Boletín nº 237 (18-12-2017)
VI. Administración Local
Ayuntamiento de San Sebastián de los Ballesteros
Nº. 4.473/2017
Don Francisco Ansio Ortega, Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de San Sebastián de los Ballesteros (Córdoba), hago saber:
Que no habiéndose formulado reclamación alguna contra el expediente de modificación de la Ordenanza Fiscal reguladora del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica aprobado provisionalmente por el Ayuntamiento Pleno, en sesión ordinaria celebrada el día 14 de octubre de 2017 y publicado en el Boletín Oficial de la Provincia número 200, de 20 de octubre de 2017, se entiende definitivamente aprobado el acuerdo adoptado conforme a lo establecido en el artículo 17.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, pudiéndose interponer contra el mismo Recurso Contencioso-Administrativo a partir de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, en la forma y plazos que establecen las normas reguladoras de dicha Jurisdicción.
A continuación se inserta el texto íntegro de la modificación de la Ordenanza Fiscal correspondiente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, antes citado.
Artículo nuevo añadido: Artículo 6. Exención aplicable a vehículos para personas con movilidad reducida y matriculados a nombre de minusválidos para su uso exclusivo.
Para poder disfrutar de las exenciones a que se refiere la letra e) del apartado 1 del artículo 93 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aplicables a los vehículos para personas con movilidad reducida, y a los vehículos matriculados a nombre de minusválidos para su uso exclusivo, los interesados deberán instar su concesión indicando las características del vehículo, su matricula, y causa del beneficio.
En caso de exención aplicable a vehículos para personas con movilidad reducida a que se refiere la letra A del anexo II del Reglamento General de Vehículos, se deberá aportar la siguiente documentación:
a) Tarjeta de Inspección Técnica del Vehículo.
En el caso de exención aplicable a los vehículos matriculados a nombre de minusválidos para su uso exclusivo, se deberá aportar la siguiente documentación:
b) Copia del permiso de circulación del vehículo.
c) Certificado o copia compulsada de la resolución del grado de minusvalía y de la discapacidad física que padece, expedido por el Instituto Andaluz de Servicios Sociales.
En el supuesto de estar disfrutando de exención por otro vehículo, se aportará escrito indicando a que vehículo desea aplicar la exención.
La aplicación de la exención para el nuevo vehículo producirá efectos a partir del ejercicio siguiente al de la solicitud de exención. No obstante, en el caso de que el sujeto pasivo adquiera un vehículo nuevo, procediendo a la baja definitiva de aquel por el que venía disfrutando de la exención, podrá solicitar la aplicación del beneficio fiscal a favor del vehículo adquirido, surtiendo efectos a partir del momento en que cause alta en el Registro de la Jefatura Provincial de Tráfico.
Lo que se hace público para general conocimiento.
San Sebastián de los Ballesteros a 11 de diciembre de 2017. Firmado electrónicamente: El Alcalde, Francisco Ansio Ortega.