Boletín nº 237 (18-12-2017)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Doña Mencía

Nº. 4.469/2017

Doña Carmen Romero Villa, Alcaldesa-Sustituta del Excelentísimo Ayuntamiento de Doña Mencía (Córdoba), hace saber:

Que no habiéndose formulado reclamación alguna durante el trámite de información pública del expediente de modificación de determinadas ordenanzas fiscales reguladoras de impuestos y tasas municipales para el ejercicio 2018, aprobado inicialmente por acuerdo del Ayuntamiento Pleno, adoptado en sesión ordinaria del día 2 de noviembre de 2017, se entiende definitivamente adoptado el acuerdo conforme a lo regulado en el artículo 17.3 de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales, pudiéndose interponer contra el referido acuerdo Recurso Contencioso-Administrativo, a partir de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, en las formas y plazos que establecen las normas reguladoras de dicha jurisdicción.

A continuación se insertan íntegramente las modificaciones acordadas, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 17.4 de la Ley antes citada:

IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES

Artículo 2º.

d) Se establece una bonificación del 95% de la cuota íntegra del impuesto a favor de inmuebles en los que se desarrollen actividades económicas que sean declaradas de especial interés o utilidad municipal por concurrir circunstancias sociales que justifiquen la declaración. Corresponderá tal declaración al Pleno de la Corporación y se acordará, previa solicitud del sujeto pasivo, por voto favorable de la mayoría simple de sus integrantes.

Se entiende que concurren circunstancias sociales en el siguiente supuesto:

- Inmuebles de naturaleza urbana cuya propiedad corresponda a la Administración Pública o a sus Entes Instrumentales y tengan el carácter de inmuebles protegidos de promoción pública destinados al arrendamiento.

Disposición Final

La Ordenanza modificada, aprobada por el Ayuntamiento Pleno, en sesión ordinaria celebrada el día 2 de noviembre de 2017, mediante acuerdo elevado a definitivo una vez transcurrida su exposición pública sin que se hayan presentado reclamaciones, entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, y comenzará a aplicarse a partir del día 1 de enero de 2018, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.

Doña Mencía, 12 de diciembre de 2017. Firmado electrónicamente: La Alcaldesa, Carmen Romero Villar. El Secretario, José María Zafra León.

IMPUESTO SOBRE EL INCREMENTO DEL VALOR DE LOS TERRENOS DE NATURALEZA URBANA

Artículo 14º. Bonificaciones de la cuota

1. Gozarán de una bonificación de hasta el 99 por 100 las cuotas que se devenguen en las transmisiones que se realicen con ocasión de las operaciones de fusión o escisión de empresas a que se refiere la Ley 76/1980, de 26 de diciembre, siempre que así se acuerde por el Ayuntamiento.

Si los bienes cuya transmisión dio lugar a la referida bonificación fuesen enajenados dentro de los cinco años siguientes a la fecha de la fusión o escisión, el importe de dicha bonificación deberá ser satisfecho al Ayuntamiento respectivo, ello sin perjuicio del pago del impuesto que corresponda por la citada enajenación. Tal obligación recaerá sobre la persona o entidad que adquirió los bienes a consecuencia de la operación de fusión o escisión.

2. Gozarán de una bonificación del 50 por ciento de la cuota íntegra del impuesto la transmisión de la propiedad de terrenos o la transmisión de derechos reales de goce limitativos del dominio, realizadas a título lucrativo por causa de muerte a favor de los descendientes, cónyuges y ascendientes, siempre que se trate de la vivienda habitual de la persona fallecida.

Disposición Final

La Ordenanza modificada, aprobada por el Ayuntamiento Pleno, en sesión ordinaria celebrada el día 2 de noviembre de 2017, mediante acuerdo elevado a definitivo una vez transcurrida su exposición pública sin que se hayan presentado reclamaciones, entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, y comenzará a aplicarse a partir del día 1 de enero de 2018, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.

Doña Mencía, 12 de diciembre de 2017. Firmado electrónicamente: La Alcaldesa, Carmen Romero Villa. El Secretario, José María Zafra León.

IMPUESTO SOBRE INSTALACIONES, CONSTRUCCIONES Y OBRAS

Artículo 7º. Bonificaciones

7.3. Tendrán derecho a una bonificación del 50% las obras de reforma que incorporen sistemas para el aprovechamiento térmico o eléctrico de la energía solar para autoconsumo. La aplicación de esta bonificación estará condicionada a que las instalaciones para producción de calor incluyan colectores que dispongan de la correspondiente homologación de la Administración competente.

Para poder optar a esta bonificación será condición imprescindible el abono en periodo voluntario de la totalidad de la liquidación.

Disposición Final

La Ordenanza modificada, aprobada por el Ayuntamiento Pleno, en sesión ordinaria celebrada el día 2 de noviembre de 2017, mediante acuerdo elevado a definitivo una vez transcurrida su exposición pública sin que se hayan presentado reclamaciones, entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, y comenzará a aplicarse a partir del día 1 de enero de 2018, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.

Doña Mencía, 12 de diciembre de 2017. Firmado electrónicamente: La Alcaldesa, Carmen Romero Villa. El Secretario, José María Zafra León.

TASA POR LA UTILIZACIÓN DEL SALÓN DE ACTOS Y DEPENDENCIAS AUXILIARES DE LA CASA DE LA CULTURA, ASÍ COMO POR EL ALQUILER O PRÉSTAMO DE MATERIAL DE LA DELEGACIÓN DE CULTURA

Artículo 5. Tarifa

Se establece la siguiente tarifa para los diversos conceptos objeto de esta Ordenanza:

Concepto

Importe

Por asistencia a espectáculos y similares en el Salón de Actos, siempre que los promueva el Ayuntamiento

1,00 €/persona/espectáculo

Alquiler del Salón de actos y dependencias auxiliares

60 euros/uso

Alquiler de equipo de sonido a colectivos y asociaciones inscritos en el Registro de Participación Ciudadana

75 euros/evento

Fianza por préstamo de material para eventos de un día

100 euros

Fianza por préstamo de material para eventos de más de un día

200 euros

Respecto al segundo de los conceptos, estarán exentos del pago de esta tasa aquellos actos de carácter socio cultural promovidos por entidades sin ánimo de lucro y cuyos destinatarios sean la generalidad de la población y no un grupo restringido. Al efecto, será competente la Alcaldía, mediante la oportuna resolución en virtud de la cual se otorgue autorización para utilizar el salón de actos y dependencias auxiliares de la Casa de la Cultura, para conceder esta exención.

Disposición Final

La Ordenanza modificada, aprobada por el Ayuntamiento Pleno, en sesión ordinaria celebrada el día 2 de noviembre de 2017, mediante acuerdo elevado a definitivo una vez transcurrida su exposición pública sin que se hayan presentado reclamaciones, entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, y comenzará a aplicarse a partir del día 1 de enero de 2018, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.

Doña Mencía, 12 de diciembre de 2017. Firmado electrónicamente: La Alcaldesa, Carmen Romero Villa El Secretario, José María Zafra León.

Ver el anuncio completo

Aviso jurídico

Cláusula de exención de responsabilidad aplicable a la información contenida en el BOP en conformidad con la Ley 5/2002, de 4 de abril, reguladora de los Boletines Oficiales de las Provincias.

  • El Boletín es un servicio público cuya edición y gestión corresponde a la Diputación, pero los textos se transcriben en la forma en que se hallen redactados y autorizados por el órgano remitente, sin que puedan variarse o modificarse salvo autorización previa de tal órgano.
  • La información contenida en las disposiciones y textos publicados es de carácter público y su publicidad es responsabilidad del firmante del documento.
  • No ofrece necesariamente información exhaustiva, completa, exacta o actualizada.

Buscar en boletines

Desde el año 2010

Categorías

Ir a un boletín

Calendario

Ir a un boletín

Boletines anteriores

www.dipucordoba.es Web de la Diputación de Córdoba

Sede

Créditos

Diputación de Córdoba

Eprinsa

Datos de contacto

Diputación de Córdoba. Plaza Colón 14071 Cordoba. Tfno:957 211 100 | Contactar

Intranet

Intranet

Tecnologías usadas

Xhtml1.0 válido

Accesibilidad