Boletín nº 236 (15-12-2017)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Almodóvar del Río

Nº. 4.464/2017

La Alcaldesa-Presidenta del Excelentísimo Ayuntamiento de Almodóvar del Río (Córdoba), hace saber:

Que transcurrido el plazo reglamentario de exposición pública del acuerdo plenario de fecha 28 de septiembre de 2017, aprobando el expediente sobre las siguientes Ordenanzas Fiscales, sin que se haya presentado reclamación alguna, de conformidad con el apartado 3 del artículo 17, del Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, tal acuerdo ha quedado definitivamente aprobado.

A continuación se publican íntegramente el texto de la Modificación de las siguientes Ordenanza Fiscales:

" Ordenanza Fiscal número 4 reguladora del Impuesto sobre Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana.

Se añade apartado segundo al artículo siete de la referida Ordenanza Fiscal número 4 en los siguientes términos:

En las transmisiones de terrenos, y en la tramisión o constitución de derechos reales de goce limitativos del dominio, realizadas a título lucrativo por causa de muerte a favor de los descendientes y adoptados, los cónyuges y los ascendientes y adoptantes, se establece una bonificación en función del valor catastral del terreno a la fecha del devengo, de acuerdo con los siguientes tramos del valor catastral del terreno:

Valor catastral del terreno

Porcentaje de bonificación

Entre 0 y 20.000 euros

50,00%

Desde 20.000,01 y 40.000 euros

35,00%

Desde 40.000,01 y 60.000 euros

25,00%

" Ordenanza Fiscal número 20 de Higiene Pública, se añade los siguientes apartados al artículo 13:

3º. Constituye infracción hacer necesidades fisiológicas, como defecar, orinar y escupir, en la vía pública así como edificios públicos o emblemáticos del municipio, y se sancionará con multa de hasta 100 euros.

4º. Constituye infracción arrojar, abandonar o dejar en la vía pública, durante el uso normal de los espacions públicos, todo tipo de residuos tales como colillas, cáscaras, papeles, chicles, restos de comida, envases, bolsas o cualquier otro desperdicio similar, que habrán de ser depositados en las papeleras dispuestas al efecto así como cualquier tipo de enser o residuo abandonado en la vía pública, y se sancionará con multa de hasta 100 euros.

5º. Las personas propietarias y poseedoras, así como quines conduzcan animales domésticos en los espacios públicos, quedan obligadas a la recogida inmediata de las deyecciones de éstos, cuidando en todo caso, que no orinen ni defequen en aceras y otros espacios de tránsito, la infracción de dicha obligación tendrá la consideración de leve, y será sancionada con multa de hasta 100 euros, de grave (cuando se produzca dicha infracción más de tres ocasiones) y será sancionada con multa desde 101 a 300 euros, y de muy grave (cuando se produzca dicha infracción más de cuatro ocasiones), siendo sancionada con multa desde 301 hasta 500 euros.

Asimismo, se modifica el epígrafe 50 en los siguientes términos: Por cada unidad retirada de animal según presupuesto de la empresa encargada de prestar el servicio de retirada, así como se deroga el epígrafe 51.

" Se deroga la Ordenanza Fiscal número 11 reguladora del mercado municipal.

" Ordenanza número 6 de expedición de documentos administrativos, se añade el apartado veintiuno en el artículo 4 en los siguientes términos: En la tramitación de expedientes administrativos, donde sea necesario la publicación de anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba o Boletín Oficial del Estado, el importe del coste de dicho anuncio se repercutirá al interesado del referido expediente.

" Ordenanza número 9 reguladora de precio público por la prestación del servicio de instalaciones municipales de ocio y tiempo libre, se añade en el anexo II en el apartado f) que por cada miembro de la misma unidad familiar se descontará cinco euros de la cuota individual mensual de la escuela de verano.

Asimismo, se añade en el anexo II en el apartado E) Cuota mensual individual de uso del gimnasio para el fin de semana, 10 euros.

" Ordenanza fiscal número 10 reguladora de la tasa de suministro de agua, el artículo tres en el apartado tarifas complementarias por consumo de agua potable queda del siguiente modo:

Apartado primero: Hecho imponible

Cuota tributaria

(IVA no incl.)

Cuota de contratación y reconexión de calibre del contador 13 mm

  95,12 euros

Cuota de contratación y reconexión de calibre del contador 15 mm

114,88 euros

Cuota de contratación y reconexión de calibre del contador 20 mm

137,20 euros

Cuota de contratación y reconexión de calibre del contador 25 mm

164,47 euros

Cuota de contratación y reconexión de calibre del contador 30 mm

196,70 euros

Cuota de contratación y reconexión de calibre del contador 40 mm

235,54 euros

Cuota de contratación y reconexión de calibre del contador 50 mm

282,65 euros

Apartado segundo: Hecho imponible

Cuota tributaria

(no aplic. IVA)

Fianza de cuota de contratación y reconexión de calibre del contador 13 mm

10,22 euros

Fianza de cuota de contratación y reconexión de calibre del contador 15 mm

11,41 euros

Fianza de cuota de contratación y reconexión de calibre del contador 20 mm

20,47 euros

Fianza de cuota de contratación y reconexión de calibre del contador 25 mm

30,73 euros

Fianza de cuota de contratación y reconexión de calibre del contador 30 mm

40,95 euros

Fianza de cuota de contratación y reconexión de calibre del contador 40 mm

51,17 euros

Fianza de cuota de contratación y reconexión de calibre del contador 50 mm

61,00 euros

Apartado tercero. Las actuaciones descritas en el apartado primero comprenden únicamente la instalación del contador en la vivienda del solicitante, no incluyendo en ningún caso los gastos de acometida a la red de abastecimiento de agua, ya que es necesario tener realizada la acometida previamente a la solicitud de instalación de contador de agua.

" Ordenanza Fiscal número 25 reguladora de la tasa por servicios urbanísticos, se añade artículo 6 en los siguientes términos:

1. En la concesión de licencias de obras mayores:

El solicitante de una licencia de obra mayor deberá incluir en el proyecto de ejecución de obras un estudio de gestión de RCD con el contenido indicado en el artículo 4 del Real Decreto 105/2008, antes citado.

Los servicios técnicos municipales comprobarán la veracidad de la documentación dentro del propio trámite de la licencia. La falta de la documentación o la manifiesta inexactitud de la misma será causa suficiente para la denegación de la licencia.

Si la documentación es conforme, los servicios técnicos municipales determinarán:

Los requisitos establecidos en dicha licencia en relación con los RCD de la obra.

El importe al que debe ascender la fianza o garantía financiera equivalente que asegure el cumplimiento de dichos requisitos, con base en la regulación establecida en el artículo 8 de la presente Ordenanza.

Igualmente la persona física o jurídica que ejecute la obra estará obligada a dar cumplimiento al contenido del artículo 5 del Real Decreto 105/2008.

Una vez realizada la obra, el titular de la licencia deberá acreditar ante los servicios municipales el cumplimiento de los requisitos establecidos en relación a los RCD, para lo cual presentará la documentación justificativa pertinente. Cuando hayan sido entregados a una instalación de valorización o de eliminación para su tratamiento deberán presentar un resumen de los RCD entregados, acompañado con los documentos de recepción del gestor de RCD, y que deben contener al menos los datos indicados en el apartado a) del Artículo 7 del Real Decreto 105/2008.

Realizadas las comprobaciones pertinentes, los servicios técnicos podrán informar favorablemente la devolución de la fianza prestada.

No podrá concederse la licencia de ocupación de la obra u edificio sin haberse justificado el cumplimiento de los requisitos exigibles relativos a los RCD y haberse propuesto o la devolución o la incautación de la fianza. En este caso, y si ello es posible, se exigirán las responsabilidades por daños medioambientales que puedan proceder.

2. Para licencias de obras menores:

En los expedientes de solicitud de licencia de obra menor que por sus características técnicas den lugar a la generación de RCD, los servicios técnicos municipales estimarán el volumen en metros cúbicos, la cantidad en toneladas y las características de los mismos, indicando los requisitos para su adecuado tratamiento y, si se considera conveniente, los domicilios de los gestores autorizados existentes en la zona. Igualmente determinarán el importe de la fianza que deberá aportar el solicitante de la licencia en aplicación de la presente Ordenanza. Como excepción, los expedientes de obra menor que no den lugar a RCD no estarán sujetos al pago de la fianza.

En el expediente de concesión de licencia de obra menor, los servicios técnicos municipales informarán del cumplimiento de los requisitos para proceder, en su caso, a la devolución de la fianza prestada.

Como excepción, cuando los RCD hayan sido entregados a una instalación de valorización o de eliminación para su tratamiento (ya sea por medios propios o a través de otros controlados por el propio Ayuntamiento, como puntos limpios o contenedores comunales hasta un máximo de 100 KG), y se presenten o los documentos de recepción por el gestor de RCD autorizado o el recibo municipal de entrega, se considerarán dichos documentos como bastantes para la recuperación de la fianza siempre que la cantidad de RCD cuya entrega se haya acreditado no sea inferior al 25% de la previsión de RCD que figure en la licencia.

3. La determinación del importe de la fianza en las licencias de obras mayores se realizará calculando la cantidad más alta de las dos siguientes:

El producto de multiplicar el número de toneladas de RCD estimadas en el Proyecto de Obra por la cantidad de 24 euros.

El producto de multiplicar el número de metros cúbicos de RCD estimados en el Proyecto de obra por la cantidad de 36 euros.

En cualquier caso la cuantía mínima de la fianza será de 1.000 euros y la máxima no podrá superar los 30.000 euros.

4. Con carácter general la fianza para obras menores será de 50 euros para las de presupuesto inferior a 3.000 euros, de 100 euros para las de presupuesto entre 3.000 y 6.000 euros, y 150 euros para las de importe superior.

Si en la estimación de producción en toneladas incluida en los informes técnicos de la licencia de obras se previera una producción de RCD superior a 15 toneladas, se exigirá una fianza adicional hasta cubrir el importe que se calcule aplicando a las cantidades estimadas las valoraciones fijadas en apartado de licencias de obras mayores.

5. En caso de que se haya resuelto la incautación de la fianza con motivo de incumplimiento por parte del contribuyente, dicho ingreso se procederá a la aplicación del concepto presupuestario 323.00 Tasa por servicios urbanísticos.

6. La forma de acopio y posterior entrega de los RCD será la indicada en el proyecto de obra o en la solicitud de licencia (para las obras menores) con las correcciones que, en su caso, puedan fijarse en la licencia, y podrá efectuarse de las siguientes maneras:

Acopio de los RCD en los contenedores colocados en lugares autorizados por el Ayuntamiento de acuerdo con la presente ordenanza y con el resto de ordenanzas municipales. Los contenedores deberán estar contratados por el propietario, productor o poseedor de los residuos, y posteriormente serán transportados y entregados a un gestor de RCD autorizado.

Acopio de los RCD en los contenedores colocados por el Ayuntamiento para uso exclusivo de obras menores u otras debidamente autorizadas para ello, y que posteriormente serán entregados por el propio Ayuntamiento a un gestor de RCD autorizado.

Transporte y entrega directa a un gestor de RCD autorizado.

7. Se dictará Resolución de Alcaldía para proceder a la devolución de la fianza en los términos fijados por el servicio de Tesorería.

8. La garantía de cumplimiento de las obligaciones contraídas para el manejo de los RCD lo será ante el Iltmo. Ayuntamiento de Almodóvar del Río que expide la licencia de obras y, se prestará mediante fianza por cualquier medio admisible en Derecho que permita la efectividad del ingreso de la misma en la hacienda local, una vez expedida la referida licencia. El importe de la fianza será devuelto cuando se acredite documentalmente que la gestión de los RCD se ha efectuado adecuadamente.

9. El incumplimiento de las determinaciones de esta Ordenanza en cuanto a la correcta gestión de los RCD y su acreditación, será motivo de la Ejecución de la fianza por parte del Ayuntamiento ya sea para actuar subsidiariamente, o para hacer efectivas las sanciones que puedan aplicarse de acuerdo al régimen sancionador previsto en la Ley 22/2011, de 28 de julio, de Residuos y Suelos Contaminados.

10. Transcurridos un mes desde la fecha en que se debió de finalizar la obra, según los plazos señalados en la licencia de obra o en sus prórrogas, sin que se hubiera acreditado el cumplimiento de los requisitos exigidos y solicitado la devolución de la fianza, el Ayuntamiento iniciará expediente para ingresar en su Hacienda el importe de la misma, previo requerimiento al titular de la fianza para que en el plazo de diez días hábiles presente la documentación correspondiente, bajo apercibimiento de pérdida de la fianza en caso contrario. Transcurrido el plazo sin que se solicite la devolución y se acredite el cumplimiento de los compromisos, el Ayuntamiento incautará la fianza y la ingresará para su destino finalista en actividades de mejora del medio ambiente.

El Área de Tesorería Municipal será la responsable del control y ejecución del procedimiento regulado en éste apartado.

Almodóvar del Río a 11 de diciembre de 2017. Firmado electrónicamente: La Alcaldesa, Mª Sierra Luque Calvillo.

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