Boletín nº 239 (20-12-2017)
VI. Administración Local
Ayuntamiento de Villa del Río
Nº. 4.483/2017
No habiéndose presentado reclamaciones en el Expediente de modificación de Ordenanzas Fiscales (aprobado provisionalmente por Pleno en sesión de 26 de octubre de 2017, publicado en el B.O.P. de 3 de noviembre de 2017, queda elevada a definitiva dicha aprobación provisional, de conformidad con lo establecido en el artículo 17.3 del R.D. Legislativo 2/2004, por lo que a continuación se inserta el texto íntegro de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17.4 de la citada norma.
ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE TASA POR PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE PISCINA, INSTALACIONES DEPORTIVAS MUNICIPALES Y OTRAS ACTIVIDADES DEPORTIVAS
Artículo 4º. Cuota tributaria
4.1. La cuantía de la tasa por utilización de la Piscina Municipal, regulada en esta Ordenanza, será la fijada en las tarifas que a continuación se indican:
Concepto |
Euros |
Abonos para 7 días, de 4 años a 14 años |
4,00 |
Abonos para 15 días, de 4 años a 14 años |
8,50 |
Abonos para 31 días, de 4 años a 14 años |
15,00 |
Abonos para 7 días, mayores de 14 años |
8,00 |
Abono para 15 días, mayores de 14 años |
16,50 |
Abono para 31 días, mayores de 14 años |
28,00 |
Abono para 31 días pensionistas y discapacitados |
8,50 |
Entrada lab. y festivos, niños de 4 a 14 años, pensionistas y discapacitados |
2,00 |
Entrada Carné-Joven laborables |
2,50 |
Entrada Carné-Joven festivos |
3,50 |
Entrada laborables, mayores de 14 años |
4,00 |
Entrada festivos, mayores de 14 años |
5,00 |
Entrada nocturna, de 4 a 14 años, pensionistas y discapacitados |
2,00 |
Entrada nocturna, mayores de 14 años |
2,50 |
Inscripción curso de natación de 0 a 5 años |
31,00 |
Inscripción curso de natación de 6 años en adelante |
28,00 |
Inscripción curso de natación pensionistas |
15,00 |
Club de Natación, 1 hora al día utilizando una calle |
4,00 |
Alquiler de 1 hora al día, ocupando 1 calle durante un plazo de 15 días, para nado libre |
15,00 |
Alquiler de 1 hora al día, ocupando 1 calle para nado libre |
2,00 |
Alquiler de 1 hora al día ocupando 1 calle, para actividades con ánimo de lucro (con un máximo de 15 personas por calle) |
20,00 |
Inscripción curso de natación terapéutica, 5 días a la semana, cuota mensual |
45,00 |
ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR UTILIZACIÓN PRIVATIVA O APROVECHAMIENTO ESPECIAL DE LAS VÍAS PUBLICAS O TERRENOS DE DOMINIO PUBLICO CUYO TITULAR ES EL AYUNTAMIENTO DE VILLA DEL RÍO
Artículo 5º. Cuota tributaria
Epígrafe 4. Ocupación terrenos uso público con puestos, casetas de venta, atracciones, mercadillos, etc.
Concepto |
Euros |
Casetas de bares y discotecas con superficie superior a 250 m², por cada metro cuadrado o fracción y día de feria |
0,20 |
ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA DEL CEMENTERIO
Artículo 6º. Cuota tributaria
La cuota tributaria se determinará mediante la aplicación de las siguientes tarifas:
Otros Servicios:
a) Por servicios de autorización y trabajos de inhumaciones y exhumaciones:
Concepto |
Euros |
En columbario |
80 |
b) Por traslado a otro o de otros Cementerios:
Concepto |
Euros |
Desde columbario |
13 |
c) Por traslado dentro del mismo Cementerio:
Concepto |
Euros |
Desde columbario |
6 |
d) Derechos colocación lápidas:
Concepto |
Euros |
Por cada lápida en columbario |
15 |
Disposición Final
La presente modificación de Ordenanzas Fiscales entrarán en vigor el día de su publicación en el B.O. de la Provincia, y comenzará a aplicarse desde el 1 de enero de 2018, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.
En Villa del Río, a 12 de diciembre de 2017. Firmado electrónicamente: El Alcalde, Emilio Monterroso Carrillo.