Boletín nº 236 (15-12-2017)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Baena

Nº. 4.467/2017

La Junta de Gobierno Local, en sesión ordinaria celebrada el día 30 de noviembre de 2017, ha conocido el siguiente asunto:

5. PROPUESTA PROGRAMA DE AYUDAS PARA EL ALQUILER DE LOCALES COMERCIALES EN ZONAS DEL CASCO ANTIGUO DE BAENA PARA MONTAJE DE NEGOCIOS Y ACTIVIDADES POR EMPRENDEDORES/AS AUTÓNOMOS/AS. Conoce la Junta de gobierno Local una propuesta del siguiente tenor literal:

PROGRAMA DE AYUDAS PARA EL ALQUILER DE LOCALES COMERCIALES EN ZONAS DEL CASCO ANTIGUO de BAENA PARA MONTAJE DE NEGOCIOS Y ACTIVIDADES POR EMPRENDEDORES/AS AUTÓNOMOS/AS

1. Finalidad de las ayudas

La presente convocatoria tiene como objetivo fomentar y bonificar el espíritu emprendedor y las iniciativas empresariales autónomas en la localidad, incentivando el auto-empleo y que a la vez potencien la revitalización del casco histórico de Baena mediante la apertura de actividades en locales en él existentes y que queden delimitados dentro de la zona reseñada en plano del Anexo I.

2. Objeto de la subvención

A los efectos de las presentes bases, se considera subvencionable parte o toda la cuantía a satisfacer en concepto de arrendamiento para el desarrollo de actividades empresariales de locales en zona del casco histórico de Baena, delimitándose esta, preferentemente, en la zona comprendida en plano anexo a estas Bases. Serán objeto de subvención los gastos de alquiler correspondientes a los doce primeros meses de actividad, la cual deberá comenzar como máximo antes de transcurridos 3 meses desde la comunicación de la concesión de la ayuda o, en su caso, desde la concesión de la licencia de actividad y puesta en funcionamiento de la actividad. En caso contrario se perderá el derecho a la misma.

3. Cuantía y periodo

La cuantía que se otorgará en concepto de subvención será de hasta un máximo 350 euros mensuales, con un máximo de 12 mensualidades, con cargo a la partida presupuestaria destinada a estas ayudas con el número 241.47002 y con un importe máximo de 30.000 euros.

El importe de la subvención mensual en ningún caso será superior al importe de arrendamiento mensual.

El precio del alquiler podrá ser contrastado mediante informe de los servicios técnicos municipales, en cuyo caso será la valoración técnica municipal la utilizada para la fijación del importe de la subvención.

4. Beneficiarios/as

Serán beneficiarios de las ayudas los emprendedores o empresas (personas físicas y jurídicas) que alquilen un local en la zona del casco delimitada en el plano anexo con la finalidad de poner en marcha una actividad comercial o profesional.

Los/as interesados/as en obtener las subvenciones objeto de estas bases deberán acreditar:

- Que están al corriente de las obligaciones tributarias y fiscales con el Ayuntamiento, la Hacienda pública y la Seguridad Social.

- Que no están incluidos en ninguna de las situaciones contempladas en el apartado 4.4 de la Ordenanza General reguladora de la concesión de Subvenciones del Ayuntamiento de Baena (BOP de fecha 04/04/2005).

- Haber justificado correctamente las subvenciones concedidas anteriormente, si procede.

5. Documentación a aportar en las solicitudes

La solicitud de subvención deberá presentarse conforme a las disposiciones de la convocatoria y de acuerdo con el modelo que figura como Anexo II, acompañada de la siguiente documentación:

5.1 Documentación general.

Los interesados solicitantes deberán presentar junto con su solicitud:

a) Fotocopia compulsada de la tarjeta de identificación fiscal de la persona jurídica o del DNI del solicitante.

b) En su caso, copia compulsada del poder de representación del solicitante y del DNI de mismo.

c). En su caso, certificado de la oficina del SERVEF de Baena donde conste que es demandante de empleo en esta oficina, y los meses que está en situación de desempleo.

d). Compromiso de darse de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos antes de apertura la actividad en el local arrendado.

En caso de que se trate de una empresa ya constituida:

d) Copia compulsada del alta censal (modelo 036 ó 037).

e) Copia compulsada del alta en el régimen de autónomos.

5.2. Documentación específica.

Declaración responsable de que la persona solicitante no concurre en ninguna de las circunstancias que impidan obtener la condición de beneficiaria de subvenciones públicas, establecidas en el artículo 13.2 de la ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones (Anexo III) y 4.4 de la Ordenanza General de Subvenciones de esta Entidad Local (BOP 04/04/2005).

Ficha del Anexo II cumplimentada con los datos relativos y la actividad a realizar en el local arrendado para la valoración de la propuesta.

5.3. El Ayuntamiento de Baena otorgará un plazo de diez días hábiles para subsanar errores o aportar documentación si ésta estuviera incompleta.

6. Presentación de solicitudes: Lugar y plazo

La presente convocatoria tiene el carácter de abierto y las solicitudes se presentarán en el Registro General del Ayuntamiento de Baena, por vía presencial o a través de la sede electrónica www.baena.es, sin perjuicio de poder presentarlas en los demás lugares previstos en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedmiento Administrativo Común.

El plazo de presentación de solicitudes se inicia el día siguiente al de la publicación de estas bases en el Boletín y se mantendrá durante todo el ejericico 2018.

A los efectos de lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley 39/2005, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, el plazo para resolver y notificar las solicitudes será de seis meses, que se contarán a partir de la finalización del plazo de presentación de solicitudes en cada proceso.

Las subvenciones se otorgarán hasta agotar el crédito consignado. Atendiendo al interés de las actividades y objetivo último del presente programa de revitalización del casco histórico el crédito podría ser ampliado a propuesta de la Delegación Municipal de Desarrollo Económico y Empleo y aprobación por el órgano competente municipal.

7. Valoración y otorgamiento de la subvención

El órgano encargado de resolver las solicitudes presentadas, será la Junta de Gobierno Local, la cual resolverá a propuesta de la Delegación Municipal de Desarrollo Económico y Empleo, previo examen de todas las solicitudes, asegurándose que se hallan completas documentalmente y que cumplen los requisitos establecidos en las bases.

La Junta de Gobierno Local resolverá en el plazo máximo de un mes desde la presentación de la propuesta por la Delegación citada. Los efectos del silencio administrativo en caso de no haber resolución expresa serán desestimatorios.

8. Criterios generales de valoración

Los criterios de valoración para la selección de proyectos beneficiarios responden a parámetros que influyen en la consolidación de la actividad. Se En la siguiente tabla se indican los parámetros y su valoración máxima.

Criterios de Valoración Puntos:

1) Localización y tipo de actividad.

Localización en todo el centro urbano, con especial referencia a los ejes o calles comerciales Amador de los Ríos y Cardenal Herranz Casado, y sus intersecciones. Respecto a las actividades, especial atención al comercio especializado y los servicios personales y profesionales: 2 puntos.

2) Formación profesional del gestor/gestores.

Se valorará la formación del solicitante o gestor, indicándose aquellos títulos formativos y/o cursos que preferentemente estén relacionados en el tipo de actividad: 2 puntos.

3) Experiencia profesional del gestor/gestores.

Se valorará la experiencia del gestor solicitante de la ayuda en trabajos anteriores y funciones relacionadas con la actividad del local, ya sea como empleado o como autónomo/empresario: 2 puntos.

4) Conocimientos en la gestión de negocios.

Se valora la experiencia en la gestión de negocios, si es la primera actividad, existenvexperiencias previas y gestiona otros establecimientos 2 puntos

5) Planificación del proyecto.

Los avances que se hayan realizado en la puesta en marcha del negocio serán valorados como planificación y materialización del proyecto. Debiéndose aportar de existir, los datos relativos a la inversión, plan de negocio, financiación conseguida, proyecto de obra, empleos previstos incluido autónomos, etc.: 2 puntos.

Total 10 puntos.

Con la cumplimentación por escrito bajo declaración responsable de la ficha del Anexo II será suficiente para realizar una valoración aproximada del proyecto, siendo la nota mínima de admisibilidad de 5 puntos. Tan sólo será necesario rellenar el espacio destinado para ello en dicha ficha, y aportar algún documento anexo si el solicitante lo cree conveniente como refuerzo a la ficha de valoración, pero no siendo obligatorio.

9. Obligaciones de los y las beneficiarias

El/la beneficiario/a se comprometen a mantener la actividad económica durante un tiempo mínimo de 12 meses a partir de la fecha de concesión de la subvención o puesta en funcionamiento de la actividad, salvo que pueda justificar documentalmente el cese de su actividad por causas justificada, en cuyo caso se cancelará la subvención pendiente de aun de cobro. El Ayuntamiento podrá en cualquier momento realizar las actuaciones tendentes a comprobar el cumplimiento de esta obligación, pudiendo a tal efecto requerir de la persona beneficiaria que aporte documentación que acredite el cumplimiento de la misma o supervisar el local objeto de la subvención.

10. Justificación y abono de la subvención

Aprobada y notificada la subvención la misma será abonada a la persona beneficiaria mediante transferencia a la cuenta indicada por el beneficiario, previa justificación del mantenimiento de la actividad mediante presentación del certificado de alta en la Seguridad Social del periodo subvencionado, y el mantenimiento del alquiler adjuntando las facturas junto con sus correspondientes justificantes bancarios de pago reflejando el periodo al que hace referencia el cargo, importe e identificación del destinatario, sin que a estos efectos se admitan meras impresiones de pantalla de Internet. En la Primera mensualidad además se deberá aportar copia compulsada del contrato de arrendamiento.

Será responsabilidad del arrendador y arrendatario el cumplimiento de la normativa vigente en materia de arrendamientos urbanos.

11. Incumplimiento de bases y condiciones: consecuencias

El incumplimiento por parte del beneficiario o beneficiaria de cualquiera de las condiciones establecidas en estas bases, conllevará la declaración de la pérdida del derecho a la subvención, la obligación de restituir las cantidades percibidas en su totalidad y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención. para el cumplimiento de las obligaciones impuestas con objeto de concesión de la subvención y de reintegro conforme a la Ley General de Subvenciones y Ordenanza General de Subvenciones de esta Entidad Local.

12. Interpretación

La interpretación y valoración de cada uno de los puntos de esta convocatoria será realizada por la Junta de Gobierno Local, según los criterios propios de la Delegación de Desarrollo Económico y Empleo del Ayuntamiento de Baena Baena a 09 de noviembre de 2017.

ANEXO I PLANO DE LA ZONA DEL CASCO ANTIGUO DE BAENA OBJETO DE SUBVENCIÓN (ver documento adjunto).

ANEXO II SOLICITUD PROGRAMA DE AYUDAS PARA EL ALQUILER DE LOCALES COMERCIALES EN EL CASCO ANTIGUO DE BAENA (Ver documento adjunto).

ANEXO III DECLARACIÓN RESPONSABLE (Ver documento adjunto).

Se produce el debate sobre el asunto referenciado estando presentes el Arquitecto municipal don Manuel Albendín Castro y la Jefe del Negociado de Urbanismo, doña Mª del Carmen Ramírez Córdoba. Concluido el mismo la Junta de Gobierno asume el contenido integro del expediente y aprueba por unanimidad de los miembros presentes los acuerdos que se desprenden de la propuesta transcrita.

Lo que se hace publico para general conocimiento y efectos declarados en el acuerdo de la Junta de Gobierno de Local arriba indicada.

Baena, 5 de diciembre de 2017. El Alcalde, firma ilegible.


Adjuntos: 4-467_anexos.pdf |

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