Ante mí. Doy fe.

E/.

Diligencia. Seguidamente se cumple lo mandado. Doy fe.

Y para que sirva de notificación y citación a los demandados D. Stefano Fernández Toledano, Talleres Meydi C.B. y Talleres Meydi S.L., actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.

En Córdoba, a 20 de noviembre de 2017. Firmado electrónicamente: La Letrada de la Administración de Justicia, Marina Meléndez-Valdés Muñoz.

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