Boletín nº 234 (13-12-2017)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Córdoba

Nº. 4.430/2017

El Teniente Alcalde Delegado de Recursos Humanos y Salud Laboral, aprobó mediante Decreto nº 10029, de 4 de diciembre de 2017, las Bases de la Convocatoria para la Provisión de 18 Puestos, del siguiente tenor literal:

CONVOCATORIA PARA LA PROVISIÓN DE 18 PUESTOS DE TRABAJO DE JEFE/A DE DEPARTAMENTO VACANTES EN EL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE CÓRDOBA

De conformidad con los Criterios Generales Comunes que rigen los Procedimientos de Concurso y Libre Designación para la Provisión de Puestos de Trabajo del Excmo. Ayuntamiento de Córdoba, aprobados mediante Decreto nº 6629, de 2 de agosto de 2017, y demás legislación aplicable, se procede a convocar concurso para la provisión de los puestos de trabajo que se relacionan, con arreglo a las siguientes bases:

BASES

Primera. Se convoca la provisión de 18 puestos de Jefe/a de Departamento relacionadas en el Anexo I, mediante el sistema de Concurso.

Segunda. Podrán participar en la presente convocatoria los/as funcionarios/as de carrera del Ayuntamiento de Córdoba que reúnan los requisitos establecidos en la Relación de Puestos de Trabajo de este Ayuntamiento, cualquiera que sea su situación administrativa, a excepción de los declarados suspensos en firme, mientras que dure la suspensión, y los funcionarios que se encuentren en situación de excedencia voluntaria por interés particular, durante el período mínimo obligatorio de permanencia en dicha situación.

Para participar, los funcionarios de carrera deberán contar con dos años de servicio activo desde la toma de posesión del último destino definitivo. En caso de no tener destino definitivo, el cómputo de los dos años de servicio deberá contar desde la fecha de ingreso en este Ayuntamiento.

Los funcionarios en situación de servicios especiales, excedencia por prestación de servicios en el sector público, durante el transcurso de su situación, sólo podrán participar si en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes han transcurrido dos años de servicios efectivos desde la toma de posesión del último destino definitivo.

Tercera. Las instancias de participación se dirigirán a la Excma. Sra. Alcaldesa Presidenta del Ayuntamiento de Córdoba, presentándose en el Registro Electrónico General de este Ayuntamiento, en los Registros de los Centros cívicos Municipales o en cualquiera de los lugares establecidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, durante un plazo de 15 días hábiles, a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.

En caso de presentar las instancias en Administración distinta, y al objeto de agilizar el procedimiento, el interesado/a lo comunicará vía fax (957499929), o correo electrónico (seleccion@ayuncordoba.es), al Departamento de Selección y Formación. Las solicitudes presentadas en soporte papel que presenten enmiendas o tachaduras serán desestimadas.

El funcionario concursante aportará la solicitud de participación estableciendo el puesto o puestos de trabajo a los que solicita concursar o participar, señalando el orden de preferencia. La solicitud de participación y el Historial Académico Profesional se encuentran publicados en la intranet municipal http://intranet.ayuncordoba.org/, en la Unidad de Selección.

Junto a la solicitud de participación se aportará Historial Académico Profesional, señalando los méritos que el aspirante desee hacer valer de acuerdo con el Baremo de aplicación, relacionándolos y justificándolos con el documento acreditativo de los mismos (original o fotocopia debidamente compulsada). El Ayuntamiento, a través de la Dirección General de Recursos Humanos y Salud Laboral, aportará el informe de servicios prestados para la valoración de la antigüedad así como para la valoración del grado personal.

Los aspirantes que deban aportar Memoria Proyecto la presentarán en sobre cerrado en el Departamento de Selección y Formación durante el plazo de presentación de solicitudes.

Cuarta. La fecha de referencia para el cumplimiento de los requisitos y para la posesión y valoración de los méritos que se aleguen será la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

Quinta. La Comisión de Valoración estará constituida por:

- Presidente: Funcionario/a de la Corporación.

- Secretario/a: Titular del Órgano de Apoyo a la Junta de Gobierno o funcionario en quien delegue.

- Vocales: Cuatro funcionarios/as de carrera.

Todos los miembros de la Comisión deberán pertenecer a Grupo igual o superior al exigido para los puestos convocados y pertenecer a cuerpos para cuyo ingreso se exija igual o superior titulación al que se esté adscrito el puesto convocado.

Las Comisiones de Valoración podrán solicitar de la autoridad convocante, siempre que lo consideren necesario, la designación de expertos que, en calidad de asesores, actuarán con voz pero sin voto y reunirán los mismos requisitos.

Sexta. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes establecido en la convocatoria del concurso, se publicará Resolución declarando aprobada la lista provisional de admitidos y excluidos el el Boletín Oficial de la Provincia y Tablón de Anuncios de este Ayuntamiento, concediéndose un plazo de 5 días hábiles a partir de la publicación de la citada Resolución al objeto de subsanar, si ello fuera posible, la causa de exclusión.

Una vez publicada la relación definitiva de excluidos y admitidos, la Comisión de Valoración procederá a evaluar los méritos alegados conforme a la Base Séptima de esta convocatoria. Se realizará propuesta de adjudicación, con carácter provisional, de los puestos convocados, con arreglo al resultado de dicha evaluación y al orden de preferencia que, en su caso, hubieran hecho constar las personas concursantes.

El resultado de dicha evaluación y adjudicación provisional se reflejará en una relación comprensiva de la totalidad del personal concursante, ordenada de mayor a menor puntuación total, con indicación para cada uno de ellos de la obtenida en cada uno de los méritos o pruebas valoradas y con expresión del puesto adjudicado, en su caso, que será expuesta al público en el Tablón de Anuncios de la Corporación y a nivel informativo en su página web ayuncordoba.es durante el plazo de diez días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación de la misma, en los cuales podrán las personas concursantes formular reclamaciones a la lista provisional.

Si en el referido plazo no se formulara ninguna reclamación, dicha relación adquirirá la condición de definitiva, sin necesidad de nueva exposición.

Transcurrido dicho plazo, si se hubieran formulado reclamaciones, la Comisión resolverá las que se hubiesen presentado y formulará propuesta de resolución de la relación definitiva de adjudicación de puestos. La propuesta de resolución deberá recaer sobre el candidato/a que haya obtenido mayor puntuación. Esta relación definitiva no podrá ser superior en número al de puestos que tengan que proveerse.

Séptima. La valoración de los méritos para la adjudicación del puesto de trabajo se podrá realizar en una o dos fases, en función de la naturaleza de los puestos a cubrir y de acuerdo con lo que determine la RPT. De esta forma se establece que:

- Puestos clasificados en la RPT con nivel de complemento de destino hasta 23 (Anexo I) : Concurso Ordinario (una fase).

- Puestos clasificados en la RPT con nivel de complemento superior a 23 (Anexo I): Concurso Ordinario y Concurso Específico (dos fases).

7.1. Primera fase: Concurso Ordinario.

7.1.1. Trabajo desarrollado: Se valorará el trabajo desarrollado como funcionario de carrera así como también el de funcionario interino. Se llevará a cabo teniendo en cuenta la experiencia profesional obtenida en los últimos diez años en el desempeño de puesto pertenecientes al mismo área funcional convocado, valorándose en relación con el nivel de puestos solicitados hasta un máximo de 30 puntos conforme a la siguiente distribución:

a) Permanencia en puesto de nivel superior al solicitado, hasta un máximo de 30 puntos: 6 puntos/año.

b) Permanencia en puesto de igual nivel que le solicitado, hasta un máximo de 28 puntos: 5,6 puntos/año.

c) Permanencia en puesto de nivel inferior en un nivel al solicitado, hasta un máximo de 26 puntos: 5,2 puntos/año.

d) Permanencia en puesto de nivel inferior en dos niveles al solicitado, hasta un máximo de 25 puntos: 5 puntos/año.

e) Permanencia en puesto de nivel inferior en tres niveles al solicitado, hasta un máximo de 23 puntos: 4,6 puntos/año.

f) Permanencia en puesto de nivel inferior en cuatro niveles al solicitado, hasta un máximo de 21 puntos: 4,2 puntos/año.

g) Permanencia en puesto de nivel inferior en cinco niveles al solicitado, hasta un máximo de 20 puntos: 4 puntos/año.

h) Permanencia en puesto de nivel inferior en seis niveles al solicitado, hasta un máximo de 18 puntos: 3,6 puntos/año.

i) Permanencia en puesto de nivel inferior en siete o más niveles a

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