Boletín nº 236 (15-12-2017)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Almodóvar del Río

Nº. 4.464/2017

La Alcaldesa-Presidenta del Excelentísimo Ayuntamiento de Almodóvar del Río (Córdoba), hace saber:

Que transcurrido el plazo reglamentario de exposición pública del acuerdo plenario de fecha 28 de septiembre de 2017, aprobando el expediente sobre las siguientes Ordenanzas Fiscales, sin que se haya presentado reclamación alguna, de conformidad con el apartado 3 del artículo 17, del Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, tal acuerdo ha quedado definitivamente aprobado.

A continuación se publican íntegramente el texto de la Modificación de las siguientes Ordenanza Fiscales:

" Ordenanza Fiscal número 4 reguladora del Impuesto sobre Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana.

Se añade apartado segundo al artículo siete de la referida Ordenanza Fiscal número 4 en los siguientes términos:

En las transmisiones de terrenos, y en la tramisión o constitución de derechos reales de goce limitativos del dominio, realizadas a título lucrativo por causa de muerte a favor de los descendientes y adoptados, los cónyuges y los ascendientes y adoptantes, se establece una bonificación en función del valor catastral del terreno a la fecha del devengo, de acuerdo con los siguientes tramos del valor catastral del terreno:

Valor catastral del terreno

Porcentaje de bonificación

Entre 0 y 20.000 euros

50,00%

Desde 20.000,01 y 40.000 euros

35,00%

Desde 40.000,01 y 60.000 euros

25,00%

" Ordenanza Fiscal número 20 de Higiene Pública, se añade los siguientes apartados al artículo 13:

3º. Constituye infracción hacer necesidades fisiológicas, como defecar, orinar y escupir, en la vía pública así como edificios públicos o emblemáticos del municipio, y se sancionará con multa de hasta 100 euros.

4º. Constituye infracción arrojar, abandonar o dejar en la vía pública, durante el uso normal de los espacions públicos, todo tipo de residuos tales como colillas, cáscaras, papeles, chicles, restos de comida, envases, bolsas o cualquier otro desperdicio similar, que habrán de ser depositados en las papeleras dispuestas al efecto así como cualquier tipo de enser o residuo abandonado en la vía pública, y se sancionará con multa de hasta 100 euros.

5º. Las personas propietarias y poseedoras, así como quines conduzcan animales domésticos en los espacios públicos, quedan obligadas a la recogida inmediata de las deyecciones de éstos, cuidando en todo caso, que no orinen ni defequen en aceras y otros espacios de tránsito, la infracción de dicha obligación tendrá la consideración de leve, y será sancionada con multa de hasta 100 euros, de grave (cuando se produzca dicha infracción más de tres ocasiones) y será sancionada con multa desde 101 a 300 euros, y de muy grave (cuando se produzca dicha infracción más de cuatro ocasiones), siendo sancionada con multa desde 301 hasta 500 euros.

Asimismo, se modifica el epígrafe 50 en los siguientes términos: Por cada unidad retirada de animal según presupuesto de la empresa encargada de prestar el servicio de retirada, así como se deroga el epígrafe 51.

" Se deroga la Ordenanza Fiscal número 11 reguladora del mercado municipal.

" Ordenanza número 6 de expedición de documentos administrativos, se añade el apartado veintiuno en el artículo 4 en los siguientes términos: En la tramitación de expedientes administrativos, donde sea necesario la publicación de anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba o Boletín Oficial del Estado, el importe del coste de dicho anuncio se repercutirá al interesado del referido expediente.

" Ordenanza número 9 reguladora de precio público por la prestación del servicio de instalaciones municipales de ocio y tiempo libre, se añade en el anexo II en el apartado f) que por cada miembro de la misma unidad familiar se descontará cinco euros de la cuota individual mensual de la escuela de verano.

Asimismo, se añade en el anexo II en el apartado E) Cuota mensual individual de uso del gimnasio para el fin de semana, 10 euros.

" Ordenanza fiscal número 10 reguladora de la tasa de suministro de agua, el artículo tres en el apartado tarifas complementarias por consumo de agua potable queda del siguiente modo:

Apartado primero: Hecho imponible

Cuota tributaria

(IVA no incl.)

Cuota de contratación y reconexión de calibre del contador 13 mm

  95,12 euros

Cuota de contratación y reconexión de calibre del contador 15 mm

114,88 euros

Cuota de contratación y reconexión de calibre del contador 20 mm

137,20 euros

Cuota de contratación y reconexión de calibre del contador 25 mm

164,47 euros

Cuota de contratación y reconexión de calibre del contador 30 mm

196,70 euros

Cuota de contratación y reconexión de calibre del contador 40 mm

235,54 euros

Cuota de contratación y reconexión de calibre del contador 50 mm

282,65 euros

Apartado segundo: Hecho imponible

Cuota tributaria

(no aplic. IVA)

Fianza de cuota de contratación y reconexión de calibre del contador 13 mm

10,22 euros

Fianza de cuota de contratación y reconexión de calibre del contador 15 mm

11,41 euros

Fianza de cuota de contratación y reconexión de calibre del contador 20 mm

20,47 euros

Fianza de cuota de contratación y reconexión de calibre

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