Boletín nº 236 (15-12-2017)

VIII. Otras Entidades

Gerencia Municipal de Urbanismo
Córdoba

Nº. 4.425/2017

Refª.: PL/AJAM 4.1.5 4/2006

El Consejo Rector de la Gerencia Municipal de Urbanismo del Excmo. Ayuntamiento de Córdoba, en sesión celebrada el día 28 de septiembre de 2009, adoptó el siguiente acuerdo:

Primero. Admitir a trámite las alegaciones presentadas durante el trámite de información pública y estimar la nº 1 y la nº 2 y desestimar la nº 3, por los motivos que se contienen en el informe del Servicio de Planeamiento, de cuyo contenido deberá darse traslado como motivación de la resolución.

Segundo. Aprobar definitivamente el Proyecto de Urbanización de la Unidad de Ejecución ED SC-3 del P.G.O.U. de Córdoba promovido por la Junta de Compensación del mismo nombre, y Aprobar la división en dos fases para la ejecución de las obras en los términos que se contienen en el Convenio aprobado y suscrito en su día y en la documentación técnica que obra en el expediente, recordando a la Junta de Compensación que deberá concluir las obras de urbanización de la 1ª fase y la demolición del inmueble sito en Avda. de Almogávares nº 16, que se menciona en la Estipulación Primera del Convenio, en el plazo máximo de 30 meses a contar desde el día de la firma del acta de replanteo del inicio de las obras de urbanización.

Las obras se ejecutarán bajo las siguientes condiciones:

1º) Las obras se ejecutarán con estricta sujeción al Proyecto de Urbanización aprobado definitivamente y a los Pliegos de Condiciones y Presupuestos incluidos en aquel, bajo la supervisión de los técnicos de esta Gerencia Municipal de Urbanismo.

2º) El solicitante deberá encomendar la dirección de las obras a un técnico superior particular, quien nombrará bajo su responsabilidad al personal técnico de grado medio y de vigilancia de obras, a fin de poder ejercer la debida inspección de las mismas.

3º) Asimismo deberá comunicar a esta Gerencia con setenta y dos horas de antelación, la fecha de comienzo de las obras, el nombre del contratista que las realice y, en su caso, el de los técnicos directores de las obras, a fin de poder ejercer la debida inspección de las mismas, efectuándose conjuntamente con la Unidad Técnica del Servicio de Planeamiento el replanteo de las obras y suscribiéndose la correspondiente Acta de Replanteo.

Tercero. Advertir al promotor que en el plazo de los tres meses siguientes a la notificación del acuerdo de aprobación definitiva de los proyectos de urbanización, deberá constituir un depósito de 11.952 € correspondientes al 2% del presupuesto de ejecución material en concepto de control de calidad, para la realización de los ensayos correspondientes.

Cuarto. Publicar el acuerdo en el Boletín Oficial de la Provincia para su entrada en vigor, una vez que se presente el Texto Refundido.

Quinto. Recordar al promotor que de querer simultanear las obras de urbanización y de edificación deberá obtener autorización previa para ello, debiendo depositar en concepto de fianza, un aval equivalente al 100% del Presupuesto de Urbanización (incluidos honorarios profesionales, beneficio industrial e I.V.A.), asumiendo los compromisos establecidos en el artículo cuarenta y uno del Reglamento de Gestión Urbanística.

Sexto. Notificar la presente Resolución al promotor, significándole que contra esta Resolución que pone fin a la vía administrativa, podrá interponer Recurso de Reposicion de carácter potestativo ante el mismo Órgano que ha dictado la Resolución, en el plazo de 1 mes a contar desde el día siguiente a aquél en que tenga lugar la notificación del acto, o Recurso Contencioso-Administrativo ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Córdoba, en el plazo de 2 meses a contar también desde el día siguiente al de notificación del acto, a tenor de lo establecido en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/92 y artículos 8 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, sin perjuicio de que pueda ejercitar, en su caso, cualquier otro recurso que estime procedente, bien entendido que si utiliza el Recurso de Reposición Potestativo no podrá interponer Recurso Contencioso-Administrativo hasta que se haya resuelto expresamente aquél o se haya producido la desestimación presunta de Recurso de Reposición interpuesto, lo que producirá por el transcurso de un mes sin haber recibido notificación de la Resolución Expresa del mismo.

Asimismo, se procede a relacionar a los siguientes interesados afectados a los que no se les ha podido practicar la notificación individualizada, por ignorarse el lugar de la notificación o no constar la recepción por el interesado o su representante, la fecha, la identidad y el contenido del acto notificado, o bien, intentada la notificación, no se haya podido practicar:

PROPIETARIO

Dirección

Localidad

Dña. Ana Mª Fonseca Montosa

Avda. de Cervantes, 12 Bloque 1 4º 2

Córdoba

Dña. Rosario Costi del Río

Alcalá Zamora, 22 Bajo 1

Córdoba

D. Manuel Jiménez Ruiz y Dña. Aurora Moya Escabias

Avda. Almogávares, 18 2º Izq.

Córdoba

D. José Antonio Franco Bello

Avda. Almogávares, 18 3º Izq.

Córdoba

Lo que se hace público para general conocimiento según lo dispuesto en el artículo 59, apartado 4º de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, Ley 30/92 (B.O.E. nº 285, de 27 de noviembre de 1992).

Córdoba, 7 de julio de 2010. El Gerente, P.A., el Director Técnico, Fdo. Juan Medina Ruiz de Alarcón.

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