Boletín nº 237 (18-12-2017)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Villa del Río

Nº. 4.428/2017

El Ayuntamiento Pleno, en sesión ordinaria celebrada el 30 de noviembre de 2017, adoptó los siguientes acuerdos:

Considerando. Que el Ayuntamiento de Villa del Río tiene atribuidas competencias por el artículo 25 e) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local que atribuye a los Ayuntamientos la Evaluación e información de situaciones de necesidad social y la atención inmediata a personas en situación o riesgo de exclusión social, por lo que que va a poner en marcha un Plan de Inclusión para el año 2018 dirigido a la población en situación de riesgo de exclusión social.

Considerando. Que con este Plan Municipal se pretende impulsar la lucha contra la actual crisis económica que ha puesto a numerosas personas y familias en situación de riesgo de exclusión social, para fomentar la inclusión social a través del empleo y el fomento de la solidaridad en Villa del Río.

Considerando. Que el Ayuntamiento de Villa del Río viene desarrollando un conjunto de políticas de apoyo social a las personas y a las familias que favorezcan su plena inclusión en la sociedad, en condiciones personales y materiales dignas, propiciando la mayor igualdad de oportunidades.

Resultando. Que en desarrollo del Presupuesto Municipal para 2018 procede desarrollar las aplicaciones 2311 131.00, denominada «Plan de inserción social municipal», dotada con 81.000,00 euros y 2311 4800, denominada «Atenciones benéficas y asistenciales incluidas en el Presupuesto Municipal de 2018, procede aprobar las bases y la convocatoria de las mismas.

Considerando. Lo dispuesto por el artículo 22 de la Ley 7/85, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, se propone la adopción por el Pleno del siguiente acuerdo:

Primero. Aprobar las bases que han de regir la convocatoria del Plan de Inclusión Municipal 2018.

Segundo. Proceder a su convocatoria dirigida para la presentación de solicitudes con los requisitos exigidos en las Bases, por periodo de un mes, que comenzará a contarse desde el día siguiente a la publicación del anuncio de convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba.

En Villa del Río, a 5 de diciembre de 2017. Firmado electrónicamente: El Alcalde, Emilio Monterroso Carrillo.

PLAN DE INCLUSIÓN MUNICIPAL

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

El Ayuntamiento, en sintonía con el espíritu del Decreto-Ley 8/2014, de 10 de junio, de medidas extraordinarias y urgentes para la inclusión social a través del empleo y el fomento de la solidaridad en Andalucía, viene desarrollando un conjunto de políticas de apoyo social a las personas y a las familias que favorezcan su plena inclusión en la sociedad, en condiciones personales y materiales dignas, propiciando la mayor igualdad de oportunidades.

La reciente crisis financiera internacional y sus efectos sobre la economía española y andaluza han provocado una importante contracción del mercado laboral y una acelerada destrucción de puestos de trabajo que se ha traducido en un incremento sin precedentes del número de personas desempleadas. Esta situación, sostenida en el tiempo, está provocando graves problemas a muchas familias andaluzas que ven como la pérdida de empleo y, en muchos casos, la merma de la prestación económica por desempleo, les coloca en una situación de extrema precariedad, con un número creciente de personas en exclusión social o en riesgo de estarlo.

La intensidad, la profundidad y la duración de esta crisis está afectando, además, a muchas familias que nunca antes habían precisado recurrir a los sistemas de protección social, dándose incluso la paradoja de que familias donde al menos uno de sus miembros han mantenido un empleo, comienzan a encontrarse en los límites o incluso por debajo de los umbrales de pobreza, dada la importante contracción de los salarios.

Esta situación se agrava en familias con menores a su cargo y en el caso de las personas mayores, donde se suman factores de fragilidad y dependencia.

Todo este esfuerzo y este apoyo a las personas y a las familias en tanto continúe la situación actual del mercado de trabajo en nuestro pueblo ha de continuar. Desde el ayuntamiento se ha de invertir en medidas que palien la situación de extrema vulnerabilidad de las familias y procurando la igualdad de oportunidades con el resto de la sociedad, en suma, favoreciendo la inclusión social en Villa del Río.

En su virtud, y en uso de las competencias atribuidas por el artículo 25 e) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local que atribuye a los Ayuntamientos la Evaluación e información de situaciones de necesidad social la atención inmediata a personas en situación o riesgo de exclusión social, y el artículo 9 apartado 21 (fomento del desarrollo económico y social en el marco de la planificación autonómica) de la Ley 5/2010, de 11 de junio, de la Autonomía Local de Andalucía, se formulan las siguientes Bases del Plan de Inclusión Municipal:

TÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1. Objeto

El presente Plan de Inclusión Municipal tiene por objeto establecer un conjunto de medidas de carácter urgente y extraordinario destinadas a:

a) Fomentar la inclusión social de personas afectadas por la dificultad sostenida de acceso al mercado laboral y dar cobertura a necesidades crecientes de carácter social en segmentos de población especialmente vulnerables.

b) Crear mecanismos que permitan la inclusión sociolaboral a través del empleo a las personas en situación de exclusión social o en riesgo de estarlo.

c) Fomentar la solidaridad en Villa del Río mediante el desarrollo de acciones coordinadas en el territorio por parte de las distintas Administraciones Públicas y las entidades privadas.

d) Atender a las necesidades básicas de personas, familias y colectivos susceptibles de especial protección como es el caso de las personas menores, las personas mayores y las que se encuentran en situación de exclusión social o en riesgo de estarlo.

Artículo 2. Acciones y medidas

Las acciones y medidas previstas en el presente Plan de Inclusión Municipal se articularán mediante:

1. La aprobación del Plan de Inclusión a través del Empleo.

2. Programa Extraordinario para suministros mínimos vitales y prestaciones de urgencia social, destinado a cubrir de forma ágil las situaciones de contingencia económica urgente de las necesidades básicas que no puedan ser atendidas por las personas que se encuentran en exclusión social.

3. Plan Extraordinario de Solidaridad y Garantía Alimentaria, destinada a asegurar la garantía alimentaria a colectivos especialmente vulnerables y personas con escasos recursos económicos.

Para el año 2018 la dotación financiera de este Plan de Inclusión Municipal será de ochenta un mil euros (81.000,00 €), correspondiente al Presupuesto General del Ayuntamiento de Villa del Río para el presente año.

TÍTULO II

PLAN DE INCLUSIÓN A TRAVÉS DEL EMPLEO

Artículo 3. Aprobación del Programa Extraordinario de Ayuda a la Contratación de Villa del Río

1. Se aprueba el Programa Extraordinario de Ayuda a la Contratación de Villa del Río con el objeto de favorecer la inclusión social y paliar las situaciones de necesidad derivadas de la dificultad de acceso al mercado laboral para personas en situación de exclusión social o en riesgo de estarlo, a través del empleo.

2. Se articulará mediante la asignación de una cuantía económica, dotada en los Presupuestos Municipales, destinada a la contratación de personas que se encuentren en situación de demandante de empleo y que durante el año anterior a la solicitud no hayan trabajado más de 120 días y pertenezcan a una unidad familiar en situación de exclusión social o en riesgo de estarlo.

Artículo 4. Dotación financiera

1. El Programa Extraordinario de Ayuda a la Contratación de Villa del Río se dotará anualmente, en su caso, a través del Presupuesto General del Ayuntamiento del Villa del Río.

2. Para el año 2018 la dotación financiera de este Programa será de sesenta y un mil euros (61.000,00 €), para 46 mensualidades, que se financiarán con cargo al Programa Presupuestario 2311 131.00, denominada «Plan de Inserción Social Municipal, correspondiente al Presupuesto General del Ayuntamiento de Villa del Río para el presente año.

Artículo 5. Dirección y gestión del Programa Extraordinario de Ayuda a la Contratación de Villa del Río

Corresponde a la Concejalía competente en materia de servicios sociales la dirección, coordinación, supervisión, evaluación, control, gestión y verificación de la ejecución del presente Programa, de acuerdo con lo establecido en el presente Plan de Inclusión Municipal.

Artículo 6. Ayuda a la Contratación

El Programa Extraordinario de Ayuda a la Contratación de Villa del Río se materializará mediante la contratación laboral de aquellas personas que, cumpliendo los requisitos exigidos en la presente norma, hayan sido previamente seleccionados para un contrato por una duración determinada entre un mínimo de un mes y un máximo de dos meses, dependiendo de la situación de emergencia de la familia solicitante, y a criterio de los Servicios Sociales Municipales.

Artículo 7. Personas destinatarias

Las personas destinatarias del Programa Extraordinario de Ayuda a la Contratación de Villa del Río son las personas en edad laboral pertenecientes a una unidad familiar que reúnan los requisitos establecidos en el artículo 8. A tal efecto, se considera unidad familiar la constituida por la persona destinataria del Programa y, en su caso, su cónyuge no separado legalmente o pareja de hecho inscrita u otra relación análoga debidamente acreditada y los hijos e hijas de uno u otro si existieren, con independencia de su edad, así como en su caso las personas sujetas a tutela, guarda o acogimiento familiar, que residan en la misma vivienda.

Artículo 8. Requisitos de las personas destinatarias

Las personas destinatarias del Programa Extraordinario de Ayuda a la Contratación de Villa del Río deberán estar empadronadas en este municipio y reunir los siguientes requisitos:

a) Que en el momento de la presentación de la solicitud para acogerse a la contratación financiada con cargo a este Programa se encuentren en situación de demandante de empleo inscrito en el Servicio Andaluz de Empleo y no hayan trabajado más de 120 días durante el año anterior a la solicitud.

b) Que en el momento de la presentación de la solicitud para acogerse a la contratación financiada con cargo a este Programa pertenezcan a una unidad familiar donde concurran las siguientes circunstancias:

1.º Que al menos un año antes de la presentación de la solicitud para acogerse a la contratación financiada con cargo a este Programa todos las personas que componen la unidad familiar hayan estado empadronadas como residentes en un mismo domicilio de este municipio, a excepción de las personas menores nacidas, adoptadas o acogidas con posterioridad a esa fecha, las víctimas de violencia de genero y las personas andaluzas retornadas.

2.º Que el importe máximo de los ingresos netos del conjunto de las personas que forman la unidad familiar sea:

- Inferior al Salario Mínimo Interprofesional, para unidades familiares de una sola persona.

- Inferior a 1,3 veces el Salario Mínimo Interprofesional para unidades familiares de dos personas.

- Inferior a 1,4 veces el Salario Mínimo Interprofesional para unidades familiares de tres personas.

- Inferior a 1,6 veces el Salario Mínimo Interprofesional para unidades familiares de cuatro o más personas.

A tal efecto, se computarán los ingresos de cualquier naturaleza que cada miembro de la unidad familiar haya percibido durante los seis meses anteriores a la fecha de presentación de la solicitud para acogerse a la contratación financiada con cargo a este Programa.

c) Que la persona solicitante forme parte de una unidad familiar en situación de exclusión social o en riesgo de estarlo, acreditada mediante informe realizado por la persona trabajadora social de los Servicios Sociales Comunitarios. El informe social solo se emitirá si la persona solicitante cumple los requisitos señalados en este artículo.

Artículo 9. Prioridades en la adjudicación de los contratos financiados con cargo al Programa Extraordinario de Ayuda a la Contratación de Villa del Río

1. Entre las personas que, cumpliendo los requisitos establecidos en el artículo 8, hayan presentado la solicitud para acogerse a la contratación financiada con cargo a este Programa, tendrán prioridad para la adjudicación aquéllas que pertenezcan a unidades familiares en las que concurra por orden de prelación alguna de las circunstancias siguientes:

a) Que la persona solicitante no haya sido contratada en el año natural anterior en los programas de empleo social, plan de inclusión municipal, plan de inclusión de la Junta o bolsa de empleo. Se entenderá como prioridad, no como exclusión.

b) Que la persona solicitante forme parte de una unidad familiar donde el resto de sus miembros, no hayan realizado actividad laboral de empleo durante al menos seis meses del año anterior a la fecha de solicitud.

c) Que la persona solicitante o alguno de las que componen la unidad familiar sea víctima de violencia de género. En ningún caso la persona solicitante podrá ser el agresor y tendrá esta consideración la persona procesada y condenada por delitos que deba conocer un Juzgado de Violencia contra la Mujer.

d) Que alguno de las personas que componen la unidad familiar tenga declarada discapacidad igual o superior al 33 por ciento o se encuentre en situación de dependencia.

e) Que la persona solicitante pertenezca a una unidad familiar monoparental con, al menos, un hijo o hija a cargo.

f) Que entre los miembros de la unidad familiar de la persona solicitante haya, al menos, una persona menor de edad.

g) Que la persona solicitante forme parte de una unidad familiar que tenga la condición de familia numerosa de conformidad con la legislación vigente.

h) Que la persona solicitante forme parte de una unidad familiar con, al menos, dos menores a cargo.

i) Que la persona solicitante sea mujer.

j) Que la persona solicitante sea mayor de cincuenta años.

2. Si como consecuencia de la aplicación de los criterios anteriores resultasen unidades familiares con el mismo primer nivel de prelación, se procederá a priorizar aquéllas en las que concurran el máximo de circunstancias por orden de prelación y a igualdad de número de circunstancias se considerará la intensidad y duración de las condiciones referidas.

Artículo 10. Solicitud y documentación

1. El procedimiento para acogerse a la contratación financiada con cargo al Programa Extraordinario de Ayuda a la Contratación de Villa del Río se iniciará previa solicitud de las personas interesadas, conforme al modelo establecido en el Anexo I de este Plan de Inclusión Municipal, dirigida al Sr. Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Villa del Río.

2. A la solicitud deberá acompañarse en todo caso:

a) Fotocopia del Documento Nacional de Identidad (DNI) o, en su caso, del Número de Identidad de Extranjero (NIE) de la persona solicitante, y de todos los mayores de 14 años.

b) En el supuesto de matrimonio con o sin descendencia, o familias monoparentales con hijos o hijas, el correspondiente libro de familia. En su caso, documentación acreditativa de la relación de tutela, guarda o acogimiento familiar.

c) En el supuesto de uniones no matrimoniales, certificación de estar inscritos en el Registro de Parejas de Hecho que corresponda, o acreditación suficiente por otros medios de su relación de convivencia, y si se tuviesen descendencia, además, el libro de familia.

d) Desde las oficinas municipales encargadas de la tramitación, se comprobará el empadronamiento para verificar que todas las personas que constituyen la unidad familiar cumplen con el requisito definido en el artículo 8.b).1.º del presente Plan de Inclusión Municipal.

e) Declaración expresa responsable de la persona solicitante de los ingresos netos percibidos por todas las personas componentes de su unidad familiar durante los seis meses anteriores a la presentación de la solicitud.

f) Informe de períodos de inscripción que acredite que la persona solicitante figura como demandante de empleo inscrito en el Servicio Andaluz de Empleo el día de la presentación de la solicitud para acogerse al Programa; así como de todos los miembros empadronados en el mismo domicilio, que se encuentren en situación de desempleo.

g) Informe de vida laboral de la persona solicitante en el que se refleje el año anterior a la solicitud.

3. En el caso, de que se den alguna de las circunstancias contempladas en el artículo 9, deberá aportarse según corresponda, además:

a) Informe de vida laboral de cada uno de las personas componentes de la unidad familiar para el caso de que hayan trabajado algún período de tiempo durante el año anterior a la solicitud.

b) Título de Familia Numerosa.

c) Certificado de discapacidad o situación de dependencia.

d) Documentación acreditativa de la condición de víctima de violencia de género, de acuerdo a lo dispuesto en la Ley 13/2007, de 26 de noviembre, de medidas de prevención y protección integral contra la violencia de género.

e) Documentación acreditativa de la situación de separación, divorcio o fallecimiento del cónyuge, en caso de tener hijos a cargo, para acreditar ser familia monoparental.

4. Las declaraciones referidas en los apartados anteriores se ajustarán a las fórmulas que han sido incorporadas al modelo de solicitud.

5. Se faculta a los Servicios Sociales Municipales para que en la determinación mediante informe de la situación de exclusión social o riesgo de estarlo contemplada en el artículo 8 letra c) recaben de la persona solicitante toda la información y documentación acerca del mismo o su unidad familiar que estimen pertinente para la comprobación de esa situación.

Artículo 11. Procedimiento

1. Las solicitudes se tramitarán con arreglo al procedimiento que a tal efecto establezca este Ayuntamiento de acuerdo con la normativa vigente que resulte de aplicación.

2. Recibidas las solicitudes, el Ayuntamiento comprobará el cumplimiento de los requisitos exigidos en los apartados a) y b) del artículo 8, procediendo a recabar Informe de la persona trabajadora social de los Servicios Sociales Comunitarios en el que conste que la persona solicitante forme parte de una unidad familiar en situación de exclusión social o en riesgo de estarlo. A tal fin se utilizará preferentemente el modelo de informe elaborado para esta finalidad por la Consejería con competencias en materia de servicios sociales.

3. Una vez recibidos los informes de los Servicios Sociales Comunitarios, se resolverá conforme a las prioridades establecidas en el artículo 9.

4. El Ayuntamiento establecerá un plazo mínimo de 10 días, ampliable según se determine, para que las personas interesadas puedan solicitar acogerse al Programa Extraordinario de Ayuda a la Contratación de Villa del Río y participar en los procesos de selección. El Ayuntamiento dará publicidad al inicio del plazo referido utilizando los canales habituales de comunicación de los mismos.

Artículo 12. Fondos para la contratación con cargo al Programa Extraordinario de Ayuda a la Contratación de Villa del Río

Los fondos asignados tienen como finalidad la suscripción de contratos laborales de duración determinada entre un mínimo de un mes y un máximo de dos meses, dependiendo de la situación de emergencia de la familia solicitante, y a criterio de los Servicios Sociales Municipales.

Artículo 13. Contratación y condiciones

1. Este Ayuntamiento utilizará íntegramente los fondos asignados para contratar a aquellas personas que, cumpliendo los requisitos establecidos en el artículo 8, hayan sido seleccionadas por el Ayuntamiento. En el caso de que hubiera dos o más solicitudes de personas que componen una misma unidad familiar para acceder al Programa Extraordinario de Ayuda a la Contratación de Villa del Río, sólo se atenderá al que tuviese menos días trabajados. Únicamente se podrá contratar a dos o más personas que componen una misma unidad familiar en el caso de que no hubiera solicitudes pendientes de otras unidades familiares.

2. Los contratos financiados con cargo al Programa Extraordinario de Ayuda a la Contratación de Villa del Río se realizarán conforme a la normativa laboral vigente y tendrán una duración determinada de entre un mínimo de un mes y un máximo de dos meses, dependiendo de la situación de emergencia de la familia solicitante, y a criterio de los Servicios Sociales Municipales.

3. Los contratos se realizarán mediante la modalidad de contrato por obra o servicio determinado, prioritariamente para trabajos de limpieza viaria.

4. El objeto de las tareas a desarrollar por las personas contratadas por este Programa serán prioritariamente aquellas que proporcionen a las personas beneficiarias una experiencia laboral útil para su posterior inserción en el mercado laboral y atiendan a sectores de población con necesidades sociales especiales.

5. Este Ayuntamiento asume la condición de empleador y, por tanto, la responsabilidad del cumplimiento de las obligaciones laborales, fiscales y de Seguridad Social que establecen las disposiciones vigentes, así como los convenios colectivos y acuerdos con la representación de los trabajadores aplicables respecto a todas las personas contratadas con cargo al Programa Extraordinario de Ayuda a la Contratación de Villa del Río.

6. Para un más eficaz empleo de los fondos públicos y una mejor experiencia laboral de las personas contratadas, se establece un control de asistencia, que se llevará a cabo diariamente por el responsable del servicio a que estén adscritos los beneficiarios.

De esta manera, el retraso o ausencia injustificado en el puesto de trabajo, por más de tres ocasiones, acreditadas por el responsable del servicio a que esté destinada la persona beneficiaria, supondrá la detracción en el salario mensual de un día de sueldo.

La falta injustificada de un día al puesto de trabajo, conllevará la correspondiente detracción de un día en el salario mensual.

La tercera falta de asistencia injustificada, supondrá la finalización del contrato, sin derecho o indemnización.

TÍTULO III

PLAN EXTRAORDINARIO PARA SUMINISTROS MÍNIMOS

VITALES Y PRESTACIONES DE URGENCIA SOCIAL

DE VILLA DEL RÍO

Artículo 14. Objeto

Es objeto de este Programa la creación y regulación de las ayudas para suministros mínimos vitales y prestaciones de urgencia social, que serán gestionadas por este Ayuntamiento.

Artículo 15. Definición y naturaleza de ayudas para suministros mínimos vitales y prestaciones de urgencia social

1. Estas ayudas son prestaciones económicas complementarias, individualizadas, no periódicas que, dependiendo de la naturaleza de la necesidad a cubrir y de la valoración técnica de idoneidad que se realice en su aplicación, podrán ser de pago único o fraccionadas.

2. Se trata de ayudas y prestaciones destinadas a atender la cobertura de contingencias extraordinarias de las necesidades básicas de subsistencia, tanto por razones sobrevenidas como por falta continuada de recursos, de aquellas personas o unidades familiares que no puedan hacer frente a gastos específicos. Tendrán carácter urgente, transitorio y puntual, con el fin de prevenir, evitar o paliar situaciones de exclusión social.

3. Las ayudas para suministros mínimos vitales y prestaciones de urgencia social tienen carácter finalista, debiendo destinarse únicamente al objeto para el que hayan sido concedidas.

4. Estas prestaciones y ayudas, en ningún supuesto, podrán tener carácter indefinido, al objeto de evitar situaciones de cronicidad en la recepción de las mismas. Las situaciones de cronicidad deberán ser derivadas a otros recursos sociales.

5. El Programa Extraordinario para suministros mínimos vitales y prestaciones de urgencia social se dotará anualmente, en su caso, a través del Presupuesto General de este Ayuntamiento.

Artículo 16. Gastos específicos a cubrir por las ayudas para suministros mínimos vitales y otras prestaciones de urgencia social

1. Se considerarán gastos a cubrir mediante las ayudas para suministros mínimos vitales los siguientes:

a) Gastos de energía eléctrica y gas que se generen a partir de no poder hacer frente a la tarifa contratada o bono social para el suministro eléctrico.

b) Gastos derivados del suministro de agua, alcantarillado y basura que se generen a partir de no poder hacer frente a la tarifa contratada, con bonificaciones o no, que cada suministrador local disponga para el suministro de estos servicios.

2. Se considerarán gastos a cubrir mediante otras prestaciones de urgencia social los gastos necesarios para el disfrute y mantenimiento de la vivienda o alojamiento habitual (gastos de alquiler, siempre que su impago pueda redundar en un desalojo, y alojamiento en situaciones de necesidad en albergues o establecimientos de hostelería) y gastos de reparaciones urgentes y básicas en la viviendas.

3. Este Ayuntamiento impulsará las medidas apropiadas que garanticen la aplicación de las tarifas más ventajosas o bonos sociales establecidos por las empresas suministradoras a las personas y familias beneficiarias de este Programa.

TÍTULO IV

PLAN EXTRAORDINARIO DE SOLIDARIDAD Y GARANTÍA ALIMENTARIA

Artículo 17. Plan Extraordinario de Solidaridad y Garantía Alimentaria

Se aprueba el Plan Extraordinario de Solidaridad y Garantía Alimentaria con el fin de garantizar las necesidades alimentarias básicas de personas y familias en situación de exclusión social o en riesgo de estarlo, asegurando así la garantía alimentaria a colectivos especialmente vulnerables y personas con escasos recursos económicos, que los Servicios Sociales comunitarios competentes consideren que se encuentran en esta situación de exclusión social o en riesgo de estarlo, de conformidad con los criterios de necesidad social establecidos; así como las ayudas médico-farmacéuticas.

La supervisión de estas acciones corresponde a la Concejalía de Servicios Sociales de este Ayuntamiento de Villa del Río, vistos los Informes de la Trabajadora Social, con los contenidos y dotación financiera que se establezcan en los artículos siguientes.

Artículo 18. Gastos de adquisición de alimentos y ayudas médico-farmacéuticas

Sólo podrán destinarse los fondos a gastos corrientes y, en particular, para comida y bebida, así como medicinas y productos médico-farmacéuticos, de primera necesidad.

Artículo 19. Proceso y criterios de la distribución de alimentos y ayudas médico-farmacéuticas

El proceso de distribución de alimentos y productos médico-farmacéuticos, que se realizará con discreción para garantizar la confidencialidad, estará destinado a las personas o unidades familiares que los Servicios Sociales Comunitarios competentes consideren que se encuentran en situación de exclusión social o en riesgo de estarlo, de conformidad con los criterios de necesidad social establecidos.

Artículo 20. Dotación Financiera para el Plan Extraordinario para Suministros Mínimos Vitales y Prestaciones de Urgencia Social de Villa del Río y Plan Extraordinario de Solidaridad y Garantía Alimentaria

Para el año 2018 la dotación financiera de este Programa será de veinte mil euros (20.000,00 €), que se financiarán con cargo a la aplicación 2311 4800, denominada Ayuda económicas familiares de emergencia social correspondiente al Presupuesto del Ayuntamiento de Villa del Río para el presente año.

Artículo 21. Personas beneficiarias Plan Extraordinario para Suministros Mínimos Vitales y Prestaciones de Urgencia Social de Villa del Río y Plan Extraordinario de Solidaridad y Garantía Alimentaria

1. Serán destinatarias de las ayudas para suministros mínimos vitales y prestaciones de urgencia social, así como de las ayudas de alimentos y productos médico-farmacéuticos, aquellas personas o unidades familiares que las soliciten a este Ayuntamiento y, a criterio de los Servicios Sociales Comunitarios, carezcan de recursos económicos suficientes para cubrir las necesidades básicas y requieran una actuación inmediata.

2. Se entiende por unidad familiar la constituida por la persona destinataria del Programa y, en su caso, su cónyuge no separado legalmente o pareja de hecho inscrita u otra relación análoga debidamente acreditada y los hijos e hijas de uno u otro si existieren, con independencia de su edad, así como en su caso las personas sujetas a tutela, guarda o acogimiento familiar, que residan en la misma vivienda.

Artículo 22. Concurrencia de posibles personas beneficiarias

1. En el supuesto de que en una misma vivienda o alojamiento existieran varias personas que pudieran ostentar la condición de persona beneficiaria y hayan solicitado ayudas para suministros mínimos vitales y prestaciones de urgencia social, así como de las ayudas de alimentos y productos médico-farmacéuticos, para hacer frente al mismo gasto, sólo podrán otorgarse las mismas a una de ellas.

2. En dicho caso, el otorgamiento de la prestación recaerá sobre aquélla que la haya solicitado en primer lugar, salvo que los Servicios Sociales Comunitarios hubiesen informado en otro sentido por razones de mayor necesidad.

Artículo 23. Requisitos de las personas beneficiarias

Serán requisitos que deberán cumplir las personas solicitantes de las ayudas para suministros mínimos vitales y prestaciones de urgencia social, así como de las ayudas de alimentos y productos médico-farmacéuticos, los siguientes:

a) Figurar en el Padrón de Habitantes de este Municipio como mínimo con seis meses de antelación a la fecha de presentación de la solicitud. Cuando así lo acuerden los Servicios Sociales Comunitarios competentes no se exigirá el requisito de residencia previa a aquellas personas que se encuentren en el municipio y se hallen en situación de urgencia social, tales como transeúntes, inmigrantes, emigrantes retornados u otros.

b) Ser persona mayor de edad o menor emancipado.

c) No disponer de recursos suficientes con los que afrontar los gastos específicos contemplados en el presente Plan de Inclusión Municipal.

d) Encontrarse en situación de urgencia social, entendiendo como tal aquellas situaciones excepcionales o extraordinarias y puntuales de las personas, que requieren de una actuación inmediata, sin la cual podría producirse un deterioro o agravamiento de la situación de necesidad que a su vez favorezca procesos de vulnerabilidad social y de riesgo social, que deberá ser acreditado por la persona trabajadora social de los Servicios Sociales Comunitarios.

e) No haber recibido ninguna persona miembro de la unidad familiar otras prestaciones para la misma finalidad de cualquier Administración Pública o entidad privada.

f) No ser propietaria o usufructuaria de bienes inmuebles de naturaleza urbana o rústica, excepto la vivienda de uso habitual.

Artículo 24. Obligaciones de las personas beneficiarias

Son obligaciones de las personas beneficiarias de las ayudas para suministros mínimos vitales y otras prestaciones de urgencia social, así como de las ayudas de alimentos y productos médico-farmacéuticos, las siguientes:

a) Firmar y cumplir el acuerdo que, en su caso, se establezca por los Servicios Sociales Comunitarios, así como realizar las actividades fijadas en el mismo.

b) Aplicar las ayudas y prestaciones recibidas a la finalidad para la que se hubieran otorgado.

c) Comunicar a los Servicios Sociales Comunitarios de la Entidad Local concesionaria de la ayuda o prestación cualquier variación de las circunstancias personales, sociales, familiares o económicas que pudieran dar lugar a la modificación o extinción de las mismas.

d) Comparecer ante la Administración y colaborar con la misma cuando sean requeridas por cualquiera de los organismos competentes en materia de servicios sociales.

e) Justificar la realización del gasto al fin que motivó la concesión de la prestación económica. La justificación del gasto se acreditará con las facturas de los pagos y gastos realizados o cualquier otro documento con valor probatorio cuando así se estime oportuno por la persona técnico de referencia.

f) Reintegrar el importe de las cantidades indebidamente percibidas o no aplicadas al fin que motivó su concesión.

Artículo 25. Procedimiento

1. La instrucción del procedimiento se realizará por los Servicios Sociales Comunitarios de este municipio en el que deberá estar empadronada y tener residencia efectiva la persona solicitante, conforme al procedimiento que a tal efecto tenga establecido la Entidad Local o en su defecto de acuerdo a la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

2. Los Servicios Sociales Comunitarios comprobarán la solicitud y documentación presentada, así como el cumplimiento de los requisitos específicos para la concesión de ayudas para suministros mínimos vitales y prestaciones de urgencia social, así como de las ayudas de alimentos y productos médico-farmacéuticos.

A tales efectos, podrá pedir cuantos datos e informes sean necesarios a otras instituciones o entidades públicas y privadas o a la propia persona solicitante, limitándose a aquéllos que resulten imprescindibles para la comprobación del cumplimiento por parte de la persona solicitante de los requisitos que se exigen para acceder a la prestación.

3. El procedimiento será resuelto por la persona titular de la Alcaldía del Ayuntamiento o persona titular de la Concejalía competente en materia de servicios sociales en quien aquélla delegue.

Artículo 26. Verificación de la aplicación

La Concejalía competente en materia de servicios sociales podrá recabar de la persona solicitante o de los Servicios Sociales Comunitarios la documentación que sea precisa para comprobar la adecuada y correcta obtención, destino y disfrute de las ayudas. Asimismo, la Intervención General de este Ayuntamiento podrá verificar que los fondos asignados se han destinado a la financiación de las acciones previstas en el Plan Extraordinario para suministros mínimos vitales y prestaciones de urgencia social, y en el Plan Extraordinario de Solidaridad y Garantía Alimentaria, de acuerdo con lo previsto en los artículos 95 y 95 bis del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo.

Artículo 27. Reintegro

1. Los procedimientos de reintegro serán tramitados y resueltos por la Intervención General de este Ayuntamiento y resueltos por la persona titular de Alcaldía, previo informe de los Servicios Sociales Comunitarios. Igualmente corresponderá a este mismo órgano la resolución de las solicitudes de aplazamientos y fraccionamientos en período voluntario derivadas de estos procedimientos de reintegro.

2. El régimen jurídico aplicable a los procedimientos de reintegro será el previsto en los artículos 125 a 128 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo.

Disposición Adicional Primera. Prórroga de acciones y medidas del presente Plan de Inclusión Municipal

Las acciones y medidas reguladas en el presente Plan de Inclusión Municipal se podrán prorrogar para los ejercicios futuros en función de las disponibilidades presupuestarias.

Disposición Derogatoria. Derogación normativa

Queda derogado el Plan de Inclusión Municipal 2016, y las modificaciones aprobadas para el ejercicio 2017.

Disposición Final Primera. Entrada en vigor

El presente Plan de Inclusión Municipal entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.

Aviso jurídico

Cláusula de exención de responsabilidad aplicable a la información contenida en el BOP en conformidad con la Ley 5/2002, de 4 de abril, reguladora de los Boletines Oficiales de las Provincias.

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