Boletín nº 237 (18-12-2017)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de La Rambla

Nº. 4.497/2017

Don Alfonso Osuna Cobos, Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de La Rambla (Córdoba), hace saber:

Que el Ayuntamiento Pleno en sesión ordinaria celebrada el día 27 de septiembre de 2017, acordó aprobar inicialmente la Ordenanza Fiscal reguladora de la concesión de aplazamientos y fraccionamientos de deudas tributarias y demás de derecho público del Ayuntamiento de La Rambla, y que habiendo permanecido expuesto por plazo de treinta días hábiles el correspondiente expediente, sin que contra el mismo se haya presentado alegación o reclamación alguna, se considera definitivamente aprobado, de conformidad con lo establecido en el artículo 17.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales y, en consecuencia, aprobada la siguiente Ordenanza:

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA CONCESIÓN

DE APLAZAMIENTOS Y FRACCIONAMIENTOS DE DEUDAS

TRIBUTARIAS Y DEMÁS DE DERECHO PÚBLICO DEL

AYUNTAMIENTO DE LA RAMBLA

Artículo 1. Solicitud de aplazamientos y fraccionamientos de pago

1. Las deudas por ingresos de derecho público, tributarios y no tributarios, que se encuentren en periodo de pago voluntario o ejecutivo podrán aplazarse o fraccionarse, excepto que concurran las condiciones del apartado 2 de este artículo, previa solicitud del obligado al pago, cuando su situación económico-financiera le impida, de forma transitoria, efectuar el pago en los plazos establecidos.

2. No se podrá solicitar el aplazamiento o fraccionamiento de pago cuando:

a) El importe de la deuda sea inferior a 150 euros.

b) Lo prohíban las leyes o la normativa municipal.

c) Se trate de deudas cuya exacción se realice por medio de efectos timbrados, o transacción telemática imprescindible para la continuidad de la tramitación del expediente.

d) Se haya notificado al obligado al pago el acuerdo de enajenación de los bienes embargados.

3. Serán inadmitidas las solicitudes de aplazamiento y fraccionamiento en los siguientes casos:

a) Cuando la deuda deba ser declarada mediante autoliquidación y ésta última no haya sido presentada anteriormente, o junto con la solicitud de aplazamiento o fraccionamiento.

b) Cuando la solicitud no contenga una modificación sustancial respecto de otras solicitudes anteriores denegatorias.

4. A fin de facilitar la posterior tramitación de los expedientes de aplazamiento o fraccionamiento, cuando la solicitud se refiera a deudas que se encuentren en período voluntario y en período ejecutivo, se dictarán diferentes resoluciones, distinguiendo:

a) Solicitud formulada cuando las deudas se encuentran en periodo voluntario.

b) Solicitud formulada cuando las deudas se encuentran en período ejecutivo y aún no se ha recibido notificación de la providencia de apremio.

c) Solicitud formulada cuando se ha recibido notificación de la providencia de apremio y no han transcurrido los plazos del artículo 62.5 LGT (Competencia atribuida a Hacienda Local).

d) Solicitud formulada después del transcurso de los plazos del artículo 62.5 LGT. (Competencia atribuida a Hacienda Local).

5. La resolución de concesión o denegación del aplazamiento y fraccionamiento de pago deberá notificarse en el plazo de seis meses. Transcurrido dicho plazo sin que se haya notificado la resolución, se podrá entender desestimada la solicitud, a efectos de interponer Recurso de Reposición.

6. La notificación de la resolución referida en el apartado anterior, así como todas aquellas comunicaciones que sea necesario efectuar a lo largo del período del aplazamiento de pago, se dirigirán al obligado al pago o su representante y se practicarán por el medio elegido por los destinatarios, o del modo que con carácter obligatorio haya determinado el Ayuntamiento. En particular, se notificará a las personas jurídicas las resoluciones que les afectan por medios telemáticos.

7. Las resoluciones que concedan aplazamientos o fraccionamientos de pago especificarán el calendario de pagos, cuyos vencimientos coincidirán con los días 5 y 20 de los correspondientes meses, fechas en las que se realizará el cargo en la cuenta bancaria designada por el obligado.

8. En la notificación de la resolución de concesión del aplazamiento y fraccionamiento de pago se detallarán los importes a satisfacer por intereses de demora y se advertirá al solicitante de los efectos de no constituir garantía, o no efectuar los pagos, en los plazos establecidos.

Artículo 2. Órganos competentes para resolver en materia de aplazamientos y fraccionamientos

La competencia para resolver las solicitudes de aplazamiento o fraccionamiento de pago de deudas en periodo de pago voluntario, o en periodo ejecutivo, corresponde a la Alcaldía de la Corporación.

Artículo 3. Periodo para formular la solicitud de aplazamiento y fraccionamiento de deudas en período voluntario

1. Se podrá solicitar el aplazamiento o fraccionamiento de una deuda que se encuentra en período de pago voluntario durante el plazo fijado en la normativa que le sea de aplicación para la realización de dicho pago voluntario.

2. Si no existe normativa específica estableciendo períodos particulares de ingreso de las deudas en periodo voluntario, la solicitud deberá formularse en los plazos siguientes:

a) En las deudas resultantes de liquidaciones practicadas por el Ayuntamiento, notificadas entre los días 1 y 15 de cada mes, desde la fecha de recepción de la notificación hasta el día 20 del mes posterior, o si éste no fuera hábil, hasta el inmediato hábil siguiente.

b) En las deudas resultantes de liquidaciones practicadas por el Ayuntamiento, notificadas entre los días 16 y último de cada mes, desde la fecha de recepción de la notificación hasta el día cinco del segundo mes posterior o, si éste no fuera hábil, hasta el inmediato hábil siguiente.

c) En las deudas de notificación colectiva y periódica, en el plazo de dos meses fijado por el Ayuntamiento en su calendario de cobranza.

En las deudas exigibles por el sistema de autoliquidación, la solicitud en período voluntario se podrá presentar durante el plazo previsto para el pago voluntario en la normativa reguladora del correspondiente ingreso.

En el caso de autoliquidaciones presentadas fuera de plazo, sólo se entenderá que el aplazamiento o fraccionamiento se solicita en período voluntario cuando la solicitud se presente junto con la autoliquidación extemporánea.

Artículo 4. Cuantía y efectos del aplazamiento y fraccionamiento de pago solicitado en periodo voluntario

1. El importe de la cuantía a pagar en el vencimiento de un aplazamiento o fraccionamiento será la suma de la cuota liquidada más los intereses devengados sobre cada uno de los pagos efectuados, desde el día siguiente al del vencimiento del plazo de ingreso en período voluntario de la cuota inicialmente liquidada hasta la fecha del pago respectivo.

2. Los intereses devengados por cada fracción deberán pagarse junto con dicha fracción en el plazo correspondiente.

3. Cuando el aplazamiento o fraccionamiento de pago se extienda a diversos ejercicios, los intereses se calcularán al tipo de interés de demora aprobado en las Leyes de Presupuestos Generales del Estado para cada ejercicio.

4. En el supuesto de que se presentara como garantía del aplazamiento o fraccionamiento de pago aval solidario de entidad de crédito o sociedad de garantía recíproca o mediante certificado de seguro de caución, el interés de demora exigible será el interés legal.

5. La presentación de una solicitud de aplazamiento o fraccionamiento en período voluntario impedirá el inicio del período ejecutivo.

6. En caso de denegación del aplazamiento o fraccionamiento solicitados en período voluntario, la deuda deberá ingresarse en los siguientes plazos:

a) Si la notificación de la resolución denegatoria se realiza entre los días 1 y 15 de cada mes, desde la fecha de recepción de la notificación hasta el día 20 del mes posterior.

b) Si la notificación de la resolución denegatoria se realiza entre los días 16 y último de cada mes, desde la fecha de recepción de la notificación hasta el día 5 del segundo mes posterior.

El pago a realizar durante los plazos anteriores comprenderá la cuota liquidada más los intereses de demora, devengados a partir del día siguiente al del vencimiento del plazo de ingreso en período voluntario de la cuota inicialmente liquidada hasta la fecha de ingreso.

De no producirse el ingreso en los plazos del apartado 1, se iniciará el período ejecutivo, que comporta el devengo de los recargos del período ejecutivo, calculados sobre la cuota liquidada. Cuando se realice el ingreso, se computarán los intereses de demora desde el día siguiente al vencimiento del período voluntario de ingreso de la cuota inicialmente liquidada hasta la fecha del ingreso.

7. Cuando las ordenanzas fiscales municipales lo prevean, no se exigirán intereses de demora en los aplazamientos o fraccionamientos solicitados en período de pago voluntario, relativos a deudas de vencimiento periódicos, cuyo pago se produce dentro del ejercicio del devengo.

Artículo 5. Periodo para formular la solicitud de aplazamiento y fraccionamiento de deudas en periodo ejecutivo

1. La solicitud de aplazamiento o fraccionamiento de deudas que se encuentren en período ejecutivo se podrá presentar en cualquier momento anterior a la notificación del acuerdo de enajenación de los bienes.

Artículo 6. Cuantía y efectos del aplazamiento y fraccionamiento de pago solicitado en período ejecutivo

1. El importe de las deudas resultante de un aplazamiento o fraccionamiento, será la suma de los conceptos siguientes:

- La cuota liquidada.

- Los intereses de demora, aplicados sobre la cuota liquidada y calculados en la forma prevista en el artículo 4 de esta Ordenanza.

- El recargo del período ejecutivo que correspondiera aplicar en el momento de la solicitud del aplazamiento.

2. Cuando se conceda el aplazamiento o fraccionamiento de pago solicitado con anterioridad al acto de dictar la providencia de apremio, no se dictará dicha providencia mientras el deudor cumpla con regularidad sus obligaciones. El recargo ejecutivo exigible será del 5%.

3. En caso de denegación del aplazamiento o fraccionamiento solicitado en período ejecutivo, deberá iniciarse o continuarse el procedimiento de apremio. Se liquidará interés de demora sobre la cuota inicialmente liquidada y desde el comienzo del período ejecutivo.

Artículo 7. Documentación a presentar con las solicitudes de aplazamiento y fraccionamiento

1. La solicitud de aplazamiento o fraccionamiento contendrá necesariamente los siguientes datos:

a) Nombre y apellidos o razón social, número de identificación fiscal y domicilio fiscal del obligado al pago.

b) Identificación de la deuda cuyo aplazamiento o fraccionamiento se solicita.

c) Causas que motivan la solicitud, con justificación de las dificultades económicas que impidan efectuar el pago en el plazo establecido.

d) Plazos que se ofrecen, teniendo en cuenta que:

Las deudas inferiores a 2.000 €, podrán aplazarse o fraccionarse por un período máximo de doce meses, con una fracción mínima del principal de 100 euros en fraccionamientos.

Las deudas por importe entre 2.000 € y 6.000 €, aplazamiento o fraccionamiento hasta 18 meses, con una fracción mínima de 200 euros en fraccionamientos.

Las deudas superiores a 6.000 €, aplazamiento o fraccionamiento hasta 24 meses, con una fracción mínima de 300 euros en fraccionamientos.

En caso de solicitud de aplazamiento los plazos máximos para aplazar la deuda serán los establecidos anteriormente en función de la cuantía del tributo.

e) Garantía que se ofrece, cuando el importe de la deuda es superior a 10.000 euros.

f) Orden de domiciliación bancaria, según lo establecido en el artículo 8.

g) Certificado de estar al corriente con Hacienda Local.

h) Lugar, fecha y firma del solicitante.

2. A la solicitud de aplazamiento o fraccionamiento se deberá acompañar:

a) Si la deuda excede de 10.000 euros, y no concurren las circunstancias singulares del apartado b), compromiso de aportar aval solidario de entidad de crédito, u otra garantía que se considere suficiente.

b) Cuando se solicite dispensa de garantía, justificación de la concurrencia de las condiciones previstas en el artículo 9.6 de esta Ordenanza.

c) Justificación de las dificultades económico-financieras que le impidan de forma transitoria efectuar el pago en el plazo establecido.

3. Si la solicitud no reúne los requisitos anteriores, se requerirá al solicitante para que en el plazo de 10 días contados a partir del siguiente al de la notificación del requerimiento, subsane el defecto o aporte los documentos con indicación de que, de no atender el requerimiento en el plazo señalado, se tendrá por no presentada la solicitud y se archivará sin más trámite.

4. A efectos de valorar la existencia de dificultades económicas que justifiquen la petición de aplazamiento o fraccionamiento, los interesados deberán presentar alguno de los siguientes documentos:

a) En personas físicas:

a.1) Justificantes de los ingresos que se perciben mensualmente por cualquier concepto (sueldos, pensiones, ayudas, etc....) correspondiente al mes anterior a la presentación de la solicitud.

a.2) En caso de subsidios por desempleo deberá aportarse certificación del importe de la prestación y copia de la resolución de concesión de la misma u otro documento en el que quede acreditado el tiempo por el que se reconoce la prestación.

a.3) Si el obligado al pago se encuentra en situación de desempleo y no percibe subsidios ni ayudas deberá aportar justificación de la situación de desempleo y certificación al efecto expedida por el órgano competente de no percepción de cantidad alguna en concepto de subsidio o ayuda.

Asimismo podrán aportarse cuantos otros documentos sustente la pretensión del solicitante.

a.4) Si como causa de la situación de dificultad económica se alegan gastos importantes o cargas económicas, deberán aportarse documentos que justifiquen las mismas. Así, a título enunciativo, para justificar cuotas de préstamos a pagar, transferencias a realizar en virtud de resoluciones judiciales o administrativas, embargos de cuentas corrientes, etc., será necesario aportar copias de las resoluciones judiciales o administrativas, certificaciones o informes de entidades bancarias, así como cualesquiera otros que sustenten la pretensión del solicitante.

a.5) Copia de la declaración de la renta del obligado al pago correspondiente al periodo impositivo inmediatamente anterior al de la solicitud, o al del año precedente a éste último si aún no ha finalizado el plazo de presentación del correspondiente al ejercicio anterior. En caso de no presentación de la declaración se aportará certificación o informe expedido por la Agencia Tributaria acreditativo de la no presentación de la declaración.

a.6) En caso de empresarios o profesionales independientes que estén obligados por ley a la llevanza de contabilidad, el balance y la cuenta de resultados de los dos últimos ejercicios.

b) En personas jurídicas se aportará:

b.1) Impuesto de sociedades del último ejercicio.

b.2) Balance de situación y cuenta de resultados del último ejercicio.

b.3) Acreditación de la representación.

5. Si la solicitud de aplazamiento o fraccionamiento se hubiese presentado en período voluntario y el plazo para atender los requerimientos de los anteriores apartados 3 y 4 finalizase con posterioridad al plazo de ingreso en período voluntario y aquellos no fuesen atendidos, se iniciará el período ejecutivo, resultando exigibles los recargos del período ejecutivo.

6. Cuando los requerimientos de subsanación de defectos, o aportación de documentación complementaria hubieran sido contestados en plazo, pero no se entiendan subsanados los defectos observados o correctamente cumplimentados, procederá la denegación de la solicitud de aplazamiento o fraccionamiento.

Artículo 8. Domiciliación de pagos

1. El pago de las cantidades aplazadas o fraccionadas se debe realizar mediante domiciliación bancaria. A estos efectos, junto con las solicitudes de aplazamiento o fraccionamiento de pago, se presentará la orden de domiciliación, indicando el número de código cuenta cliente y los datos identificativos de la entidad de crédito que deba efectuar el cargo en cuenta.

2. Podrán ordenar la domiciliación del pago de las deudas aplazadas o fraccionadas, los obligados a realizar el pago o, en su caso, sus representantes, legales o voluntarios.

3. Las cuentas designadas por los obligados al pago para llevar a cabo el cargo del importe de los pagos aplazados o fraccionados, deberán cumplir las siguientes condiciones:

a) Ser de titularidad del obligado al pago, o de una persona que expresamente haya autorizado el cargo en cuenta.

b) Tratarse de una cuenta que admita la domiciliación de pagos.

4. El pago de las deudas domiciliadas se considerará efectuado en la fecha en que se produzca el cargo en la cuenta del obligado.

5. Los obligados al pago podrán solicitar la modificación de la cuenta de domiciliación, durante todo el tiempo a que se extienda el cumplimiento de las obligaciones resultantes del aplazamiento o fraccionamiento. Dicha modificación de la cuenta deberá ser aceptada por el Ayuntamiento.

6. El cargo en cuenta de las deudas aplazadas o fraccionadas se realizará los días 5 y 20 de cada mes.

Artículo 9. Constitución y dispensa de garantías

1. Con carácter general, para garantizar los aplazamientos o fraccionamientos de deudas de importe superior a 10.000 euros, es necesario que se constituya a favor del Ayuntamiento aval solidario de entidad de crédito, o sociedad de garantía recíproca o certificado de seguro de caución.

El aval debe cubrir el importe de la deuda y los intereses de demora que originen el aplazamiento o fraccionamiento más un 25 por 100 de la suma de ambas partidas. El plazo de este aval deberá exceder en seis meses, como mínimo, de los plazos concedidos y estará debidamente intervenido.

2. Cuando se justifique que no es posible obtener aval, se podrán admitir otras garantías, cuya suficiencia deberá ser valorada por la Intervención de Fondos.

En particular, se podrá admitir como garantía la constitución de una hipoteca unilateral a favor del Ayuntamiento; en su caso, será preciso que el solicitante acompañe certificado de cargas inscritas en el Registro de la Propiedad y certificado del saldo pendiente de las mismas.

3. La garantía deberá aportarse en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la notificación del acuerdo de concesión. Transcurrido este plazo sin formalizar la garantía, se exigirá inmediatamente por la vía de apremio la deuda con sus intereses y recargos correspondientes del período ejecutivo, siempre que haya concluido el período reglamentario de ingreso. Si el aplazamiento o fraccionamiento se hubiese solicitado en período ejecutivo, se continuará el procedimiento de apremio.

Desde los Servicios Municipales, se dirigirán al obligado al pago, o su representante, los correspondientes requerimientos de pago acompañados de los documentos necesarios para la efectividad de los mismos.

4. El obligado podrá solicitar que el Ayuntamiento adopte medidas cautelares, en sustitución de las garantías previstas en los apartados anteriores. Entre otras medidas que, en situaciones muy particulares resultaran procedentes, se podrán aceptar las siguientes:

a) La retención del pago de devoluciones tributarias, o de facturas por servicios o suministros prestados al Ayuntamiento, que hubieran generado un derecho a favor del deudor.

b) El embargo preventivo de bienes y derechos del deudor, del que se practicará en su caso anotación preventiva.

Los efectos de las medidas cautelares cesarán cuando se cancele la deuda o cuando, a solicitud del interesado, se acordase su sustitución por otra garantía que se estime suficiente.

5. No se admitirá como medida cautelar el embargo preventivo de bienes y derechos cuando se haya ordenado o sea posible ordenar, su embargo ejecutivo en el curso del procedimiento de ejecución forzosa que se tramita para el cobro de las deudas que se han de garantizar.

6. No será preciso aportar garantía cuando:

a) La deuda sea inferior a 10.000 euros.

b) El obligado carezca de bienes para garantizar la deuda y la ejecución de su patrimonio pudiera afectar sustancialmente el mantenimiento del nivel de empleo y de la actividad económica respectiva.

c) El solicitante sea una Administración pública.

7. La aceptación de la garantía, o la substitución de garantías, son competencia del órgano que debe resolver sobre la concesión del aplazamiento.

Artículo 10. Actuaciones en caso de falta de pago del aplazamientos y fraccionamientos concedidos

Las actuaciones que se lleven a cabo en caso de falta de pago de fraccionamientos y aplazamientos, se regirán por lo establecido en el artículo 54 del Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación.

En La Rambla, a 13 de diciembre de 2017. Firmado electrónicamente: El Alcalde, Alfonso Osuna Cobos.

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