Boletín nº 237 (18-12-2017)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Hornachuelos

Nº. 4.500/2017

Mediante Decreto de Alcaldía número 2017/00001268, de 13 de diciembre, se ha aprobado la convocatoria y las bases que han de regir el procedimiento para la selección de un funcionario interino Técnico de Administración General en el Excmo. Ayuntamiento de Hornachuelos, cuyo tenor literal es el siguiente:

BASES QUE HAN DE REGIR EL PROCEDIMIENTO PARA LA

SELECCIÓN DE UN FUNCIONARIO INTERINO TÉCNICO DE

ADMINISTRACIÓN GENERAL EN EL EXCMO.

AYUNTAMIENTO DE HORNACHUELOS

Primera. Objeto de la convocatoria

El objeto de las presentes bases es la regulación del procedimiento de selección de un funcionario interino para desempeñar las funciones de Técnico de Administración General en el Excmo. Ayuntamiento de Hornachuelos, por plazo de seis meses debido a la acumulación de tareas en el Departamento de Secretaría (artículo 10.1.d) TR.EBEP).

Segunda. Características de la plaza y funciones del puesto

1. El puesto de trabajo objeto de la convocatoria tiene las siguientes características:

Denominación: Técnico de Administración General.

Régimen jurídico: Funcionario interino.

Escala: Administración General.

Subescala: Técnica.

Grupo de clasificación profesional: A1.

Nivel (complemento de destino): 26.

Dependencia orgánica: Secretaría.

Dependencia funcional: Secretaría.

Al puesto de trabajo le corresponderá un complemento específico de 707,52 euros brutos mensuales.

2. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 169.1.a) del Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local, a los Técnicos de Administración General les corresponderán tareas de gestión, estudio y propuesta de carácter administrativo de nivel superior.

Concretamente, el puesto de trabajo objeto de la presente convocatoria dependerá funcional y jerárquicamente del Secretario General de la Corporación, a quien prestará colaboración en los expedientes que tramite, especialmente en materia de responsabilidad patrimonial y potestad sancionadora, sin perjuicio de que pueda requerirse su participación en cualquiera de los expedientes (contratación administrativa, urbanismo, personal, etc.).

Asimismo, el funcionario interino que tome posesión como consecuencia del procedimiento de selección objeto de la presente convocatoria podrá ser nombrado como Secretario accidental o Interventor accidental, en virtud de lo dispuesto en el artículo 42 del Real Decreto 1.174/1987, de 18 de septiembre, por el que se regula el régimen jurídico de los funcionarios de la Administración Local con habilitación de carácter nacional, y en el artículo 33 del Real Decreto 1.732/1994, de 29 de julio, sobre provisión de puestos de trabajo reservados a funcionarios de Administración local con habilitación de carácter nacional.

Tercera. Requisitos que han de reunir los participantes

1. Para participar en la presente convocatoria los aspirantes deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) Tener la nacionalidad española sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 56 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.

b) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.

c) Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.

d) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleado público.

e) Estar en posesión del título universitario de Grado en Derecho, en Ciencias Políticas, en Administración y Dirección de Empresas, en Económicas o en Ciencias Actuariales y Financieras, o equivalentes.

2. Todos los requisitos y condiciones enumerados en el apartado anterior, deberán reunirse en la fecha en que finalice el plazo de presentación de solicitudes y mantenerse durante la vigencia de la relación con este Ayuntamiento.

Cuarta. Sistema de selección

El sistema de selección será el de concurso, completado con una entrevista.

A. FASE DE CONCURSO (20 puntos)

A. Experiencia profesional (hasta un máximo de 10 puntos).

La puntuación máxima que pueden obtener los aspirantes por el concepto de Experiencia profesional será de 10 puntos, de acuerdo con el siguiente baremo:

a) Por cada mes completo de servicios prestados en la Administración Local como Técnico de Administración General: 0,40 puntos.

b) Por cada mes completo de servicios prestados en puestos de trabajo reservados a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional de la subescala de Secretaría o Secretaría-Intervención: 0,35 puntos.

c) Por cada mes completo de servicios prestados en puestos de trabajo reservados a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional de la subescala de Intervención-Tesorería: 0,25 puntos.

d) Por cada mes completo de servicios prestados en la Administración Local en puestos de trabajo no reservados a funcionarios con habilitación de carácter nacional, perteneciente al grupo A1 o A2, o grupo equivalente para el personal laboral, que tuviera atribuidas funciones de carácter administrativo: 0,20 puntos.

e) Por cada mes completo de servicios prestados en otras Administraciones Públicas como Técnico de Administración General: 0,10 puntos.

Para acreditar la experiencia profesional se aportará certificación de servicios prestados expedida por la Administración correspondiente.

Los periodos de tiempo de experiencia inferiores al mes no puntuarán. En caso de que en el certificado de servicios prestados aparezca la experiencia señalada por días, se entenderá, a efectos del cómputo de meses completos, que éstos tienen treinta días.

No se tendrán en cuenta los servicios prestados como personal eventual, ni mediante la celebración de contratos administrativos de servicios.

Sólo se tendrá en consideración la experiencia profesional derivada de servicios prestados en los diez años anteriores a la finalización del plazo de presentación de instancias.

Serán considerados como no aptos y, por tanto, el Tribunal de Selección no podrá realizar propuesta de nombramiento a su favor, aquellos aspirantes que no obtengan en este apartado de Experiencia profesional un mínimo de dos puntos.

B. Cursos de formación y perfeccionamiento (hasta un máximo de 5 puntos)

La puntuación máxima que pueden obtener los aspirantes por el concepto de Cursos de formación y perfeccionamiento será de 5 puntos, de acuerdo con el siguiente baremo:

a) Por cada curso de duración de 100 horas o más: 0,50 puntos.

b) Por cada curso de duración comprendida entre 50 y 99 horas: 0,40 puntos.

c) Por cada curso de duración comprendida entre 30 y 49 horas: 0,30 puntos.

d) Por cada curso de duración comprendida entre 20 y 29 horas: 0,20 puntos.

e) Por cada curso de formación de duración inferior a 20 horas: 0,10 puntos.

Para acreditar los cursos de formación o perfeccionamiento se deberá aportar fotocopia compulsada de los títulos o diplomas, en los que conste necesariamente su duración expresada en horas lectivas o días, y en su caso, el acuerdo de homologación por el centro oficial de formación. Si la duración se expresa en días, se entenderá que cada uno de ellos equivale a seis horas lectivas.

Únicamente se admitirán aquellos cursos impartidos u homologados por Administraciones Públicas, Colegios Profesionales, sindicatos o centros oficiales de formación (INAP, IAAP, etc.), que estén relacionados con las funciones propias del puesto de trabajo a juicio del Tribunal de Selección. A efectos meramente enunciativos, y sin perjuicio de que el Tribunal pueda considerar también puntuables otros cursos de formación, se valorarán aquellos que estén relacionados con las siguientes materias: Constitución Española, Organización municipal, Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas, Procedimiento Administrativo, Potestad Sancionadora, Responsabilidad Patrimonial, Personal, Legislación Laboral, Contratación Administrativa, Patrimonio de las Administraciones Públicas, Urbanismo, Subve

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