Boletín nº 236 (15-12-2017)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Moriles

Nº. 4.255/2017

Doña Francisca A. Carmona Alcántara, Alcaldesa-Pta del Ayuntamiento de Moriles (Córdoba), hace saber:

Por el Ayuntamiento Pleno, en sesión ordinaria de fecha 26 de octubre de 2017 se adoptó el siguiente acuerdo:

7º. APROBACIÓN DE UN PROYECTO DE ACTUACIÓN URBANÍSTICA PARA LA IMPLANTACIÓN DE UN TANATORIO PRIVADO Y SU DECLARACIÓN DE INTERÉS PÚBLICO.

ANTECEDENTES ADMINISTRATIVOS

1. Con fecha 3 de marzo de 2017 se solicita por don Julián Florido Villar declaración como actuación de interés público y consiguiente aprobación del Proyecto de Actuación redactado por el arquitecto don Francisco Gómez Gómez de Tejada para la actividad de Tanatorio en el inmueble sito en polígono16, parcela 149 del término municipal de Moriles.

2. Con fecha 22 de marzo de 2017 se emite informe técnico desfavorable y se requiere al promotor a fin de que proceda a subsanar las cuestiones planteadas en el mentado informe técnico.

3. Atendido el requerimiento y subsanados los defectos por el promotor, con fecha 5 de abril de 2017 se emite informe técnico Favorable y con fecha 7 de abril de 2017 se emite informe jurídico en sentido favorable.

4. Una vez emitidos los informes técnicos pertinentes, mediante Resolución de la Alcaldía, de fecha 10 de abril de 2017, se admite a trámite el Proyecto de Actuación Urbanística, por reunir los requisitos del artículo 42 de la Ley 7/2002 de Ordenación Urbanística de Andalucía.

5. El trámite de información pública se realiza de conformidad con lo establecido en el artículo 43 de la Ley 7/2002 de Ordenación Urbanística de Andalucía: información pública por periodo de veinte días mediante anuncios en el Tablón de Edictos Municipal, Boletín Oficial de la Provincia de fecha 28 de abril de 2017 (BOP nº 80, anuncio nº 1387/2017) y se realizó llamamiento a los propietarios de los terrenos incluidos en el ámbito del proyecto.

6. Con fecha 11 de septiembre de 2017 se emite informe favorable condicionado por la Delegación Territorial de Córdoba de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio haciendo constar:

1. La utilidad pública o interés social deberá ser valorada y reconocida por el órgano municipal con carácter previo a la resolución del expediente por el Pleno del Ayuntamiento.

2. En el trámite de concesión de licencia se deberá asegurar la vinculación de la superficie a la actividad prevista, del total de la parcela, conforme al artículo 67.d) de la LOUA; por lo que se deberá asegurar que no incurren en los supuestos previstos en el artículo 66 de la LOUA. Se obtendrán cuantas autorizaciones o informes sean exigibles a tenor de la legislación sectorial aplicable, en especial las reguladas en la Ley 7/2007, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental, así como la obtención de cuantas autorizaciones o informes sean exigibles a tenor de la legislación sectorial aplicable.

3. Los promotores de la actuación deberán solicitar la oportuna licencia urbanística municipal de obras en el plazo máximo de un año a partir de la aprobación del presente Proyecto de Actuación, de acuerdo con lo regulado en el artículo 42.5.D.c de la citada LOUA. En virtud del negocio jurídico que se aporta habrá de acreditarse la segregación de la superficie vinculada a la actividad funeraria para justificar el otorgamiento de dicha licencia municipal y el acuerdo sobre el plazo de cualificación urbanística que se plantea.

Se ha presentado las siguientes alegaciones:

1. Las alegaciones con nº registro del 1801 al 1803, de fecha 17 de mayo de 2017, del 1840 al 1855, de fecha 19 de mayo de 20174 y la alegación nº 1959 de fecha 26 de mayo de 2017. Todas y cada una de ellas alegan que la ubicación del tanatorio se encuentra a poca distancia de casas y edificaciones.

2. Con fecha 30 de mayo de 2017 se registran otras alegaciones que son extemporáneas, por lo que no procede su admisión.

3. La alegación de fecha 29 de mayo de 2017 con nº registro 1980 versa sobre diversas cuestiones.

Consecuencia de la votación sobre el fondo del asunto y visto el informe del Servicio Jurídico del Área de Urbanismo, de fecha 4/10/2017, de conformidad con el artículo 22.2.c) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases del Régimen Local, así como con los artículos 42 y 52 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, el Pleno, a propuesta de la Comisión informativa de Asuntos Diversos y Urbanismo, adopta por unanimidad, el siguiente,

ACUERDO

I. Desestimar las alegaciones presentadas con nº registro del 1801 al 1803 de fecha 17 de mayo de 2017, del 1840 al 1855 de fecha 19 de mayo de 2017 y como la nº 1959 de fecha 26 de mayo de 2017. Todas y cada una de ellas alegan que la ubicación del tanatorio se encuentra a poca distancia de casas y edificaciones.

II. Desestimar las alegaciones de fecha 29 de mayo de 2017 con nº de registro 1980.

III. Desestimar las alegaciones formuladas con fecha 30 de mayo de 2017 por extemporáneas.

IV. Declarar de interés público el proyecto de actuación en suelo no urbanizable promovido por julián florido villar para la implantación de un tanatorio sin crematorio en la parcela 149 del polígono 16 de moriles, con referencia catastral 14045A016001490000GE, finca registral nº 602 del registro de la propiedad de aguilar de la frontera, por concurrir los requisitos previstos en el artículo 42.1 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de ordenación urbanística de andalucía, de utilidad pública o interés social y la procedencia o necesidad de implantación en suelo no urbanizable.

V. Aprobar el Proyecto de Actuación que fundamenta la declaración de utilidad pública e Interés Social, redactado por don Francisco Gómez Gómez de Tejada, siendo las características de la Parcela donde se ubica y los condicionamientos a los que se sujeta la presente aprobación, los siguientes:

1. Parcela de Referencia Catastral 14045A016001490000GE, Polígono 16, Parcela 149, que tiene según Certificación Catastral Descriptiva y Gráfica una superficie de 156.701 m². Constituye la Finca Registral Nº 602 del Registro de la Propiedad de Aguilar de la Frontera. Figura la acreditación de la disponibilidad de los terrenos por los promotores de la actuación mediante el documento privado.

2. De conformidad con lo dispuesto en la Ley 7/2002, de 17 de diciembre (LOUA), el promotor ha de concretar las garantías y prestaciones compensatorias recogidas en el artículo 52, apartados 4 y 5, de la citada ley, ello con anterioridad, o simultáneamente, al otorgamiento de la licencia urbanística, en los siguientes términos:

a) Plazo limitado de la actividad a desarrollar: Máximo 50 años renovables.

b) Prestación de garantía por cuantía mínima del 10 por ciento del importe de la inversión, para cubrir los gastos que pudieran derivarse de los incumplimientos e infracciones, así como los resultantes, en su caso de las labores de restitución de los terrenos.

c) Abonar, con ocasión del otorgamiento de la licencia, la prestación compensatoria por el uso y aprovechamiento de carácter excepcional del suelo no urbanizable, con una cuantía de hasta el 10 por ciento del importe total de la inversión a realizar, excluida la correspondiente a maquinaria y equipos (por Ordenanza Municipal del Ayuntamiento de Moriles de 30 de noviembre de 2005, la cuantía se reduce al 5% al encontrarse la actividad incluida en las enumeras en el artículo 6.2 de la citada Ordenanza).

d) Solicitud de la licencia urbanística municipal de obras en el plazo máximo de un año a partir de la aprobación del Proyecto de Actuación. Con carácter previo el promotor deberá haber obtenido las siguientes autorizaciones en el orden que se indica:

1. Trámite de Calificación Ambiental Favorable. Licencia de Actividad.

2. De conformidad con lo establecido en el artículo 67.d) de la LOUA a fin de asegurar la vinculación de 6.000 m² en su totalidad (parcela mínima indivisible) a la actividad prevista, se deberá solicitar la correspondiente licencia de parcelación que será tramitada con estricto cumplimiento de lo establecido en los artículo 66 de la LOUA y 25.b) de Ley 19/1995, de 4 de julio, de Modernización de las Explotaciones Agrarias.

VI. Publicar la Resolución en el Boletín Oficial de la Provincia, de conformidad con lo establecido en el artículo 43.1.f) de la Ley 7/2002, de Ordenación Urbanística de Andalucía.

Contra el presente Acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, se puede interponer alternativamente o Recurso de Reposición Potestativo, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, ante el Pleno de este Ayuntamiento de Moriles, o Recurso Contencioso-Administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Córdoba en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Si se optara por interponer el Recurso de Reposición Potestativo, no podrá interponer Recurso Contencioso-Administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio. Todo ello sin perjuicio de que pue

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