Boletín nº 235 (14-12-2017)

VII. Administración de Justicia

Juzgado de lo Social Número 4
Córdoba

Nº. 4.375/2017

Juzgado de lo Social Número 4 de Córdoba

Procedimiento: Ejecución de títulos judiciales 275/2014 Negociado: IB

Procedimiento: R.G. 1389/13 y 773/14. Ejecución Nº: 275/2014. Negociado: IB

Sobre: Despidos

Ejecutantes:

- D. Juan Manuel Juárez López

Abogada: Dª. María José Mendoza Cerrato

- D. Enrique Alcudia Jiménez

G. Social: D. Juan Medina López

Ejecutados: D. Francisco Javier Dios Jiménez y FOGASA

 

DOÑA DOLORES DE LA RUBIA RODRÍGUEZ, LETRADA DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA DEL JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO 4 DE CÓRDOBA, HACE SABER:

Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 275/2014, a instancia de la parte actora D Juan Manuel Juárez López y D. Enrique Alcudia Jiménez contra D. Francisco Javier Dios Jiménez, sobre Ejecución de títulos judiciales, se ha dictado Decreto de fecha 23/11/16 del tenor literal siguiente:

Decreto

Letrada de la Administración de Justicia, Sra. Dolores de la Rubia Rodríguez. En Córdoba, a 23 de noviembre de 2017.

Antecedentes de hecho

Primero. En el presente proceso se dictó auto con orden general de ejecución contra los bienes de Francisco Javier Dios Jiménez por importe de 31.629,06 euros de principal mas 6.325,00 euros calculados para intereses costas y gastos, procediéndose por la vía de apremio contra los bienes que se relacionaran después en virtud de decreto de fecha de 02/12/2015, posteriormente por decreto de 31/05/2016 se acumuló a la presente ejecución la 93/2016 de este mismo Juzgado que se inició a instancia de D. Enrique Alcudia Jiménez con DNI nº 30.980.517-T frente al mismo deudor ascendiendo en su totalidad el principal reclamado a 32.793,06 euros de principal, 116,40 euros en concepto de intereses vencidos y 6.581,00 euros más, en concepto de presupuesto para intereses y costas, siendo entre otros bines embargados la finca:

2. Finca registral de Benalmádena 2, número 52382: Urbana. Local L-7, en el nivel de semisótano, del edificio Águila que forma parte del Conjunto El Gamonal, sito en Arroyo de la Miel, de Benalmádena. Inscrita en el Registro de la Propiedad de Benalmadena 2, al Tomo 1,709, libro 1,139, folio 116. Valor de la finca a efectos de la subasta: 42.716,61 euros.

Segundo. Practicadas las actuaciones precisas, y no existiendo acuerdo previo entre las partes, por Decreto de fecha 23/11/2016 se acordó convocar la subasta los bienes embargados anunciándose -firme aquélla resolución- por medio de Edicto publicado en el B.O.E. del Portal de Subastas Judiciales y Electrónicas existente y dependiente del Ministerio de Justicia; haciéndose constar las condiciones generales de la subasta y otros datos y circunstancias relevantes para el éxito de la misma.

Tercero. Finalizada la celebración de la subasta, la Agencia Estatal del B.O.E. ha expedido la correspondiente certificación de cierre de la misma y de mejor postura a la conclusión de la subasta, resultando que en relación al Lote 2: Finca registral 52,382 la misma ha concluido con pujas, alcanzando la mejor postura el importe de13.500 euros, realizada por D. Rubé4n Mata Fernández, con DNI 131641454A, en representación de la entidad Jessi Properties S.L., con CIF B93076057. Por Diligencia de Ordenación de 24/04/2017, se acordó a la vista de resultado de la subasta y de conformidad con el art. 670.4 párrafo primero de la L.E.C. dar traslado al ejecutado por un plazo de diez días, de la postura ofrecida en la subasta a fin de que presentara tercero que mejorara la postura ofreciendo cantidad superior al 70% del valor de tasación o que, aun inferior a dicho importe, resulte suficiente para lograr la completa satisfacción del derecho de ejecutante, resolución que le fue notificada al ejecutado por medio de Edicto al estar en paradero desconocido.

Cuarto. Por Diligencia de Ordenación de 25/08/2017 se acordó dar traslado al ejecutante a fin de que pudiera solicitar la adjudicación de los bienes por el 70 por 100 del valor de tasación o por la cantidad que se le debe por todos los conceptos siempre que la cantidad sea superior al sesenta por ciento de su valor de tasación y a la mejor postura, lo que tampoco verificó. Por la Letrada María José Mendoza Cerrato, con fecha 7/09/2017, se presentó escrito manifestando que lo ejercitaba la facultad prevista en el artículo 670, párrafo 2ª de la LEC. Y por el Graduado Social Juan Medina López se manifestaba que no deseaba ejercer la facultad antes mencionada solicitando que se adjudique la finca al único postor.

Quinto. Por Diligencia de Ordenación de 28/09/2017, se acordó dar traslado a las partes por un plazo de cinco días para que alegaran lo que estimaran oportuno sobre la aprobación del remate dado que la mejor postura no supera el 50% del valor de tasación ni cubre la cantidad por lo que se despachó ejecución, incluyendo la previsión de intereses y costas a la vista de las circunstancias del caso y teniendo en cuenta especialmente la conducta del deudor en relación con el cumplimiento de la obligación por la que se procede, las posibilidades de lograr la satisfacción del acreedor mediante la realización de otros bienes, el sacrificio patrimonial que la aprobación del remate suponga para el deudor y el beneficio que de ella obtenga el acreedor. Notificada al ejecutado por Edictos al estar en paradero desconocido.

Sexto. Por la Letrada Maria Jose Mendoza y evacuando el requerimiento efectuado por Diligencia de Ordenación de 28/09/2017 se presenta escrito de fecha 06/10/2017 interesando la adjudicación del inmueble al único postor de la subasta atendiendo a la insuficiencia de otros bienes del ejecutado a la rebeldía del mismo.

Fundamentos de Derecho

Único. Se dispone en el artículo 670.4 de la L.E.C., que cuando la mejor postura ofrecida en la subasta sea inferior al 70 por 100 del avalúo, podrá el ejecutado, en el plazo de diez días, presentar tercero que mejore la postura ofreciendo cantidad superior al 70 por 100 del valor de tasación o que, aun inferior a dicho importe, resulte suficiente para lograr la completa satisfacción del derecho del ejecutante.

Transcurrido el indicado plazo sin que el ejecutado realice lo previsto en el párrafo anterior, el ejecutante podrá, en el plazo de cinco días, pedir la adjudicación de los bienes por el 70 por ciento su valor de tasación o por la cantidad que se le deba por todos los conceptos, siempre que esta cantidad sea superior a la mejor postura.

Cuando el ejecutante no haga uso de esta facultad, se aprobará el remate en favor del mejor postor, siempre que la cantidad que haya ofrecido supere el 50 por 100 del valor de tasación o, siendo inferior, cubra, al menos, la cantidad por la que se haya despachado la ejecución, incluyendo la previsión para intereses y costas.

Si la mejor postura no cumpliera estos requisitos, el/la Letrado/a de la Administración de Justicia responsable de la ejecución, oídas las partes, y a la vista de las circunstancias de caso, así como la propia conducta del ejecutado, la posibilidad de realizar otros bienes&, resolverá sobre la aprobación del remate.

En el presente caso, y atendiendo a las circunstancias del caso,

Parte dispositiva

Acuerdo:

1. Aprobar el remate del bien descritos en el primer hecho de esta resolución a favor de la entidad Jessi Properties S.L., con CIF B93076057, representada por Rubén Mata Fernández, por la suma de 13.5000 €. No obstante ser inferior al 50 por ciento del valor de tasación.

2. Requerir a Rubén Mata Fernández, con DNI13164145A, como representante de la entidad Jessi Properties S.L. para que en el plazo de cuarenta días consigne en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones Judiciales de este Juzgado con número-expediente 1711 0000 05 00275 14 la diferencia entre lo depositado para tomar parte en el subasta y el precio del remate, apercibiéndole que de no verificarlo perderá la cantidad depositada, la cual podrá ser aplicada a los fines de la ejecución. Asimismo, se le requiere para que en idéntico plazo acredite mediante documento fehaciente la condición de representante de la referida entidad que ha manifestado ostentar.

3. Consignada la totalidad del precio, conforme al propio artículo 670.8 díctese oportuno decreto de adjudicación.

Modo de impugnación: Contra esta resolución cabe Recurso Directo de Revisión ante el Tribunal que dictó la orden general de ejecución y deberá interponerse en el plazo de tres días hábiles siguientes a la notificación de la misma con expresión de la infracción cometida en la misma a juicio del recurrente, artículo 188 L.R.J.S. El recurrente que no tenga la condición de trabajador o beneficiario de régimen público de la Seguridad Social deberá hacer un depósito para recurrir de 25 euros,la Cuenta de Consignaciones de este Juzgado abierta en el Banco Santander con IBAN nº ES55-0049-3569-92-0005001274, debiendo indicar en el apartado "observaciones" los dígitos que corresponden a la cuenta expediente de esta ejecución: 1711-0000-05-0245/14, debiendo indicar en el campo concepto, la indicación recurso seguida del código "31 Social- Revisión". Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria deberá incluir tras la cuenta referida, separados por un espacio con la indicación "recurso" seguida del "código 31 Social- Revisión". Si efectuare diversos pagos en la misma cuenta deberá especificar

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