Boletín nº 237 (18-12-2017)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Pozoblanco

Nº. 4.424/2017

- Objeto del expediente: Aprobación definitiva Proyecto de Actuación para legalización de almacén de madera y ferretería.

- Municipio: Pozoblanco.

- Emplazamiento: Parcelas 23, 24 y 60 del Polígono 1 del Catastro de Rústica.

- Promotor: Jurado Olmo, S.L.

- Solicitud: Autorización en Suelo No Urbanizable Genérico.

El Excmo. Ayuntamiento Pleno, en Sesión celebrada el día 30 de octubre de 2017, al amparo de lo establecido en el artículo 43 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, Acuerda:

Primero. No existiendo declaración previa de interés social de la Actuación por la Junta de Gobierno, ya que se admitió el Proyecto de Actuación a los solos efectos de continuar la tramitación, poder recabar el informe autonómico y contar con mas elementos de valoración, procede realizar la correspondiente declaración de interés social.

Segundo. Excepcionar el requisito de distancia mínima de 500 metros del conjunto de las edificaciones, a la línea de suelo urbanizable y de distancia a linderos, en base a las consideraciones contenidas en el informe de la Consejería de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente y del Secretario de la Corporación, declarando expresamente y con carácter vinculante para futuras Corporaciones, que la presente excepcionalidad esta vinculada a las actuales Normas Subsidiarias de Planeamiento, y salvo cambio normativo que lo ampare, no procede dar cabida a futuras ampliaciones de la actividad, por debajo de la distancia de 483,73 metros a la línea de suelo urbanizable, medida desde el punto de la actual edificación más cercano a dicha línea, ni acordar una segunda excepción del requisito de distancia a suelo urbanizable.

Tercero. Aprobar el Proyecto de Actuación, presentado por la entidad Jurado Olmo S.L. para legalización de Complejo de naves destinadas a Almacén de Madera y Ferretería, en paraje El Berrocoso, en parte de la parcela 23 y 24 y 60 completas, del Poligono 1.

Cuarto. La autorización de la actividad quedará condicionada:

ª - Al mantenimiento efectivo de la actividad.

ª - A solicitar licencia urbanística de obras en el plazo de un año.

ª - A la indivisibilidad de las fincas registrales en las que se emplacen.

Quinto. Remitir el presente acuerdo para su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, a tenor del artículo 43.1.f) de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre.

Sexto. Notifíquese al promotor de la actuación, con indicación de que el presente acto finaliza la vía administrativa, así como del régimen de recursos que con arreglo a derecho procedan.

Pozoblanco, 27 de noviembre de 2017. El Alcalde, firma ilegible.

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